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<documento fecha_actualizacion="20260417115601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>847/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2026/847 de la Comisión, de 16 de abril de 2026, por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por fenómenos climáticos adversos en Bulgaria, Estonia y Hungría, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>847</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20260418</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5274" orden="1">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82903" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.<span>o</span> 922/72, (CEE) n.<span>o</span> 234/79, (CE) n.<span>o</span> 1037/2001 y (CE) n.<span>o</span> 1234/2007 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 221, apartado 1,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Durante la temporada de crecimiento de 2025, Bulgaria experimentó condiciones meteorológicas extremas y adversas. En particular, desde la segunda quincena de junio hasta finales de agosto, Bulgaria experimentó un grave deterioro de las condiciones agrometeorológicas, marcado por sequías y olas de calor intensas. El calor prolongado y la falta de lluvias tuvieron un efecto negativo en la producción de maíz y girasol.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Durante la temporada de crecimiento de 2025, la meteorología en Estonia fue particularmente compleja, con una helada primaveral que afectó a múltiples zonas. El clima fue frío durante toda la temporada de crecimiento, acompañado de precipitaciones excepcionalmente abundantes y olas de frío intermitentes, y seguido de temperaturas inesperadamente elevadas. Estos fenómenos adversos tuvieron un efecto negativo en la producción de trigo de primavera, cebada, guisantes forrajeros, colza de primavera, patatas y otros cultivos del sector de las frutas y hortalizas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Durante la temporada de crecimiento de 2025, Hungría experimentó condiciones meteorológicas extremas y adversas. Entre junio y agosto, las temperaturas fueron extremadamente elevadas y se produjo una escasez de agua, lo que derivó en un grave estrés térmico en los cultivos. Esto tuvo un efecto negativo en la producción de maíz dulce, melones, sorgo, rábano oleaginoso, maíz y maíz para palomitas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Si bien hay indicios de que tales fenómenos climáticos adversos se producen en toda la Unión en el contexto general de aumento de los riesgos del cambio climático que afectan a la agricultura, estos han sido extraordinariamente intensos en Bulgaria, Estonia y Hungría, donde han afectado a una superficie cultivada considerable y a las cantidades producidas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los importantes daños causados por estos fenómenos climáticos adversos a la agricultura y la consiguiente pérdida de ingresos para los productores afectados en Bulgaria, Estonia y Hungría ponen en peligro la viabilidad económica de sus explotaciones.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Por consiguiente, debe adoptarse una medida excepcional para abordar los problemas específicos ocasionados por estos fenómenos climáticos adversos y desastres naturales en Bulgaria, Estonia y Hungría.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los importantes daños y pérdidas económicas causados por estos fenómenos climáticos adversos a los productores agrícolas constituyen un problema específico en el sentido del artículo 221 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 que no puede abordarse fácilmente mediante medidas adoptadas de conformidad con los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento. La situación no está específicamente vinculada a la existencia de una perturbación particular del mercado que se haya detectado ni a una amenaza concreta de perturbación. Tampoco está vinculada a medidas de lucha contra la propagación de enfermedades animales ni a una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública, animal o vegetal.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los importes puestos a disposición de Bulgaria, Estonia y Hungría deben determinarse teniendo en cuenta, en particular, el peso respectivo de dichos Estados miembros en el sector agrícola de la Unión, sobre la base de los límites máximos netos para los pagos directos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, así como el impacto de los fenómenos climáticos adversos en dichos Estados miembros.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Bulgaria, Estonia y Hungría deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta el alcance de las dificultades y los daños económicos reales a los que se enfrentan los agricultores afectados. Deben garantizar que los agricultores afectados sean los beneficiarios finales de la ayuda y evitar cualquier falseamiento del mercado o de la competencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que los importes asignados a Bulgaria, Estonia y Hungría solo compensarán parcialmente las dificultades económicas a las que se enfrentan los agricultores afectados, procede autorizar a esos Estados miembros a conceder ayudas nacionales complementarias a dichos agricultores, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de ofrecer a Bulgaria, Estonia y Hungría la flexibilidad necesaria para distribuir la ayuda según requieran las circunstancias de los agricultores afectados, debe permitírseles acumularla con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sin que se produzca una compensación excesiva a tales agricultores.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de evitar una compensación excesiva, Bulgaria, Estonia y Hungría deben tener en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las pérdidas económicas sufridas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que la ayuda de la Unión se fija en euros, es necesario, para garantizar una aplicación uniforme y simultánea, fijar una fecha para la conversión en moneda nacional de los importes asignados a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda nacional, a saber, Hungría. Habida cuenta de que el presente Reglamento no establece un plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, procede considerar, a efectos del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión <a>(<span>3</span>)</a>, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento como hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el presente Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de garantizar la eficacia de esta medida excepcional, los beneficiarios deben percibir cuanto antes la ayuda financiera de emergencia. Por otro lado, se deben garantizar un oportuno control presupuestario y una continua puesta al día de la situación de la reserva agrícola, así como el uso eficiente de esta, para así maximizar su disponibilidad y aumentar su capacidad de responder con rapidez a las crisis según vayan surgiendo. Por lo tanto, conviene establecer una fecha límite para que los beneficiarios puedan optar al pago de estas ayudas por parte de los Estados miembros. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha no deben poder optar a la financiación de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Por tanto, la Unión debe financiar los gastos soportados por Bulgaria, Estonia y Hungría en virtud de esta medida excepcional únicamente cuando tales gastos se realicen en un determinado plazo. Por ello, las ayudas de esta medida de emergencia deben abonarse a más tardar el 30 de septiembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que los pagos realizados después del 30 de septiembre de 2026 no deben, en ningún caso, poder optar a la financiación de la Unión, conviene que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, que establece una reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo, no sea aplicable.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Bulgaria, Estonia y Hungría deben comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento, a fin de que la Unión pueda supervisar la eficiencia de la medida introducida por el presente Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con objeto de garantizar que los agricultores reciban ayuda cuanto antes, debe autorizarse a Bulgaria, Estonia y Hungría a aplicar el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Se pondrá a disposición de Bulgaria, Estonia y Hungría una ayuda de la Unión de un importe total de 21 500 000 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los gastos de la Unión efectuados de conformidad con el presente Reglamento no superarán un importe total de:</p>
          <p class="parrafo">a) 7 400 000 EUR para Bulgaria;</p>
          <p class="parrafo">b) 3 300 000 EUR para Estonia;</p>
          <p class="parrafo">c) 10 800 000 EUR para Hungría.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Bulgaria, Estonia y Hungría destinarán los importes contemplados en el apartado 2 a medidas encaminadas a compensar las pérdidas económicas que comprometan la viabilidad de las explotaciones de los productores más afectados.</p>
          <p class="parrafo">Podrán optar a la ayuda los siguientes cultivos o sectores agrícolas:</p>
          <p class="parrafo">a) en Bulgaria: girasol y maíz;</p>
          <p class="parrafo">b) en Estonia: trigo de primavera, cebada, guisantes forrajeros, colza de primavera, patatas y otros cultivos del sector de las frutas y hortalizas;</p>
          <p class="parrafo">c) en Hungría: maíz dulce, melones, sorgo, rábano oleaginoso, maíz y maíz para palomitas.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Las medidas contempladas en el apartado 3 se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas reales sufridas por los agricultores afectados. Las medidas serán de tal naturaleza que los pagos derivados de ellas no falseen el mercado ni la competencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Bulgaria, Estonia y Hungría velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   Los gastos de Bulgaria, Estonia y Hungría citados en el apartado 2 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 3 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 30 de septiembre de 2026.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">7.   A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 1, apartado 2, letra c), del presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">8.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">9.   Bulgaria, Estonia y Hungría podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 3, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 2, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia ni constituyan una compensación excesiva. Bulgaria, Estonia y Hungría abonarán las ayudas nacionales complementarias a más tardar el 31 de diciembre de 2026.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">10.   A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Bulgaria, Estonia y Hungría tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Sin demora, y a más tardar el 30 de junio de 2026, Bulgaria, Estonia y Hungría notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 3:</p>
          <p class="parrafo"> a) una descripción de las medidas que vayan a adoptar;</p>
          <p class="parrafo"> b) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda, sus importes y la metodología y justificación de la distribución de la ayuda a los agricultores;</p>
          <p class="parrafo"> c) la repercusión prevista de las medidas en el sentido de compensar a los agricultores por las pérdidas económicas;</p>
          <p class="parrafo"> d) las medidas adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas;</p>
          <p class="parrafo"> e) las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y la compensación excesiva;</p>
          <p class="parrafo"> f) las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 30 de septiembre de 2026;</p>
          <p class="parrafo"> g) el nivel de las ayudas nacionales complementarias concedidas con arreglo al artículo 1, apartado 9;</p>
          <p class="parrafo"> h) las medidas que se adoptarán para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   A más tardar el 31 de marzo de 2027, Bulgaria, Estonia y Hungría notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayudas nacionales complementarias, así como el número y el tipo de beneficiarios y una evaluación de la eficacia de la medida.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 347 de 20.12.2013, p. 671</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1305/2013 y (UE) n.<span>o</span> 1307/2013 (<a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (<a>DO L 20 de 31.1.2022, p. 95</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
