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<documento fecha_actualizacion="20260408112602">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20260407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>769/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2026/769 de la Comisión, de 7 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 en lo que respecta a la transferencia de los importes previstos en el plan estratégico de la PAC para el desarrollo rural en las regiones ultraperiféricas a los programas POSEI para el año 2026 y a los controles sobre el terreno que deben realizarse en el régimen POSEI y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 181/2014 en lo que respecta a los controles sobre el terreno que deben realizarse en el régimen para las islas menores del mar Egeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>769</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20260411</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="8362" orden="1">Fondo Europeo Agrícola de Garantía</materia>
      <materia codigo="6167" orden="1">Grecia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="1">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5641" orden="1">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80412" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 21 del Reglamento 182/2014, de 20 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80411" orden="2015">
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          <texto>los arts. 23 y 40 del Reglamento 180/2014, de 20 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 247/2006 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 6, apartado 2, y su artículo 18, apartado 1,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1405/2006 del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, y en particular su artículo 14, apartado 1,</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(1) El artículo 103, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) permite a los Estados miembros modificar sus planes estratégicos de la PAC con el fin de transferir parte de los importes previstos para sus regiones ultraperiféricas en concepto de desarrollo rural al Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI). Para que los Estados miembros puedan reflejar oportunamente dichas transferencias en sus programas POSEI para el año 2026, procede establecer un procedimiento específico que permita modificar dichos programas sin recurrir al procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión (4). Estas modificaciones deben tener por objeto reforzar los programas POSEI, además de explicarse y justificarse debidamente, e incluir las actualizaciones necesarias del cuadro financiero general anual de carácter indicativo y de la lista de las ayudas que se consideren pagos directos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 228/2013. También procede fijar los plazos de notificación de dichas modificaciones y determinar el período durante el cual deben aplicarse las medidas modificadas.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(2) Es necesario tener en cuenta los avances tecnológicos y ajustarse a los artículos 60 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que establecen que los Estados miembros deben garantizar un nivel de control adecuado y que los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros deben incluir controles sistemáticos. Procede, por tanto, aclarar que los controles sobre el terreno del programa POSEI establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y los controles sobre el terreno del régimen para las islas menores del mar Egeo establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 de la Comisión (6) pueden llevarse a cabo, cuando proceda, a distancia utilizando tecnologías adecuadas, siempre que dichos controles garanticen un nivel de garantía equivalente al de los controles realizados sobre el terreno.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(3) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.o 180/2014 y (UE) n.o 181/2014 en consecuencia.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 180/2014</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 180/2014 queda modificado como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 23, se añade el apartado siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«4.   Los controles sobre el terreno podrán realizarse a distancia, utilizando la tecnología adecuada, siempre que alcancen un nivel de garantía equivalente al de los controles sobre el terreno.» .</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el artículo 40, se inserta el apartado siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«4 <span>bis</span>.   Los Estados miembros podrán modificar sus programas POSEI para el año 2026 sin recurrir al procedimiento establecido en el apartado 1 si modifican sus planes estratégicos de la PAC para transferir parte del importe de sus planes estratégicos de la PAC reservado para sus regiones ultraperiféricas que forme parte del importe asignado para el ejercicio financiero de desarrollo rural 2027 en virtud del anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo<a> (<span>*1</span>)</a> a los programas POSEI de conformidad con el artículo 103, apartado 6, de dicho Reglamento.</p>
          <p class="parrafo">Estas modificaciones se describirán y justificarán debidamente. Incluirán una actualización del cuadro financiero indicativo anual general a que se refiere el artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 228/2013, así como una lista de las ayudas que se consideren pagos directos a que se refiere el artículo 19, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento. Los Estados miembros notificarán la modificación a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación estratégica de un plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 103, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 y a más tardar el 30 de mayo de 2026. Si la Comisión considera que las modificaciones no cumplen el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 4 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 228/2013, informará de ello al Estado miembro en el plazo de treinta días, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo<a> (<span>*2</span>)</a>. La modificación del programa POSEI será aplicable al final del plazo de treinta días, o después de que la modificación notificada se corrija adecuadamente si la Comisión informa a los Estados miembros del incumplimiento del Derecho de la Unión, siempre que la modificación del plan estratégico de la PAC haya sido aprobada previamente.</p>
          <p class="parrafo">Las modificaciones relativas a la ayuda a la producción local y al Régimen Especial de Abastecimiento se aplicarán a los pagos efectuados a los beneficiarios entre el 16 de octubre de 2026 y el 15 de octubre de 2027.</p>
        </div>
        <p class="cita"><a>(<span>*1</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1305/2013 y (UE) n.<span>o</span> 1307/2013 (<a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj</a>)."</p>
        <p class="cita"><a>(<span>*2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1306/2013 (<a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 187</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj</a>).»."</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 181/2014</p>
        </div>
        <p class="parrafo">En el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 181/2014, se añade el apartado siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«4.   Los controles sobre el terreno podrán realizarse a distancia, utilizando la tecnología adecuada, siempre que alcancen un nivel de garantía equivalente al de los controles sobre el terreno.».</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 78 de 20.3.2013, p. 23</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2013/228/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>   <a>DO L 78 de 20.3.2013, p. 41</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2013/229/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1305/2013 y (UE) n.<span>o</span> 1307/2013 (<a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.° 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (<a>DO L 63 de 4.3.2014, p. 13</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/180/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1306/2013 (<a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 187</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.° 181/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (<a>DO L 63 de 4.3.2014, p. 53</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/181/oj</a>).</p>
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