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<documento fecha_actualizacion="20251024105601">
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    <identificador>DOUE-L-2025-81559</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20251023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2155/2025</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2155 de la Comisión, de 23 de octubre de 2025, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, las medidas pormenorizadas sobre la declaración de conformidad y la verificación por parte del auditor independiente y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20251024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2155</diario_numero>
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      <nota codigo="38" orden="225">Efectos de lo indicado hasta el 31 de diciembre de 2025.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81016" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2016/879, de 2 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2024-80236" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 19 del Reglamento 2024/573, de 7 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 517/2014 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 19, apartado 4,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 permite la comercialización de aparatos de refrigeración, aire acondicionado e inhaladores dosificadores precargados con hidrofluorocarburos, si los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se computan dentro del sistema de cuotas a que hace referencia el capítulo IV de dicho Reglamento. Al comercializar productos o aparatos precargados, los fabricantes e importadores deben, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573, documentar el cumplimiento de dicho requisito y elaborar una declaración de conformidad a este respecto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> establece reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor precargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Al emitir las declaraciones de conformidad y la documentación, es necesario prever diferentes opciones que reflejen las distintas maneras de que disponen los productores e importadores para garantizar la conformidad.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2024/573 incluyó los inhaladores dosificadores en el ámbito de aplicación de los productos y aparatos a que se refiere el artículo 19 de dicho Reglamento. Por tanto, es necesario incluir este nuevo tipo de producto en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879. Además, es necesario introducir una serie de cambios para adaptarse al Reglamento (UE) 2024/573.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de demostrar el cumplimiento del régimen de cuotas a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/573, se necesitan diferentes tipos de documentos de importadores y fabricantes que reflejen los diferentes tipos de actividades realizadas por estas empresas. Por lo tanto, es necesario establecer una lista de documentos que los importadores y los fabricantes deben conservar.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de proporcionar orientaciones para la verificación por terceros de la declaración de conformidad y de la documentación correspondiente exigida por el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573, conviene determinar el ámbito de aplicación de la verificación por parte de un auditor independiente, de conformidad con el artículo 26, apartado 7, de dicho Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de dar tiempo suficiente a los importadores y fabricantes para cumplir las nuevas normas, el presente Reglamento contempla que las declaraciones de conformidad establecidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 sigan siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2025.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A la vista de las diversas modificaciones que deben introducirse, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 debe derogarse y sustituirse en aras de la claridad. Por consiguiente, las referencias a dicho Reglamento de Ejecución deben entenderse hechas al presente Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, establecido por el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573,</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Declaración de conformidad</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los importadores y fabricantes de aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor e inhaladores dosificadores precargados con hidrofluorocarburos (en lo sucesivo denominados «productos o aparatos») emitirán la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento. La declaración de conformidad irá firmada por un representante legal del fabricante o del importador de los productos o aparatos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Una declaración de conformidad solo podrá hacer referencia a una autorización o a una delegación de una autorización si dicha autorización o delegación se ha expedido de conformidad con el artículo 21, apartados 2, y 3, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/573.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Documentación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Para toda comercialización en la Unión, los fabricantes de los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573:</p>
          <p class="parrafo"> a) la declaración de conformidad;</p>
          <p class="parrafo"> b) una lista en la que se identifiquen los productos o aparatos, así como el tipo y la cantidad total en kilogramos por tipo de hidrofluorocarburos que contienen;</p>
          <p class="parrafo"> c) cuando los hidrofluorocarburos hayan sido suministrados al fabricante, el albarán o factura de los correspondientes hidrofluorocarburos comercializados en la Unión;</p>
          <p class="parrafo"> d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados y despachados a libre práctica en la Unión por el fabricante antes de su carga, los documentos aduaneros pertinentes que demuestren que la cantidad de hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos ha sido despachada a libre práctica en la Unión;</p>
          <p class="parrafo"> e) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados por el fabricante, pero no despachados a libre práctica en la Unión antes de su carga, la prueba de que se cumplen los procedimientos aduaneros pertinentes para el despacho a libre práctica de las cantidades correspondientes de hidrofluorocarburos cuando se comercializan esos productos o aparatos;</p>
          <p class="parrafo"> f) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean producidos por el fabricante de los productos o aparatos y precargados en los productos o aparatos en la Unión, un documento en el que se indique la cantidad de hidrofluorocarburos contenida en los productos o aparatos.</p>
          <p class="parrafo">La lista a que se refiere la letra b) no será necesaria si el fabricante puede demostrar que los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se comercializaron previamente antes de la carga.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los importadores de productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 respecto a todos los productos o aparatos cubiertos por una declaración en aduana para el despacho a libre práctica en la Unión:</p>
          <p class="parrafo">a) la declaración de conformidad;</p>
          <p class="parrafo">b) una lista que indique los productos o aparatos despachados a libre práctica y que proporcione la siguiente información:</p>
          <p class="parrafo"> i) la información del modelo,</p>
          <p class="parrafo"> ii) el número de unidades por modelo,</p>
          <p class="parrafo"> iii) la identificación del tipo de hidrofluorocarburos contenidos en cada modelo,</p>
          <p class="parrafo"> iv) la cantidad de hidrofluorocarburos en cada unidad, redondeada al gramo más próximo,</p>
          <p class="parrafo"> v) la cantidad total de hidrofluorocarburos en kilogramos y en toneladas equivalentes de CO2;</p>
          <p class="parrafo">c) la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos o aparatos en la Unión;</p>
          <p class="parrafo">d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos ya se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que comercializó los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento;</p>
          <p class="parrafo">e) cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión por la empresa, posteriormente exportados fuera de la Unión, y a continuación reimportados en la Unión sin adición de hidrofluorocarburos, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que haya comercializado los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Verificación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El auditor independiente a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 confirmará la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 y verificará la siguiente documentación y declaraciones de conformidad del importador de los productos o aparatos:</p>
          <p class="parrafo"> a) la coherencia de las declaraciones de conformidad y los documentos relacionados con los informes presentados con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573;</p>
          <p class="parrafo"> b) la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en las declaraciones de conformidad y documentos conexos sobre la base de los registros de las transacciones pertinentes de la empresa;</p>
          <p class="parrafo"> c) cuando un importador de productos o aparatos haga referencia a una autorización o delegación concedida de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/573, respectivamente, la disponibilidad de un número suficiente de autorizaciones o delegaciones mediante la comparación de los datos que figuran en el portal de gases fluorados a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573 con los documentos que demuestren la comercialización de productos o aparatos;</p>
          <p class="parrafo"> d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra d), respecto a las cantidades pertinentes;</p>
          <p class="parrafo"> e) cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión, posteriormente exportados, y a continuación reimportados en la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra e), respecto a las cantidades pertinentes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El auditor independiente expedirá un documento de verificación con sus conclusiones tras la verificación de conformidad con el apartado 1. Incluirá una declaración sobre el nivel de exactitud de la documentación y las declaraciones de conformidad pertinentes, así como sobre la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573.</p>
          <p class="parrafo">El auditor independiente presentará el documento de verificación a la Comisión a través del portal de gases fluorados.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Derogación</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879. Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a el cuadro de correspondencias que figura en el anexo II.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Disposición transitoria</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Las declaraciones de conformidad establecidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 en la versión en vigor el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2025.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente (<a>DO L 146 de 3.6.2016, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/879/oj</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
      <p class="anexo_tit">
        <span>Declaración de conformidad con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo</span>
      </p>
      <p class="parrafo">Los abajo firmantes [indique el nombre de la empresa, el número de identificación a efectos de IVA y, para los importadores de productos o aparatos, el número de registro en el portal de gases fluorados], declaramos bajo nuestra responsabilidad exclusiva que, al comercializar productos o aparatos precargados, que importamos o fabricamos en la Unión, los hidrofluorocarburos contenidos en esos productos o aparatos se computan dentro del sistema de cuotas a que hace referencia el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, ya que:</p>
      <p class="parrafo">[marque la opción u opciones que procedan; la cobertura por el sistema de cuotas se realiza mediante una o varias de las opciones siguientes]</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">☐ A</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">disponemos de autorizaciones para el uso de la cuota, o autorizaciones delegadas. Dichas autorizaciones o autorizaciones delegadas se recibieron de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/573 después de haber sido registradas en el portal de gases fluorados a que se refiere el artículo 20 de dicho Reglamento y abarcan la cantidad total de hidrofluorocarburos contenida en el producto o aparato que debe despacharse a libre práctica.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">☐ B</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"><span>[para los importadores de productos o aparatos únicamente]</span> los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se han comercializado en la Unión, se han exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, y la empresa que comercializó los hidrofluorocarburos en la Unión ha hecho una declaración en la que indica que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para exportación a efectos del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/573.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">☐ C</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"><span>[para los productos o aparatos fabricados en la Unión]</span> los hidrofluorocarburos cargados en los productos o aparatos han sido comercializados por un fabricante o importador de hidrofluorocarburos con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573. <span>o [en el caso de los productos o aparatos importados en la Unión]</span>, el producto o aparato y los hidrofluorocarburos contenidos en ellos se habían comercializado en la Unión previamente y el producto o aparato se exportó junto con los hidrofluorocarburos contenidos en él.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">[Nombre y cargo del representante legal]</p>
      <p class="parrafo">[Firma del representante legal]</p>
      <p class="parrafo">[Fecha]</p>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
      <p class="anexo_tit">
        <span>Cuadro de correspondencias</span>
      </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="52%"/>
          <col width="48%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Presente Reglamento</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 1, apartado 1</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 1, apartado 1</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 1, apartado 2</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 1, apartado 3</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 1, apartado 2</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 2, apartado 1</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 2, apartado 1</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 2, apartado 2, letras a) a d)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 2, apartado 2, letras a) a d)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 2, apartado 2, letra e)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 1, letras a) a d)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 1, letras a) a d)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 1, letra e)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 2</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 2</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 3, apartado 2, párrafo segundo</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 4</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 4</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 5</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Artículo 5</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
  </texto>
</documento>
