<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260413102601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2026-80536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20260204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>273/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2026/273 de la Comisión, de 4 de febrero de 2026, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2026/273/L00001-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20260414</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/273/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="235" orden="1">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="8044" orden="1">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3806" orden="1">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="3826" orden="1">Fronteras</materia>
      <materia codigo="6284" orden="1">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7134" orden="1">Viajeros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 desde el 22 de abril de 2026.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2019-81936" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 , 7 y 11 y el anexo I y AÑADE los arts. 11 bis y 11 ter al Reglamento 2019/2122, de 10 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 999/2001, (CE) n.<span>o</span> 396/2005, (CE) n.<span>o</span> 1069/2009, (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, (UE) n.<span>o</span> 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 1/2005 y (CE) n.<span>o</span> 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 854/2004 y (CE) n.<span>o</span> 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 48, letras d) y f), su artículo 53, apartado 1, letra d), inciso iv), y su artículo 77, apartado 1, letra k),</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a> establece, entre otras cosas, normas sobre los controles de la conformidad de los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a la Unión desde terceros países o territorios. Dicho Reglamento quedó derogado por el artículo 270, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 establece que, aunque esté derogado, el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a> establece las condiciones en las que los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a la Unión pueden quedar exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 576/2013 dejarán de aplicarse cuando expire el período transitorio previsto en el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429, en aras de la coherencia, las normas sobre los controles de la conformidad de los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a la Unión desde terceros países o territorios deben integrarse en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 con el fin de adecuarlas a las condiciones en las que dichos animales de compañía pueden quedar exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 7, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 es aplicable únicamente a los productos de origen animal y a los productos compuestos. Sin embargo, el término «mercancías» utilizado en el artículo 7, letra c), de dicho Reglamento Delegado abarca otros productos, tales como subproductos animales, que no deben quedar exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos debido al grave riesgo que pueden entrañar para la salud animal, o vegetales, productos vegetales y otros objetos que ya están contemplados por separado en la letra d) del mencionado artículo. La actual redacción del artículo 7, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 es demasiado general y no resulta claro qué mercancías están exentas de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos. Por lo tanto, debe corregirse el artículo 7, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 para sustituir el término «mercancías» por el texto más preciso «productos de origen animal y productos compuestos». Como consecuencia de esta corrección, es necesario efectuar también determinadas correcciones en la parte 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que las modificaciones y correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 están fundamentalmente vinculadas entre sí en la medida en que se refieren a los casos y las condiciones en que las mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y los animales de compañía están exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, procede introducir dichas modificaciones y correcciones en un único acto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Teniendo en cuenta que el período transitorio de la derogación del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 576/2013 finaliza el 21 de abril de 2026, las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 introducidas por el presente Reglamento deben entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">Objeto</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento establece normas relativas a los casos y las condiciones en que determinadas categorías de animales y mercancías quedan exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y a los casos y las condiciones en que las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas pueden efectuar tareas de control específicas del equipaje personal de los pasajeros y los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a la Unión, en la medida en que tales tareas no sean ya responsabilidad de dichas autoridades.» .</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes:</p>
        <p class="parrafo">«9) “propietario de un animal de compañía”: propietario de un animal de compañía tal como se define en el artículo 4, punto 13, del Reglamento (UE) 2016/429;</p>
        <p class="parrafo"> 10) “persona autorizada”: persona autorizada tal como se define en el artículo 4, punto 15, del Reglamento (UE) 2016/429;</p>
        <p class="parrafo"> 11) “punto de entrada de viajeros”: punto de entrada de viajeros tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión (*1).</p>
        <p class="cita">(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/131, ELI: 27.3.2026http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj).»."</p>
        <p class="parrafo_2">3) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 11</p>
          <p class="parrafo">Animales de compañía</p>
          <p class="parrafo">Los siguientes animales de compañía que entren en la Unión en el marco de un desplazamiento sin fines comerciales quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos distintos de los controles oficiales efectuados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1143/2014 y de los controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento del artículo 57, apartado 1, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 865/2006, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429 y, en su caso, en el Reglamento Delegado (UE) 2026/131:</p>
          <p class="parrafo">1) animales de compañía de una de las especies indicadas en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 que:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">se desplacen desde un tercer país o territorio incluido en la lista contemplada en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 y, a petición de las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas, que actuarán en función del riesgo y de forma no discriminatoria, cumplan las condiciones siguientes:</p>
                  <p class="parrafo">i) el propietario de los animales de compañía o la persona autorizada:</p>
                  <p class="parrafo">— presenta los pasaportes de los animales a los que se hace referencia en el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, que demuestran el cumplimiento de los requisitos aplicables a los desplazamientos establecidos en dicho Reglamento Delegado, o presenta los pasaportes de los animales a los que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20, letra b), de dicho Reglamento Delegado,</p>
                  <p class="parrafo">— pone a disposición los animales para que se efectúen los controles a los que se hace referencia en el inciso ii),</p>
                  <p class="parrafo">ii) los animales se someten a controles documentales y de identidad;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">se desplacen desde un tercer país o territorio distinto de los que figuran en la lista contemplada en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 y cumplan las condiciones siguientes:</p>
                  <p class="parrafo">i) el propietario de los animales de compañía o la persona autorizada:</p>
                  <p class="parrafo">— a su llegada, se pone en contacto con las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas responsables de los controles en el punto de entrada de viajeros,</p>
                  <p class="parrafo">— presenta el certificado zoosanitario al que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, que demuestra el cumplimiento de los requisitos aplicables a los desplazamientos establecidos en dicho Reglamento Delegado, o el pasaporte al que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20, letra b), de dicho Reglamento Delegado,</p>
                  <p class="parrafo">— pone a disposición los animales para que se efectúen los controles a los que se hace referencia en el inciso ii),</p>
                  <p class="parrafo">ii) los animales se someten a controles documentales y de identidad sistemáticos en el punto de entrada de viajeros;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">c)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 en lo que respecta a los desplazamientos de perros de compañía por parte de personal militar, personal policial o equipos de búsqueda y rescate por un punto de entrada en la Unión distinto del punto de entrada de viajeros, y se sometan a controles de conformidad con las disposiciones específicas definidas por la autoridad competente en el permiso al que se hace referencia en el artículo 15, letra b), inciso i), de dicho Reglamento Delegado;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">d)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">cumplan las condiciones para beneficiarse de la excepción contemplada en el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, y se sometan a controles sistemáticos de conformidad con las disposiciones específicas definidas por la autoridad competente en el permiso al que se hace referencia en el artículo 29, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento Delegado, o</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">e)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">sean originarios de la Unión y regresen a ella, después de que la autoridad competente de un tercer país o territorio haya denegado la entrada de los animales, del propietario de los animales o de la persona autorizada, y cumplan las condiciones siguientes:</p>
                  <p class="parrafo">i) el propietario de los animales de compañía o la persona autorizada:</p>
                  <p class="parrafo">— a su llegada, se pone en contacto con las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas responsables de los controles en el punto de entrada de viajeros,</p>
                  <p class="parrafo">— presenta el pasaporte al que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131,</p>
                  <p class="parrafo">— cuando proceda, presenta el certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen o cualquier otro documento válido que haya acompañado a los animales de compañía durante su desplazamiento sin fines comerciales al tercer país o territorio,</p>
                  <p class="parrafo">— cuando proceda, presenta el documento oficial expedido por la autoridad competente u otra autoridad pública del tercer país o territorio en el que se indiquen los motivos de la denegación de entrada,</p>
                  <p class="parrafo">— pone a disposición los animales para que se efectúen los controles a los que se hace referencia en el inciso ii),</p>
                  <p class="parrafo">ii) los animales se someten a controles documentales y de identidad sistemáticos en el punto de entrada de viajeros;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <p class="parrafo"> 2) aves de las especies indicadas en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 que:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">se desplacen desde un tercer país o territorio no contemplado en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 y cumplan las condiciones siguientes:</p>
                  <p class="parrafo">i) el propietario de los animales de compañía o la persona autorizada:</p>
                  <p class="parrafo">— a su llegada, se pone en contacto con las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas responsables de los controles en el punto de entrada de viajeros,</p>
                  <p class="parrafo">— presenta el certificado zoosanitario al que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado 2026/131, que acredita el cumplimiento de los requisitos aplicables a los desplazamientos establecidos en dicho Reglamento Delegado,</p>
                  <p class="parrafo">— pone a disposición las aves para que se efectúen los controles a los que se hace referencia en el inciso ii),</p>
                  <p class="parrafo">ii) las aves se someten a controles documentales y de identidad sistemáticos en el punto de entrada de viajeros;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">cumplan las condiciones para beneficiarse de la excepción contemplada en el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, y se sometan a controles sistemáticos de conformidad con las disposiciones específicas definidas por la autoridad competente en el permiso al que se hace referencia en el artículo 29, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento Delegado, o</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">c)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">sean originarias de la Unión y regresen a ella después de que la autoridad competente de un tercer país o territorio haya denegado la entrada de las aves, del propietario de los animales de compañía o de la persona autorizada y cumplan las condiciones siguientes:</p>
                  <p class="parrafo">i) el propietario de los animales de compañía o la persona autorizada:</p>
                  <p class="parrafo">— a su llegada, se pone en contacto con las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas responsables de los controles en el punto de entrada de viajeros,</p>
                  <p class="parrafo">— cuando proceda, presenta el certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen o cualquier otro documento válido que haya acompañado a los animales de compañía durante su desplazamiento sin fines comerciales al tercer país o territorio,</p>
                  <p class="parrafo">— cuando proceda, presenta el documento oficial expedido por la autoridad competente u otra autoridad pública del tercer país o territorio en el que se indiquen los motivos de la denegación de entrada,</p>
                  <p class="parrafo">— pone a disposición las aves para que se efectúen los controles a los que se hace referencia en el inciso ii),</p>
                  <p class="parrafo">ii) las aves se someten a controles documentales y de identidad sistemáticos en el punto de entrada de viajeros;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <p class="parrafo"> 3) aves de las especies indicadas la parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 que se desplazan desde un territorio o tercer país contemplado en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131;</p>
          <p class="parrafo"> 4) animales de compañía de especies distintas de las aves que figuran en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429.» <span style="font-size: 0.8em;">.</span></p>
        </div>
        <p class="parrafo_2">4) Se añaden los artículos 11 <span>bis</span> y 11 <span>ter</span> siguientes:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 11 <span>bis</span></p>
          <p class="parrafo">Requisitos aplicables a los controles oficiales de los animales de compañía</p>
          <p class="parrafo">Las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas designadas para efectuar los controles a los que se hace referencia en el artículo 11, apartados 1 y 2, del presente Reglamento deberán:</p>
          <p class="parrafo"> a) estar plenamente informadas de las normas establecidas en la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2026/131;</p>
          <p class="parrafo"> b) asegurarse de que su personal recibe una formación adecuada y periódica que le permita desempeñar sus funciones de forma competente y mantener consistencia en los controles;</p>
          <p class="parrafo"> c) llevar registros de los controles efectuados y de los casos de incumplimiento que se hayan detectado durante esos controles, y</p>
          <p class="parrafo"> d) documentar el resultado de los controles en la sección correspondiente del certificado zoosanitario respecto a cada animal de compañía, en los casos necesarios con arreglo al artículo 18, apartado 2, letra k), y al artículo 26, apartado 2, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">Artículo 11 <span>ter</span></p>
          <p class="parrafo">Medidas que deben adoptarse en caso de no conformidad de los animales de compañía o de que los animales de compañía no se pongan a disposición para efectuar los controles oficiales</p>
          <div>
            <p class="parrafo">1.   Cuando el propietario de un animal de compañía o la persona autorizada no ponga a disposición el animal para que se efectúen los controles a los que se hace referencia en el artículo 11, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, o cuando el resultado de tales controles indique que el animal de compañía no cumple las condiciones establecidas en la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429 o en el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas que hayan sido designadas para efectuar los controles decidirán, previa consulta al veterinario oficial y, en caso necesario, al propietario del animal de compañía o a la persona autorizada:</p>
            <p class="parrafo"> a) aislar el animal de compañía bajo supervisión oficial durante el tiempo necesario para que cumpla las condiciones;</p>
            <p class="parrafo"> b) adoptar cualquier otra decisión administrativa para que el animal de compañía cumpla las condiciones;</p>
            <p class="parrafo"> c) volver a enviar el animal de compañía fuera de la Unión, o</p>
            <p class="parrafo"> d) cuando no resulte práctica la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en las letras a), b) y c), ordenar el sacrificio del animal de compañía de conformidad con las normas nacionales aplicables relativas a la protección de los animales de compañía en el momento de su sacrificio.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">2.   Cuando las autoridades competentes, las autoridades aduaneras u otras autoridades públicas responsables de los controles a los que se hace referencia en el artículo 11, apartados 1 y 2, denieguen el desplazamiento sin fines comerciales de un animal de compañía a la Unión, el animal será aislado bajo supervisión oficial a la espera de que se adopten las medidas previstas en el apartado 1, letras c) y d).</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">3.   El propietario del animal de compañía o la persona autorizada sufragará la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el presente artículo.» <span style="font-size: 0.8em;">.</span></p>
          </div>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se corrige como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«c) productos de origen animal y productos compuestos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo y distintos de los contemplados en la parte 2 del anexo I, si su peso combinado no supera 2 kilogramos;».</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el anexo I, la parte 2 se corrige como sigue:</p>
        <p class="parrafo">a) el título del cuadro se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">« Lista de productos de origen animal y productos compuestos que no están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 7, letra c) »;</p>
        <p class="parrafo">b) en el cuadro, se suprime la entrada correspondiente al código NC «ex 0511 ».</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 95 de 7.4.2017, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 998/2003 (<a>DO L 178 de 28.6.2013, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (<a>DO L 84 de 31.3.2016, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y a los controles específicos del equipaje personal de los pasajeros y de las pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 142/2011 de la Comisión (<a>DO L 321 de 12.12.2019, p. 45</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/2122/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
