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<documento fecha_actualizacion="20250407102601">
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    <identificador>DOUE-L-2025-80558</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20250130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>687/2025</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2025/687 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo que respecta a las inspecciones ante mortem en los mataderos, las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia y las inspecciones post mortem.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20250407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>687</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20250427</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="8044" orden="1">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
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      <materia codigo="4290" orden="1">Inspección veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2019-80827" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.3, 6 y 8 del Reglamento 2019/624, de 8 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 999/2001, (CE) n.<span>o</span> 396/2005, (CE) n.<span>o</span> 1069/2009, (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, (UE) n.<span>o</span> 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 1/2005 y (CE) n.<span>o</span> 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 854/2004 y (CE) n.<span>o</span> 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 18, apartado 7, letras a), d) y e),</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> establece normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de productos de origen animal destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, incluidas las inspecciones <span>ante mortem</span> en los mataderos, las inspecciones <span>ante mortem</span> en la explotación de procedencia y las inspecciones <span>post mortem</span>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 3, apartado 3, letras c) y d), y en el artículo 8, letras c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se hace referencia a la tuberculosis y a la brucelosis. Los nombres científicos de estas enfermedades se modificaron, respectivamente, por «infección por el complejo <span>Mycobacterium tuberculosis</span> (<span>M. bovis</span>, <span>M. caprae</span> y <span>M. tuberculosis</span>)» e «infección por <span>Brucella abortus</span>, <span>B. melitensis</span> y <span>B. suis</span>» mediante el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>. Por consiguiente, es necesario modificar sus nombres en los artículos 3 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/689 <a>(<span>4</span>)</a> establece los criterios para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el complejo <span>Mycobacterium tuberculosis</span> y la infección por <span>Brucella abortus</span>, <span>B. melitensis</span> y <span>B. suis</span>. Este estatus debe concederse al establecimiento que tenga animales en lugar de al grupo de animales, de conformidad con dicho Reglamento Delegado. En los artículos 3 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624, se hace referencia a animales no declarados oficialmente indemnes de tuberculosis y brucelosis. En aras de la coherencia, es necesario modificar dichos artículos para hacer referencia a las disposiciones específicas del Reglamento (UE) 2020/689 sobre el estatus de libre de enfermedad.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 4, punto 41), del Reglamento (UE) 2016/429, se define «zona restringida» como una zona en la que se aplican restricciones a los desplazamientos de determinados animales. No obstante, pueden aplicarse excepciones a las restricciones a los desplazamiento en zonas restringidas a los animales terrestres en cautividad de conformidad con el artículo 126, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/429. Por consiguiente, es necesario adecuar las referencias a las restricciones zoosanitarias de los artículos 3 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/429.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se establecen criterios y condiciones específicos que determinan los supuestos en los que pueden realizarse las inspecciones <span>ante mortem</span> en la explotación de procedencia. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión <a>(<span>5</span>)</a> modificó el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>. El Reglamento (CE) n.<span>o</span> 853/2004, en su versión modificada, permite el sacrificio de ovinos y caprinos en la explotación de procedencia en determinadas condiciones. También permite que la caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia se transporte a un establecimiento de manipulación de caza. Los criterios y condiciones específicos que determinan los supuestos en los que pueden realizarse inspecciones <span>ante mortem</span> en la explotación de procedencia, establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624, deben adecuarse a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 853/2004.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 6, apartado 2, y el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 hacen referencia al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión <a>(<span>7</span>)</a>. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión <a>(<span>8</span>)</a> sustituyó al Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 2019/628. En aras de la coherencia, y a fin de evitar ambigüedades, las referencias y la terminología del artículo 6, apartado 2, y del artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 deben adaptarse en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo"> «3.   Las excepciones previstas en los apartados 1 y 2 no son aplicables:</p>
          <p class="parrafo">   a) a los animales sometidos a un sacrificio de urgencia a los que se hace referencia en el capítulo VI de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;</p>
          <p class="parrafo">   b) a los animales sospechosos de padecer una enfermedad o afección que pueda perjudicar a la salud humana;</p>
          <p class="parrafo">   c) a los bovinos procedentes de establecimientos definidos en el artículo 4, punto 27), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) a los que no se haya concedido el estatus de “libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis” (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis), de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 1 de la parte II del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (*2);</p>
          <p class="parrafo">   d) a los bovinos, ovinos o caprinos procedentes de establecimientos definidos en el artículo 4, punto 27), del Reglamento (UE) 2016/429 a los que no se haya concedido el estatus de “libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis sin vacunación”, de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 1 de la parte I del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2020/689;</p>
          <p class="parrafo">   e) a los animales procedentes de una zona restringida a que se hace referencia en el artículo 126, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/429 y sujetos a restricciones dentro de dicha zona;</p>
          <p class="parrafo">   f) a los animales sujetos a controles más estrictos debido a la propagación de enfermedades emergentes o de enfermedades concretas incluidas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal.</p>
        </div>
        <p class="cita"><a>(<span>*1</span>)</a>  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”) (<a>DO L 84 de 31.3.2016, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj</a>)."</p>
        <p class="cita"><a>(<span>*2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (<a>DO L 174 de 3.6.2020, p. 211</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj</a>).»."</p>
        <p class="parrafo_2">2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
          <p class="parrafo">Criterios y condiciones para especies específicas que establecen los supuestos en los que pueden realizarse inspecciones <span>ante mortem</span> en la explotación de procedencia</p>
          <div>
            <p class="parrafo"> 1)   Las autoridades competentes aplicarán los criterios y condiciones específicos establecidos en el presente artículo en los casos pertinentes de aves de corral, caza de cría, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y solípedos domésticos.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo"> 2)   En el caso de las aves de corral criadas para la producción de <span>foie gras</span> y de las aves de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia, el certificado sanitario cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado sanitario establecido en el capítulo 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión<a> (<span>*3</span>)</a>, deberá acompañar a las canales sin eviscerar al matadero o a la sala de despiece o enviarse por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado sanitario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo"> 3)   En el caso de los animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, los solípedos domésticos y la caza de cría sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el capítulo VI <span>bis</span> de la sección I o con el punto 3 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 853/2004, el certificado sanitario cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado sanitario establecido en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 acompañará a los animales al matadero o, en el caso de caza de cría, al matadero o al establecimiento de manipulación de caza, o se enviará por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado sanitario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo"> 4)   En el caso de la caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia conforme a lo dispuesto en la letra a) del punto 3 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 853/2004:</p>
            <p class="parrafo">  a) un certificado sanitario cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado sanitario establecido en el capítulo 4 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 acompañará a los animales al matadero o al establecimiento de manipulación de caza, o se enviará por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado sanitario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento;</p>
            <p class="parrafo">  b) el veterinario oficial deberá comprobar periódicamente que quienes llevan a cabo el sacrificio y el sangrado realicen correctamente sus tareas.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">5)   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, los Estados miembros podrán autorizar el sacrificio de caza de cría en un plazo de veintiocho días a partir de la fecha de expedición del certificado sanitario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), en caso de que:</p>
            <p class="parrafo"> a) el productor suministre directamente al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final solo pequeñas cantidades de carne de caza de cría; y</p>
            <p class="parrafo"> b) no se sacrifiquen más de cincuenta animales por año y por explotación de procedencia.</p>
          </div>
        </div>
        <p class="cita"><a>(<span>*3</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (<a>DO L 442 de 30.12.2020, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj</a>).»."</p>
        <p class="parrafo_2">3) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
          <p class="parrafo">Realización de inspecciones <span>post mortem</span> por el veterinario oficial</p>
          <p class="parrafo">La inspección <span>post mortem</span> deberá ser realizada por el veterinario oficial en los casos siguientes:</p>
          <p class="parrafo">a) animales sometidos a un sacrificio de urgencia a los que se hace referencia en el capítulo VI de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;</p>
          <p class="parrafo">b) animales sospechosos de padecer una enfermedad o afección que pueda perjudicar a la salud humana;</p>
          <p class="parrafo">c) bovinos procedentes de establecimientos definidos en el artículo 4, punto 27), del Reglamento (UE) 2016/429 a los que no se haya concedido el estatus de “libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis” (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis), de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 1 de la parte II del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2020/689;</p>
          <p class="parrafo">d) bovinos, ovinos o caprinos procedentes de establecimientos definidos en el artículo 4, punto 27), del Reglamento (UE) 2016/429, a los que no se haya concedido el estatus de “libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis sin vacunación”, de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 1 de la parte I del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2020/689;</p>
          <p class="parrafo">e) animales procedentes de una zona restringida a que se hace referencia en el artículo 126, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/429 y sujetos a restricciones dentro de dicha zona;</p>
          <p class="parrafo">f) cuando se requieran controles más estrictos para tener en cuenta enfermedades emergentes o enfermedades concretas incluidas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal;</p>
          <p class="parrafo">g) en caso de excepción sobre el momento de la realización de la inspección post mortem de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.»<span style="font-size: 0.8em;">.</span></p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2025.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 95 de 7.4.2017, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (<a>DO L 131 de 17.5.2019, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/624/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (<a>DO L 84 de 31.3.2016, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (<a>DO L 174 de 3.6.2020, p. 211</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos (<a>DO L, 2024/1141, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1141/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (<a>DO L 139 de 30.4.2004, p. 55</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (<a>DO L 131 de 17.5.2019, p. 101</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/628/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (<a>DO L 442 de 30.12.2020, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
