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<documento fecha_actualizacion="20260326105602">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80449</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>174/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2026/174 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos y los plazos de presentación por los Estados miembros de solicitudes de modificación estratégica y de notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20260327</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento Delegado 2023/370, 13 de diciembre de 2022</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-81699" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1305/2013 y (UE) n.<span>o</span> 1307/2013 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 122,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div> </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(1)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">El artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece normas sobre la presentación y aprobación de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> completa el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a los procedimientos, los plazos de presentación por los Estados miembros de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC y otros casos en los que no se aplica el número máximo de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> modificó el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a los procedimientos para modificar los planes estratégicos de la PAC. Solo las modificaciones estratégicas definidas en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 requieren la aprobación de la Comisión. De conformidad con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2649, los demás tipos de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC deben notificarse a la Comisión a más tardar en el momento en que los Estados miembros empiecen a aplicarlas. La Comisión debe formular objeciones a las modificaciones notificadas en un plazo de 30 días hábiles a partir de su notificación si considera que estas no son compatibles con el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>, así como con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dichos Reglamentos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de permitir a los Estados miembros presentar solicitudes de modificación estratégica de sus planes estratégicos de la PAC, es necesario establecer los procedimientos y los plazos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para que la Comisión pueda evaluar correctamente la solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC, la solicitud debe contener, además de la información que figura en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, para cada cambio del plan estratégico de la PAC, las razones, el contenido y los efectos previstos de la modificación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de posibilitar una evaluación exhaustiva de las modificaciones estratégicas del plan estratégico de la PAC presentadas a la Comisión para su aprobación, y en particular del plan financiero modificado, y de evitar el riesgo de que se produzcan errores como consecuencia de una evaluación paralela de versiones múltiples de los planes estratégicos de la PAC, el Estado miembro solo debe presentar una solicitud de modificación estratégica a la vez mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021». El Estado miembro solo debe presentar una nueva solicitud de modificación estratégica tras haber retirado la solicitud anterior o una vez que la Comisión le haya notificado su decisión acerca de la solicitud de modificación estratégica presentada anteriormente. Esto es necesario para garantizar la seguridad jurídica de los beneficiarios en lo que respecta a la versión aplicable del plan estratégico de la PAC y la correcta vinculación de los pagos con la última versión del plan financiero aplicable.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Es necesario establecer normas detalladas sobre las notificaciones a la Comisión de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC distintas de las contempladas en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, que completen las normas establecidas en el artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de garantizar una tramitación fluida de las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, deben establecerse normas sobre la tramitación de las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones presentadas simultáneamente. Para simplificar y acelerar la tramitación de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, el Estado miembro debe tener la posibilidad de incluir las demás modificaciones notificadas a las que la Comisión formuló objeciones de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115 en una solicitud de modificación estratégica en curso. A fin de garantizar que la Comisión disponga de tiempo suficiente para llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la solicitud de modificación estratégica a la que se añaden otras modificaciones notificadas a las que la Comisión se opuso, debe exigirse al Estado miembro que informe a la Comisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de las objeciones de la Comisión, de la decisión de añadir esas otras modificaciones notificadas a una solicitud de modificación estratégica presentada al mismo tiempo o después de la notificación de esas otras modificaciones a la Comisión. También es necesario establecer normas relativas a las observaciones de la Comisión en caso de que otras modificaciones a las que la Comisión se opuso anteriormente se añadan a una solicitud en curso de modificación estratégica. Además, deben establecerse normas relativas al cálculo de los plazos de actuación de la Comisión con respecto a las solicitudes de modificación estratégica a las que se añaden otras modificaciones a las que se opuso la Comisión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y otros beneficiarios y garantizar un funcionamiento fluido y eficiente de todas las intervenciones, los Estados miembros deben presentar sus solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC y sus notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC de forma de que la Comisión disponga de tiempo suficiente para su evaluación, garantizando al mismo tiempo que entren en vigor, en particular con respecto a los agricultores y otros beneficiarios, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 119, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de garantizar la tramitación y entrada en vigor en el momento oportuno de las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC antes de que finalice el período de subvencionabilidad de los gastos, es necesario establecer plazos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica y notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC relacionadas con los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 y con aquellos a que se refiere el capítulo IV de dicho Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Es necesario establecer un plazo para la presentación de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC relativas a la transferencia de asignaciones financieras de conformidad con el artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103, apartados 1 y 6, del Reglamento (UE) 2021/2115, a fin de garantizar la ejecución oportuna de tales transferencias de asignaciones financieras, así como la ejecución de las intervenciones financiadas con cargo a ellas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar un intercambio seguro y eficiente de documentos entre los Estados miembros y la Comisión en relación con las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la Comisión y los Estados miembros deben utilizar para dichos intercambios el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión <a>(<span>5</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de garantizar la flexibilidad de los Estados miembros en los que los planes estratégicos de la PAC deban modificarse debido a medidas de emergencia para hacer frente a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente como tales por la autoridad pública nacional competente, cambios debidos a un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, o cambios debidos a medidas excepcionales contra las perturbaciones del mercado, las enfermedades animales y las plagas vegetales, y para tramitar de manera eficaz y en el momento oportuno dichas solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC, es necesario definir los casos en los que no se aplica el número máximo de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC establecido en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115. Estos casos deben incluir cambios imprevistos del marco jurídico de la Unión y, en caso necesario, liberaciones automáticas, así como modificaciones de instrumentos financieros que actúen en un entorno de mercado dinámico en el que puedan ser necesarios cambios periódicos para la correcta aplicación de estos instrumentos financieros. Además, las solicitudes de modificación estratégica que solo contengan otras modificaciones notificadas a las que la Comisión formuló objeciones de conformidad con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 no deben contabilizarse a efectos del número máximo de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC establecido en el artículo 119, apartado 7, de dicho Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Por consiguiente, procede derogar el Reglamento Delegado (UE) 2023/370. Para garantizar la aplicación efectiva del artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/2649, que establece disposiciones transitorias relativas a las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC presentadas con arreglo al artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2649, dicho Reglamento Delegado debe seguir aplicándose a las solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC presentadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 1 de enero de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Debe establecerse una disposición transitoria para garantizar que las solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC solo puedan presentarse una vez que se retire una solicitud de modificación presentada antes del 1 de enero de 2026 o después de que la Comisión notifique al Estado miembro su decisión relativa a dicha solicitud de modificación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para que los Estados miembros puedan presentar solicitudes de modificación estratégica y notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC que contengan toda la información necesaria lo antes posible tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2649 y para que la Comisión pueda evaluar y tramitar eficazmente dichas solicitudes de modificación estratégica y notificaciones de otras modificaciones dentro de los plazos establecidos en el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, las normas sobre la presentación de notificaciones y solicitudes de modificación estratégica de los planes estratégicos de la PAC, los plazos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica y la notificación de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, así como las normas relativas a otros casos de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC que no se contabilicen para el número máximo de solicitudes de modificación estratégica que figuran en el presente Reglamento, deben entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de que los Estados miembros puedan empezar a modificar sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, modificado por el artículo 1, punto 28, del Reglamento (UE) 2025/2649, debe rediseñarse el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289. Para garantizar un intercambio seguro y eficiente de documentos entre los Estados miembros y la Comisión en relación con las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben poder empezar a utilizar la nueva versión del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a partir del 1 de enero de 2026, la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2649. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento establece normas sobre el procedimiento y los plazos para las solicitudes de modificación estratégica de los planes estratégicos de la PAC y para las notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, para las que se utilizará el nuevo sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021», el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2649, en particular el 1 de enero de 2026, a fin de garantizar una preparación y presentación fluidas y oportunas de las modificaciones estratégicas y la notificación de otras modificaciones a través del «SFC 2021» y garantizar la transparencia para los agricultores, las partes interesadas y el público.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento completa el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que atañe a:</p>
        <p class="parrafo">a) los procedimientos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica de los planes estratégicos de la PAC y los procedimientos para la notificación de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC;</p>
        <p class="parrafo">b) los plazos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica de los planes estratégicos de la PAC y para la notificación de otras modificaciones de estos;</p>
        <p class="parrafo">c) otros casos en los que no se aplica el número máximo de solicitudes de modificación estratégica de los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Normas sobre el procedimiento para la presentación de solicitudes de modificación estratégica</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC indicará qué modificación estratégica de la lista de modificaciones estratégicas a que se refiere el artículo 119, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2021/2115 se solicita. En la solicitud también se indicará si contiene modificaciones notificadas previamente a las que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Para cada propuesta de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC, la solicitud de modificación estratégica contendrá la siguiente información:</p>
          <p class="parrafo"> a) una indicación de la parte del plan estratégico de la PAC que se modifica;</p>
          <p class="parrafo"> b) las razones que justifican la modificación estratégica;</p>
          <p class="parrafo"> c) el impacto de la modificación estratégica en la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;</p>
          <p class="parrafo"> d) la incidencia de la modificación estratégica en los hitos, las metas y los indicadores;</p>
          <p class="parrafo"> e) la incidencia de la modificación estratégica en el plan financiero;</p>
          <p class="parrafo"> f) cuando proceda, una justificación de cómo se ha ajustado una modificación notificada previamente a la que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, a fin de tener en cuenta dichas objeciones;</p>
          <p class="parrafo"> g) el dictamen del comité de seguimiento sobre una propuesta de modificación estratégica de un plan estratégico de la PAC presentada por la autoridad de gestión y, en el caso de una propuesta de modificación estratégica de un plan estratégico de la PAC relacionada con el FEAGA, sobre la fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 124, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El plan estratégico de la PAC modificado que acompañe a la solicitud de modificación estratégica contendrá las modificaciones notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 antes de la presentación de dicha solicitud de modificación estratégica a las que la Comisión no se opuso en el plazo a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC podrá contener una o varias propuestas de cambios de dicho plan.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   La información contemplada en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 será codificada por el Estado miembro, para cada elemento propuesto de la modificación por separado, en la sección correspondiente del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» conforme al artículo 7 del presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   Los Estados miembros solo podrán presentar una solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC a la vez. Los Estados miembros únicamente podrán presentar una nueva solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC tras haber retirado la solicitud anterior o una vez que la Comisión le haya notificado su decisión relativa a la anterior solicitud de modificación estratégica a que se refiere el artículo 119, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">7.   Cuando un Estado miembro retire una solicitud de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC, solo podrá presentar una nueva solicitud de modificación estratégica una vez que la Comisión haya reconocido la retirada de la solicitud anterior.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Normas sobre el procedimiento para la presentación de notificaciones de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La notificación de otras modificaciones del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 contendrá la siguiente información:</p>
          <p class="parrafo"> a) la descripción de cada una de las otras modificaciones propuestas, junto con una indicación de la parte del plan estratégico de la PAC en la que se realizará cada una de las otras modificaciones propuestas;</p>
          <p class="parrafo"> b) las razones que justifican las otras modificaciones propuestas y sus efectos previstos;</p>
          <p class="parrafo"> c) una justificación de por qué la modificación propuesta queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;</p>
          <p class="parrafo"> d) en el caso de las modificaciones en relación con las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) 1 y 4, la justificación específica a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115;</p>
          <p class="parrafo"> e) la fecha o las fechas de aplicación de las demás modificaciones propuestas en el Estado miembro;</p>
          <p class="parrafo"> f) un dictamen del comité de seguimiento sobre una propuesta de la autoridad de gestión de otra modificación de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 124, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros solo podrán retirar una notificación de otras modificaciones del plan estratégico de la PAC antes de que expire el plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los Estados miembros incluirán las demás modificaciones del plan estratégico de la PAC notificadas a la Comisión en el plan estratégico de la PAC modificado que acompañe a la siguiente solicitud de modificación estratégica presentada a la Comisión una vez expirado el plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, siempre que la Comisión no haya formulado objeciones a esas otras modificaciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   El Estado miembro podrá decidir añadir las demás modificaciones notificadas a las que la Comisión se haya opuesto a una solicitud de modificación estratégica presentada anteriormente de conformidad con el artículo 4, apartado 1.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Normas relativas a la presentación simultánea de solicitudes de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y de notificaciones de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Cuando el Estado miembro presente el mismo día una solicitud de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y una notificación de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento, o cuando el Estado miembro presente una solicitud de modificación estratégica después de que dicho Estado miembro haya notificado a la Comisión otras modificaciones, pero antes de que expire el plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento, se aplicarán las normas siguientes:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">el Estado miembro informará a la Comisión de su decisión de añadir las modificaciones notificadas a las que la Comisión se opuso a la solicitud de modificación estratégica presentada previamente en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de las objeciones de la Comisión con arreglo al artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">si el Estado miembro no informa a la Comisión, en el plazo establecido en la letra a) del presente apartado, de su decisión relativa a las demás modificaciones notificadas del plan estratégico de la PAC a las que la Comisión formuló objeciones, dichas modificaciones solo podrán añadirse a la siguiente solicitud de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">c)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">si el Estado miembro informa a la Comisión, en el plazo establecido en la letra a) del presente apartado, de su decisión de añadir las otras modificaciones notificadas a las que la Comisión se opuso a una solicitud de modificación estratégica presentada anteriormente:</p>
                  <p class="parrafo">i) las objeciones de la Comisión a esas otras modificaciones notificadas del plan estratégico de la PAC se considerarán observaciones formuladas de conformidad con el artículo 119, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115,</p>
                  <p class="parrafo">ii) el plazo para la aprobación de la solicitud de modificación estratégica establecido en el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 se interrumpirá desde la recepción de las objeciones de la Comisión hasta que el Estado miembro tenga debidamente en cuenta todas las observaciones de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento,</p>
                  <p class="parrafo">iii) en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya informado a la Comisión de su decisión con arreglo a la letra a) del presente apartado, el Estado miembro incluirá en el plan estratégico de la PAC modificado que acompaña a la solicitud de modificación estratégica presentada las demás modificaciones notificadas a las que la Comisión formuló objeciones,</p>
                  <p class="parrafo">iv) la Comisión podrá formular observaciones adicionales con respecto a las demás modificaciones notificadas del plan estratégico de la PAC a las que se opuso, incluida la solicitud de información adicional relativa a dichas modificaciones, incluso si el plazo para que la Comisión formule observaciones establecido en el artículo 119, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115 expiró con respecto a la solicitud de modificación estratégica presentada previamente a la que se añadieron dichas modificaciones.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Cuando el Estado miembro notifique a la Comisión otras modificaciones del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 después de que dicho Estado miembro haya presentado una solicitud de modificación estratégica de conformidad con el artículo 119, apartado 2, de dicho Reglamento, el Estado miembro podrá presentar las demás modificaciones a las que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento únicamente en la siguiente solicitud presentada con arreglo al artículo 119, apartado 2, de dicho Reglamento.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Plazos para la presentación de solicitudes de modificación estratégica y para las notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 se suspenderá desde la fecha en que la Comisión haya presentado al Estado miembro sus observaciones sobre la solicitud de modificación estratégica hasta la fecha en la que el Estado miembro presente una nueva versión del plan estratégico de la PAC a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» en la que el Estado miembro haya tenido debidamente en cuenta todas las observaciones de la Comisión. Si, en la nueva versión del plan estratégico de la PAC, el Estado miembro solo tuvo en cuenta parcialmente las observaciones de la Comisión, el período de tres meses permanecerá suspendido con respecto a dicha solicitud de modificación estratégica.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones relativas a los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 a más tardar el 30 de septiembre de 2028.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión las solicitudes de modificación estratégica y las notificaciones de otras modificaciones relativas a los tipos de intervenciones a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 a más tardar el 30 de septiembre de 2029.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de modificación estratégica relativa a las transferencias a que se refiere el artículo 103, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 a más tardar el 31 de marzo de 2026.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Otros casos de presentación de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Las solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC no se contabilizarán en el número máximo de solicitudes contemplado en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 si atañen a los casos siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) cambios debidos a medidas de emergencia necesarias para hacer frente a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente como tales por la autoridad pública nacional competente, o modificaciones debidas a un cambio significativo y repentino de la coyuntura socioeconómica del Estado miembro;</p>
          <p class="parrafo"> b) cambios debidos a modificaciones de la legislación de la Unión o debidos a decisiones de los tribunales de la Unión Europea;</p>
          <p class="parrafo"> c) cambios debidos a medidas excepcionales adoptadas en virtud de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);</p>
          <p class="parrafo"> d) cambios debidos a la introducción o modificación de instrumentos financieros contemplados en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);</p>
          <p class="parrafo"> e) cambios debidos a una liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116;</p>
          <p class="parrafo"> f) modificaciones notificadas a las que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Las solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC en el caso contemplado en el apartado 1, letra e), deberán presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año civil.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Las solicitudes de modificación estratégica que combinen cambios en los casos a que se refiere el apartado 1 con otros cambios del plan estratégico de la PAC se contabilizarán en el número máximo de solicitudes de modificación estratégica establecido en el artículo 119, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Comunicación formal a través de «SFC2021»</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los Estados miembros y la Comisión utilizarán el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 para el intercambio de todos los documentos oficiales relativos a:</p>
        <p class="parrafo">a) las solicitudes de modificación estratégica a que se refiere el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;</p>
        <p class="parrafo">b) las notificaciones de otras modificaciones a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115;</p>
        <p class="parrafo">c) las correcciones de carácter puramente administrativo o editorial, o de errores obvios a que se refiere el artículo 119, apartado 12, del Reglamento (UE) 2021/2115.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Disposición transitoria</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Cuando se haya presentado a la Comisión una solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC antes del 1 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 aplicable en el momento de la presentación de dicha solicitud, solo podrá presentarse una solicitud de modificación estratégica si el Estado miembro ha retirado dicha solicitud de modificación o si la Comisión ha notificado a dicho Estado miembro su decisión relativa a dicha solicitud de modificación.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 9</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Derogación</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2023/370.</p>
        <p class="parrafo">No obstante, seguirá aplicándose a las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC presentadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 1 de enero de 2026.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 10</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, los plazos de presentación por los Estados miembros de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC y otros casos en los que no se aplica el número máximo de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC (<a>DO L 51 de 20.2.2023, p. 25</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/370/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (<a>DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1306/2013 (<a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 187</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (<a>DO L 458 de 22.12.2021, p. 463</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2289/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.<span>o</span> 922/72, (CEE) n.<span>o</span> 234/79, (CE) n.<span>o</span> 1037/2001 y (CE) n.<span>o</span> 1234/2007 (<a>DO L 347 de 20.12.2013, p. 671</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (<a>DO L 231 de 30.6.2021, p. 159</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
