<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021230813">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2024-81422</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20240926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2499/2024</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2499 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo en lo que respecta a las contribuciones financieras a los costes de ejecución de los Estados miembros al crear la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20240927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2499</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2024/2499/L00001-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20240928</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2499/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="8362" orden="1">Fondo Europeo Agrícola de Garantía</materia>
      <materia codigo="5923" orden="1">Redes de telecomunicación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82410" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1217/2009, de 30 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="1">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 19, apartado 4,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 establece que procede la concesión de contribuciones financieras del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Estados miembros como aportación a los costes de ejecución incurridos por estos al establecer el sistema de recogida de variables relativas a los temas que figuran en el anexo -I del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009, en particular las variables medioambientales y sociales, a fin de cumplir las obligaciones de dicho Reglamento, en particular en lo que respecta a la formación y la interoperabilidad entre los sistemas de recopilación de datos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A tal fin, es necesario establecer, en particular, los procedimientos detallados relativos a las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 y los criterios basándose en los cuales se asignan las contribuciones por Estado miembro.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el presupuesto de la Unión para 2024, dentro de la dotación del FEAGA, se prevé un importe de 50 millones EUR para las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009, a fin de apoyar a los Estados miembros en la creación de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA).</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el objetivo de responder a los esfuerzos de cada Estado miembro por convertir su sistema informatizado de recopilación y notificación de datos a fin de cumplir los requisitos de la RDSA, y de simplificar la gestión financiera de la contribución de la Unión, las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 deben ponerse a disposición de los Estados miembros en forma de importe a tanto alzado destinado a cubrir costes subvencionables, como los relacionados con el desarrollo de tecnologías informáticas y la interoperabilidad entre las diversas fuentes de datos que se enumeran en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Tras una evaluación en profundidad, la Comisión considera que los importes a tanto alzado constituyen la forma más adecuada para esta contribución, puesto que la fase de establecimiento se presta a que se puedan estimar los costes de antemano, con las actividades asociadas necesarias para la configuración operativa de la RDSA. Además, se estima que el riesgo de irregularidad o fraude es bajo, al ser los beneficiarios organismos públicos. Se espera también que el recurrir a contribuciones a tanto alzado simplifique significativamente la ejecución para la Comisión y los Estados miembros, al eliminar la necesidad de información y verificación financieras.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de simplificar la gestión financiera de la contribución de la Unión, procede que los importes a tanto alzado que se pongan a disposición se basen en un presupuesto estimado que debe facilitar cada Estado miembro, sujeto a unos importes máximos que sean proporcionales a la población agrícola, a la diversidad de estructuras dentro del sector agrícola y a la aportación de cada Estado miembro a la producción agrícola de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A falta de un período transitorio específico que permita una fase de preparación claramente distinguible antes de la ejecución, los nuevos requisitos introducidos por el Reglamento (UE) 2023/2674 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, que modifica el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009, deben ser objeto de aplicación progresiva por los Estados miembros desde el inicio del primer ciclo de recopilación de datos tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2674, es decir, el ciclo relativo al año de notificación 2025. Por ello, se ha instado a los Estados miembros a que empiecen a adaptar sus sistemas inmediatamente después de la entrada en vigor de los nuevos requisitos a principios de 2024, a fin de que puedan disponer de las primeras adaptaciones antes de octubre de 2024, que es cuando comienza el ciclo de recopilación de datos nuevos. Para poder cumplir este plazo y que los nuevos requisitos se puedan ejecutar correctamente, se ha animado a los Estados miembros a avanzar en la aplicación de las medidas necesarias para la transición a la RDSA. Por consiguiente, y a fin de evitar que se penalice a los Estados miembros por haber empezado a aplicar los nuevos requisitos lo antes posible en 2024, debe autorizarse que los Estados miembros consideren que los costes incurridos a partir del 1 de enero de 2024 sean admisibles para las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(9)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La creación de la RDSA en cada Estado miembro y, por tanto, la admisibilidad de la contribución de la Unión, deben verificarse mediante informes de ejecución elaborados por los Estados miembros sobre las medidas reales adoptadas de cara a la configuración operativa de la RDSA. Las medidas reales adoptadas podrían diferir de las previstas inicialmente en caso de que hayan sido sustituidas por medidas alternativas pertinentes.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Para acelerar la conversión a la RDSA, debe facilitarse la prefinanciación a los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2024.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Comisión, la Fiscalía Europea con respecto a los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas deben estar facultados para ejercer sus respectivas competencias, en particular para llevar a cabo auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones sobre el uso de las contribuciones financieras de la Unión previstas en el presente Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(12)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de que los Estados miembros puedan presentar a la Comisión una propuesta en la que se establezca el importe de las contribuciones a tanto alzado solicitadas lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div> </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Presupuesto disponible y asignación financiera máxima por Estado miembro</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El importe total disponible previsto por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en el marco de los gastos de gestión directa a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>, para financiar en 2024 las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 será de 50 000 000 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 se asignan a los Estados miembros según lo establecido en el anexo del presente Reglamento y se limitarán a los importes previstos en el mismo.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Sumas a tanto alzado</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 adoptarán la forma de contribuciones únicas a tanto alzado para cubrir los costes admisibles asociados a la creación de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA) en los Estados miembros, tal como se contempla en el artículo 3 del presente Reglamento, y no superarán el importe máximo por Estado miembro a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Actividades y costes admisibles</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Las contribuciones financieras a tanto alzado a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento podrán cubrir los costes admisibles vinculados a una o varias de las siguientes categorías de actividad:</p>
          <p class="parrafo"> a) el desarrollo de los sistemas informatizados de recopilación, control, tratamiento y notificación de datos en los Estados miembros a fin de cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, que deberán estar operativos a más tardar el 31 de diciembre de 2027;</p>
          <p class="parrafo"> b) el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para utilizar las fuentes de datos y para vincular los conjuntos de datos a que se refieren el artículo 4, apartado 2, y el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, respectivamente, incluidos los costes relacionados con la cooperación entre los órganos de enlace;</p>
          <p class="parrafo"> c) el desarrollo de metodologías y enfoques innovadores, incluidas soluciones basadas en tecnologías digitales, a fin de que se adapten los sistemas informatizados de recopilación, control, tratamiento y notificación de datos de los Estados miembros para que sirvan para la obtención de informes y la prestación de servicios de referencia a los agricultores conforme a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009;</p>
          <p class="parrafo"> d) la contratación y formación de expertos, en particular en los órganos de enlace, a fin de adaptar la capacidad de recursos humanos a las crecientes demandas de la RDSA, incluidas las dietas de viaje y estancia;</p>
          <p class="parrafo"> e) Actividades destinadas a alentar a los agricultores a participar en la RDSA, en particular la sensibilización sobre las ventajas de participar en esa red.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La contribución financiera de la Unión por Estado miembro no excederá del 95 % de los costes admisibles estimados por el Estado miembro.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   En los costes admisibles podrán figurar tanto costes directos como indirectos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Los costes indirectos se calcularán aplicando un tipo fijo máximo del 7 % del total de los costes directos admisibles, sin contar los costes de subcontratación.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Los costes salariales del personal de las administraciones nacionales serán admisibles en la medida en que estén relacionados con el coste de las actividades mencionadas en el apartado 1 que la autoridad pública pertinente no hubiera tenido que realizar de no haberse creado la RDSA.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   No son admisibles los costes financiados en el marco de otras acciones de la Unión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Procedimiento para establecer las contribuciones a tanto alzado</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta en la que se establezca el importe de la contribución a tanto alzado solicitada sobre la base del presupuesto estimado que considere necesario para la creación de la RDSA. La propuesta incluirá un desglose de los costes estimados que indique el porcentaje por cada categoría de actividad enumerada en el artículo 3, apartado 1. En la propuesta deberá figurar también una descripción de las actividades de cada categoría y los recursos correspondientes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   En el cálculo estimado de los costes desglosados por categoría a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se incluirán únicamente aquellos costes que:</p>
          <p class="parrafo"> a) se hayan efectuado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027;</p>
          <p class="parrafo"> b) sean necesarios para las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1;</p>
          <p class="parrafo"> c) estén en consonancia con las prácticas habituales del Estado miembro en materia de costes;</p>
          <p class="parrafo"> d) cumplan la legislación nacional aplicable en materia de impuestos, trabajo y seguridad social;</p>
          <p class="parrafo"> e) respeten el principio de buena gestión financiera, en particular en lo que se refiere a la economía y la eficiencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los costes admisibles estimados se desglosarán según las siguientes categorías presupuestarias:</p>
          <p class="parrafo"> a) costes de personal;</p>
          <p class="parrafo"> b) costes de subcontratación;</p>
          <p class="parrafo"> c) costes de adquisición;</p>
          <p class="parrafo"> d) otras categorías de costes;</p>
          <p class="parrafo"> e) costes indirectos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Los Estados miembros elaborarán su propuesta utilizando el modelo pertinente facilitado por la Comisión y la presentarán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, en cualquier caso, a más tardar el 4 de noviembre de 2024, si esta fecha es anterior.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   La Comisión evaluará el presupuesto estimado propuesto por los Estados miembros en relación con las actividades propuestas. Se eliminarán los costes no admisibles y la Comisión podrá ajustar la contribución de la Unión según se considere oportuno.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Informes de ejecución</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión los siguientes informes de ejecución:</p>
          <p class="parrafo"> a) un informe provisional, a más tardar el 31 de marzo de 2026;</p>
          <p class="parrafo"> b) un informe final, a más tardar el 31 de marzo de 2028.</p>
          <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, Alemania podrá presentar los informes de ejecución a la Comisión en el plazo de quince semanas a partir de las fechas respectivas a que se refiere dicho párrafo.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   En los informes de ejecución debe figurar una descripción de las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que se hayan llevado a cabo:</p>
          <p class="parrafo"> a) entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, en el caso del informe provisional a que se refiere el apartado 1, letra a);</p>
          <p class="parrafo"> b) entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, en el caso del informe final a que se refiere el apartado 1, letra b).</p>
          <p class="parrafo">En el informe final a que se refiere el apartado 1, letra b), se demostrará la configuración operativa de la RDSA y se explicará cómo han ayudado en la configuración de la RDSA las actividades descritas en la propuesta a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o cualesquiera otras actividades pertinentes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los Estados miembros presentarán sus informes de ejecución utilizando el modelo pertinente facilitado por la Comisión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Pagos</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Previa aprobación de la propuesta del Estado miembro por la Comisión se abonará al Estado miembro un pago de prefinanciación que será equivalente al 100 % de la contribución única a tanto alzado aprobada.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El pago de prefinanciación solo se liquidará en el momento del pago final si la Comisión queda satisfecha con la configuración operativa de la RDSA por el Estado miembro y aprueba el informe de ejecución final que demuestre la configuración operativa de dicha red.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La Comisión podrá, bien en el momento del pago final o posteriormente, reducir la contribución financiera de un Estado miembro si este ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, por ejemplo, por ejecución incorrecta, incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, presentación de informaciones falsas, no presentación de la información requerida, o por incurrir en errores sustanciales, irregularidades o fraude.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   El importe de la reducción será proporcional a la gravedad y duración de los errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones, y se aplicará un porcentaje de reducción individual a la contribución financiera de la Unión aprobada. La Comisión se reserva el derecho de recuperar cualquier importe indebidamente pagado.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2024.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 328 de 15.12.2009, p. 27</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1217/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/2674 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (<a>DO L, 2023/2674, 29.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2674/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (<a>DO L 283 de 31.10.2017, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1306/2013 (<a>DO L 435 de 6.12.2021, p. 187</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="anexo_tit">
        <span>Asignaciones máximas a los Estados miembros para la creación de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria a que se refiere el artículo 1</span>
      </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="48%"/>
          <col width="52%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">EUR (precios corrientes)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Bélgica</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 056 000</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Bulgaria</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 092 568</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Chequia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 033 904</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Dinamarca</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 196 202</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Alemania</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">4 513 608</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Estonia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">655 304</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Irlanda</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 143 549</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Grecia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">2 188 568</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">España</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">4 979 273</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Francia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">5 963 231</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Croacia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">995 604</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Italia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">5 034 307</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Chipre</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">663 014</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Letonia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">786 887</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Lituania</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">951 572</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">611 660</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Hungría</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 436 663</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Malta</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">607 896</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Países Bajos</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">2 178 215</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Austria</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 138 913</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Polonia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">4 269 601</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Portugal</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1 567 936</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Rumanía</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">2 577 741</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Eslovenia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">801 960</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Eslovaquia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">762 344</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Finlandia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">854 106</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Suecia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">939 374</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
  </texto>
</documento>
