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<documento fecha_actualizacion="20260113122601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20251219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2026/86 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2025, por la que se modifican la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3) en lo que respecta a las investigaciones en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y la Decisión (UE) 2020/1575 (BCE/2020/54) en lo que respecta al seguimiento de presuntas infracciones de deberes profesionales que afecten a un alto cargo del BCE (BCE/2025/45).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20260201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="385" orden="1">Auditoría de Cuentas</materia>
      <materia codigo="441" orden="1">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1677" orden="1">Control financiero</materia>
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      <materia codigo="4171" orden="1">Infracciones</materia>
      <materia codigo="5222" orden="1">Oficina Europea de Lucha contra el Fraude</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 2020/1575, de 27 de octubre (BCE/2020/54)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80522" orden="2015">
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          <texto>los arts. 1 y 3 de la Decisión 2016/456, de 4 de marzo (BCE/2016/3)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.3,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(1) La Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3) (1) debe modificarse para garantizar que todo el personal que participe en el ejercicio de las funciones del Banco Central Europeo (BCE) y por tanto que afecten a la facultad de autoorganización del BCE estén incluidas en ella.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(2) Se ha modificado el marco de investigación interna del BCE, en particular para garantizar que las presuntas infracciones de los deberes y obligaciones profesionales se comuniquen a una única unidad encargada de las investigaciones internas y sean objeto de seguimiento por parte de dicha unidad. Esta unidad también debe encargarse de actuar ante sospechas de la existencia de posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión que afecte a una persona sujeta al marco interno de investigación del BCE. La revisión del marco de investigación interna del BCE dio lugar a la derogación de la Circular administrativa 01/2006 sobre investigaciones administrativas internas (2) y a la inclusión de disposiciones relativas al marco de investigación interna del BCE en las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «las Condiciones de contratación»).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(3) La Decisión (UE) 2020/1575 del Banco Central Europeo (BCE/2020/54) (3) debe modificarse para garantizar que las disposiciones pertinentes modificadas del marco de investigación interna del BCE también se apliquen en los casos en los que afecten a un alto cargo del BCE.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(4) Por motivos de seguridad jurídica y coherencia, las modificaciones de ambas decisiones deben aplicarse a partir de la misma fecha que la de las modificaciones de las Condiciones de contratación y del Reglamento del personal del Banco Central Europeo relativo al marco de investigación interna del BCE.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(5) Deben modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3) y la Decisión (UE) 2020/1575 (BCE/2020/54).</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones de la Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3)</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La Decisión (UE) 2016/456 (BCE/2016/3) se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) El artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión se aplica a:</p>
        <p class="parrafo">— los miembros de los órganos rectores del BCE y de otra índole establecidos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 o por el BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de los órganos rectores del BCE y de otra índole;</p>
        <p class="parrafo">— los miembros de los órganos rectores o del personal de los bancos centrales nacionales o de las autoridades nacionales competentes que participen en los órganos rectores del BCE u otros órganos como sustitutos o acompañantes, en los asuntos relacionados con esa función(en lo sucesivo denominados conjuntamente los “participantes en los órganos rectores y de otra índole”),</p>
        <p class="parrafo">— el personal permanente o eventual del BCE sujeto a sus condiciones de contratación,</p>
        <p class="parrafo">— el personal que participe en el ejercicio de las funciones del BCE distinto de los participantes en los órganos rectores y de otra índole o del personal permanente o eventual del BCE sujeto a sus condiciones de contratación</p>
        <p class="parrafo">(en adelante denominados conjuntamente los “personal pertinente”).» ;</p>
        <p class="parrafo_2">2) El artículo 3 se sustituye por el siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
        <p class="parrafo">Obligación de informar sobre actividades ilegales</p>
        <p class="parrafo"> 1.   El personal pertinente que tenga información que permita sospechar la existencia de posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, la pondrá inmediatamente en conocimiento a) del director de Auditoría Interna, b) del directivo superior de su área de negocio, o c) del miembro del Comité Ejecutivo del que dependa su área de negocio. Cuando la información se facilite a las personas contempladas en las letras b) o c), transmitirán sin demora la información al director de Auditoría Interna. El personal pertinente no debe sufrir en modo alguno un trato injusto o discriminatorio por haber comunicado la información a que se refiere el presente artículo.</p>
        <p class="parrafo"> 2.   Cuando el director de Auditoría Interna reciba información conforme al apartado 1, realizará un seguimiento como sigue:</p>
        <p class="parrafo">  a) Si la información se refiere a cualquier participante en los órganos rectores y de otra índole como persona a la que se atribuye una infracción o con la que dicha persona está relacionada, el Director de Auditoría Interna transmitirá la información sin demora al director general de Secretaría.</p>
        <p class="parrafo">  b) En todos los demás casos, el director de Auditoría Interna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y tras el resultado de una evaluación preliminar con arreglo al marco interno de investigación del BCE, transmitirá sin demora la información recibida a la Oficina e informará, en su caso, al presidente.</p>
        <p class="parrafo"> 3.   Cuando el director general de Secretaría reciba información conforme al apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la transmitirá de inmediato a la Oficina e informará al director de Auditoría Interna y, si procede, al presidente.</p>
        <p class="parrafo"> 4.   Los participantes en los órganos rectores y de otra índole que tengan información de la referida en el apartado 1 la facilitarán si demora al director general de Secretaría o al presidente. Si el presidente recibe la información, la transmitirá sin demora al director general de Secretaría.</p>
        <p class="parrafo">El director general de Secretaría iniciará el seguimiento adecuado con arreglo a los criterios y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3, garantizando también de este modo que, en todos los casos que no estén relacionados con ningún participante en los órganos rectores o de otra índole como persona a la que se atribuye una infracción o con la que dicha persona está asociada, la información recibida se transmita sin demora al director de Auditoría Interna.</p>
        <p class="parrafo"> 5.   Cuando un participante en los órganos rectores y de otra índole o un miembro del personal pertinente tenga información concreta que permita sospechar la existencia de un posible caso de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en el sentido del apartado 1 y, al mismo tiempo, tenga motivos justificados para considerar que el procedimiento establecido en los apartados precedentes impediría en ese caso concreto comunicar debidamente la información a la Oficina, podrá comunicar dicha información directamente a la Oficina sin observar lo dispuesto en el artículo 4.» .</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificación de la Decisión (UE) 2020/1575 (BCE/2020/54)</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión (UE) 2020/1575 (BCE/2020/54) se sustituye por el siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
          <p class="parrafo">Procedimiento de evaluación y seguimiento</p>
          <div>
            <p class="parrafo">1.   Las infracciones denunciadas por los canales de denuncia de infracciones a los que se refiere el artículo 0.4 <span>bis</span>.2.1 del Reglamento del personal del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, el Reglamento del personal) que se atribuyan a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE serán objeto de seguimiento con arreglo a la Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3)<a> (<span>*1</span>)</a> si entran en el ámbito de aplicación de dicha decisión.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">2.   Cuando las denuncias de infracciones a las que se refiere el apartado 1 no entren en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2016/456 (ECB/2016/3) serán objeto de seguimiento de conformidad con el anexo XI del Reglamento del personal.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente conforme al artículo 2:</p>
            <p class="parrafo"> a) podrá, antes de concluir si la información recibida justifica o no una investigación administrativa, remitirla al Comité deontológico del BCE para que la asesore sobre el asunto;</p>
            <p class="parrafo"> b) si concluye que la información recibida justifica una investigación administrativa, podrá decidir abrir una y tomar las decisiones pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos conforme al anexo XI del Reglamento de personal, y decidir además excepcionalmente desempeñar las funciones del Director de Auditoría Interna con arreglo al anexo XI del Reglamento del personal, designando en tal caso a investigadores de rango adecuado que la dirijan.</p>
          </div>
        </div>
        <p class="cita"><a>(<span>*1</span>)</a>  Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2016, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (BCE/2016/3) (<a>DO L 79 de 30.3.2016, p. 34</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2016/456/oj</a>).»;"</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2026.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2025.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta del BCE</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Christine LAGARDE</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2016, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (BCE/2016/3) (<a>DO L 79 de 30.3.2016, p. 34</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2016/456/oj</a>).</p>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>2</span>)</a>  La Circular administrativa 01/2006 se aprobó el 21 de marzo de 2006 y está disponible en el sitio web del BCE.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión (UE) 2020/1575 del Banco Central Europeo, de 27 de octubre de 2020, acerca de la evaluación y el seguimiento de la información sobre infracciones presentada mediante el mecanismo de denuncia de infracciones que afecte a un alto cargo del BCE (BCE/2020/54) (<a>DO L 359 de 29.10.2020, p. 14</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1575/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
