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<documento fecha_actualizacion="20241021230357">
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    <identificador>DOUE-L-2024-80516</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20240412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1144/2024</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2024/1144 del Consejo, de 12 de abril de 2024, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a corto plazo a la República Árabe de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20240415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1144</diario_numero>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80774" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2021/947, de 9 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 213,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La República Árabe de Egipto (en lo sucesivo, «Egipto») ha experimentado una mayor presión sobre la financiación exterior en un contexto de escalada de las tensiones regionales. En este contexto, es de suma importancia garantizar una asistencia financiera rápida y oportuna, habida cuenta de las necesidades de financiación especialmente acuciantes de Egipto en el segundo semestre de 2024.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de permitir que la ayuda financiera llegue a Egipto en 2024, es conveniente recurrir excepcionalmente al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 213 del Tratado. Ello también daría a las autoridades egipcias tiempo suficiente para aplicar las medidas de reforma complementarias que la Comisión deberá evaluar antes de ejecutar el desembolso de la ayuda financiera.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las relaciones entre la Unión y Egipto se desarrollan en el marco del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra <a>(<span>1</span>)</a> (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), en vigor desde 2004. La Unión y Egipto adoptaron las últimas prioridades de la Asociación UE-Egipto (2021-2027) en el noveno Consejo de Asociación UE-Egipto, establecido por el Acuerdo de Asociación, celebrado el 19 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «prioridades de la Asociación»). Las prioridades de la Asociación vuelven a confirmar el objetivo conjunto de abordar los retos comunes a los que se enfrentan la Unión y Egipto, promover intereses comunes y garantizar la estabilidad a largo plazo y el desarrollo sostenible a ambas orillas del Mediterráneo. El compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos sigue sustentando las prioridades de la Asociación, como también se refleja en el Programa Indicativo Plurianual UE-Egipto para el período 2021-2027.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las prioridades de la Asociación reflejan el compromiso compartido de la Unión y Egipto de reforzar la cooperación en apoyo de la «Visión 2030 de la Estrategia de Desarrollo Sostenible» de Egipto y la determinación de la Unión de actuar con un impulso renovado para reforzar la asociación con sus países vecinos meridionales. En particular, en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020, la Unión declaró como prioridad estratégica una vecindad meridional democrática, más estable, más ecológica y más próspera. La Agenda de la UE para el Mediterráneo y su Plan Económico y de Inversión para los vecinos meridionales establecidos en la Comunicación conjunta «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo», de 9 de febrero de 2021, presentan los objetivos de la Unión de lograr una recuperación socioeconómica y una resiliencia a largo plazo y sostenible, así como de avanzar en la doble transición ecológica y digital en la región.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En consonancia con las prioridades de la Asociación, la Unión y Egipto se comprometen a garantizar la rendición de cuentas, el estado de Derecho, el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la promoción de la democracia, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos. Esos compromisos contribuyen al avance de la Asociación y al desarrollo sostenible y la estabilidad de Egipto. El compromiso reforzado y constructivo entre la Unión y Egipto en el último período ha abierto el camino hacia un diálogo más sustancial sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Subcomité de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia, Asuntos Internacionales y Regionales, en su reunión de 8 de diciembre de 2022, y el Comité de Asociación, establecido por el Acuerdo de Asociación, en su reunión de 22 de mayo de 2023, aportaron las plataformas institucionales para intercambiar puntos de vista sobre una serie de cuestiones de derechos humanos, que la Unión desearía proseguir y desarrollar. La mejora de la situación de los derechos humanos en Egipto tendrá un impacto positivo en las relaciones entre la Unión y Egipto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ayuda a Egipto se financia principalmente a través del nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global (IVCDCI). La asignación aproximada de la Unión para Egipto en el marco del IVCDCI para el primer período (2021-2024) del Programa Indicativo Plurianual: Unión Europea-Egipto, 2021-2027 (en lo sucesivo, «UE-Egipto PIP») asciende a 240 millones EUR. Esto se añade a la cartera de cooperación en curso de 1 300 millones EUR y a otras medidas de apoyo presupuestario y de emergencia en respuesta a la pandemia de COVID-19 y la guerra de Rusia contra Ucrania por un importe de 307 millones EUR. Las prioridades de la Asociación para 2021-2027 se establecen en el PIP UE-Egipto, preparado en estrecha consulta con todas las partes interesadas pertinentes y que abarca tres grandes ámbitos: i) una economía moderna y un desarrollo social sostenibles en Egipto; ii) la política exterior; iii) el refuerzo de la estabilidad. Los IVCDCI sustituyen al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), en virtud del cual la ayuda bilateral de la Unión a Egipto para el período 2014-2020 ascendió a 756 millones EUR.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Unión reconoce el papel fundamental de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales. El terrorismo, la delincuencia organizada y los conflictos son amenazas contra nuestra seguridad común y el tejido social de las naciones a ambos lados del Mediterráneo. Por lo tanto, la Unión y Egipto tienen un interés común en reforzar la cooperación destacada en las prioridades de la Asociación, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Recordando los retos geopolíticos, como las consecuencias de los atentados terroristas de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023, así como el conflicto en Sudán, y la importancia estratégica de Egipto como el mayor país de la región y un pilar de estabilidad para todo Oriente Próximo, la Unión favorece una asociación global y estratégica con Egipto, tal como se indica en la Declaración conjunta de la Unión y de Egipto, firmada en El Cairo el 17 de marzo de 2024 (en lo sucesivo, «Declaración conjunta»).</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El objetivo de la asociación global y estratégica con Egipto es elevar las relaciones políticas entre la UE y Egipto a una asociación estratégica y permitir que Egipto cumpla su papel clave de asentar la estabilidad en la región. La Asociación estratégica y global tiene por objeto contribuir a apoyar la resiliencia macroeconómica de Egipto y permitir la aplicación de reformas socioeconómicas ambiciosas de manera que completen y refuercen el proceso de reforma previsto en el programa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Egipto. Como se indica en la Declaración conjunta, la Asociación estratégica y global abordará un amplio conjunto de medidas políticas agrupadas en seis pilares de intervención, a saber: relaciones políticas, estabilidad económica, inversión y comercio, migración, cooperación policial y en materia de seguridad, y demografía y capital humano.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Sosteniendo la Asociación estratégica y global existirá un paquete financiero formado por un apoyo por importe de 7 400 millones EUR consistente en apoyo a corto y largo plazo para el programa de reformas macropresupuestarias y socioeconómicas necesario, así como un aumento de los importes disponibles para apoyar las inversiones en Egipto y un apoyo específico para la aplicación de las diferentes prioridades estratégicas. Parte del paquete de apoyo lo constituye la ayuda macrofinanciera de la Unión de un importe máximo de 5 000 millones EUR en préstamos, compuesto por dos operaciones, una operación a corto plazo de un importe máximo de 1 000 millones EUR y una operación a medio plazo de un importe máximo de 4 000 millones EUR; e instrumentos financieros, como garantías e instrumentos de financiación mixta, destinados a movilizar inversiones públicas y privadas con el objetivo de generar nuevas inversiones sustanciales. Esto se complementará con programas de apoyo a prioridades específicas en el marco de la asociación global y estratégica a través de proyectos individuales y asistencia técnica ejecutados en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La situación macropresupuestaria de Egipto se ha enfrentado a importantes retos y se ha deteriorado sustancialmente en los últimos meses, ya que las presiones externas se han intensificado y la deuda pública ha seguido aumentando, mientras han persistido importantes riesgos para las perspectivas económicas. Las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los atentados terroristas de Hamás perpetrados en Israel han dado lugar a salidas prolongadas de capital y a una disminución de las exportaciones de servicios, en particular procedentes del turismo y de los ingresos del Canal de Suez. Esto es especialmente complicado en el contexto de la difícil situación presupuestaria de Egipto, que se caracteriza por unos déficits presupuestarios constantes y unas ratios de deuda con respecto al PIB altas y crecientes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Egipto realizó considerables esfuerzos de reforma durante su compromiso con el FMI en 2016-2021. Las reformas incluyeron una devaluación significativa de la moneda, acompañada de reformas de la política monetaria centradas en una serie de objetivos de inflación. La reforma de las subvenciones al combustible se acompañó del refuerzo significativo de un sistema de transferencia social específico. La gestión de las finanzas públicas se potenció mediante el desarrollo de estrategias de gestión de los ingresos y de la deuda a medio plazo. Las autoridades egipcias también empezaron a mejorar la gobernanza de las empresas estatales.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Tras la adopción de un programa de seguimiento del FMI en diciembre de 2022, los avances en las reformas fueron menos perceptibles, aunque Egipto ha aplicado medidas para igualar las condiciones de competencia entre las empresas públicas y privadas a través de una ley nacional para suprimir los privilegios fiscales de las empresas públicas, aunque con exenciones basadas en la seguridad nacional, y mediante la adopción de una política de propiedad estatal, con el objetivo de reducir la presencia del Estado en la economía, que sigue siendo grande y distorsionadora, a pesar de los recientes avances limitados, y de aclarar la justificación de la permanencia del Estado en determinados sectores estratégicos. Sin embargo, Egipto no cumplió su compromiso de flexibilizar la divisa de forma duradera en 2023, lo que dio lugar a un tipo de cambio oficial en gran medida estable y a un importante mercado de divisas paralelo con un tipo de cambio considerablemente depreciado y muy volátil. Esta fragmentación afectó en gran medida a la inversión extranjera y a la actividad empresarial nacional.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Egipto volvió a colaborar con el FMI a principios de 2024 y alcanzó un acuerdo administrativo el 6 de marzo de 2024 sobre un programa renovado del Servicio Ampliado del Fondo, que se amplió hasta 8 000 millones de dólares estadounidenses (USD). El nuevo programa fue adoptado por decisión del Directorio Ejecutivo del FMI el 29 de marzo de 2024 y tiene por objeto abordar los ámbitos de: i) la flexibilidad creíble de los tipos de cambio, ii) el endurecimiento sostenible de la política monetaria, iii) el saneamiento presupuestario para preservar la sostenibilidad de la deuda, iv) un nuevo marco para controlar el gasto en infraestructuras, v) la facilitación de niveles adecuados de gasto social para proteger a los grupos vulnerables, vi) la aplicación de la política de propiedad estatal y reformar la participación en igualdad de condiciones. Junto con la firma del acuerdo administrativo, Egipto también aplicó una flexibilización del tipo de cambio y elevó el tipo de interés oficial del banco central en 600 puntos básicos, en consonancia con las prioridades del programa del FMI.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Ante el empeoramiento de la situación económica y de las perspectivas ensombrecidas por importantes riesgos en relación con las perturbaciones externas en curso, Egipto solicitó una ayuda macrofinanciera de la Unión para complementar el programa del FMI, el 12 de marzo de 2024.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La crisis actual en Egipto y en la región ha exacerbado las necesidades de financiación del país, con un importante déficit de financiación global en el próximo ejercicio presupuestario (julio-junio) 2024-2025, en particular en el segundo semestre de 2024. Esto hace imperativo garantizar que ya se pueda aportar una primera contribución significativa a través de la ayuda macrofinanciera a finales de este año. Esto es imposible si la decisión fue adoptada por el Parlamento y el Consejo de conformidad con el artículo 212 del Tratado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas para el próximo final de la legislatura del Parlamento Europeo, junto con el tiempo aún necesario para ejecutar plenamente la AMF, también para acordar un conjunto de reformas políticas para respaldar la ayuda. Por lo tanto, está justificado utilizar excepcionalmente el artículo 213 del Tratado, que prevé la adopción de la Decisión por el Consejo únicamente para esta primera parte del paquete de ayuda macrofinanciera. El uso del artículo 213 del Tratado seguirá siendo excepcional y no constituye un precedente para futuras propuestas de ayuda macrofinanciera, que, en principio, seguirán basándose en el artículo 212 del Tratado.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que Egipto es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, con el objetivo de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior de Egipto, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos de Egipto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Habida cuenta de que la balanza de pagos de Egipto presenta aún un significativo déficit de financiación residual exterior, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización de su economía, conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión, incluida la AMF de un importe máximo de 1 000 millones EUR contemplada en la presente Decisión, respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Egipto, lo que complementaría los recursos facilitados en el marco del acuerdo financiero del FMI.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(20)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Egipto y, así, respaldar su desarrollo económico y social.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(21)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe basarse en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Egipto y debe tener en cuenta la capacidad del país de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe formar parte de un esfuerzo internacional conjunto y complementa efectivamente los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también debe tener en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue preexistente de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Egipto y el valor añadido del conjunto de la participación de la Unión en Egipto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(22)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto se ajuste, materialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios y objetivos clave de los distintos ámbitos de la acción exterior, a las medidas adoptadas con respecto a dichos ámbitos y a otras políticas pertinentes de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(23)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Egipto. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(24)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Egipto con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(25)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de una serie de mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Asimismo, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, así como de la gobernanza y la supervisión del sector financiero, en Egipto, y debe promover reformas estructurales que persigan favorecer un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento fiscal. La Comisión y el SEAE deben hacer un seguimiento periódico del cumplimiento de dicha condición previa y de la consecución de esos objetivos específicos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(26)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Egipto adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, un acuerdo de préstamo que se celebre entre la Comisión y las autoridades egipcias debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones <span>in situ</span>, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o</span> 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> y en el Reglamento (Euratom, CE) n.<span>o</span> 2185/96 del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>, así como a la Comisión y el Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea para ejercer sus competencias en relación con la concesión de dicha ayuda a Egipto, durante y después del período de disponibilidad de dicha ayuda.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(27)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en su calidad de autoridad presupuestaria.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(28)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto que se concedan en forma de préstamos deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(29)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de dicha ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(30)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(31)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se establecerán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades de Egipto bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos significativos, conviene utilizar el procedimiento de examen especificado en el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011 para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Egipto, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del memorando de entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 000 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto determinadas en el programa del FMI.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Egipto.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Egipto y con los principios y objetivos clave de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Asociación.</p>
          <p class="parrafo">La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de nueve meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 1.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Si las necesidades de financiación de Egipto disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La Comisión y el SEAE harán un seguimiento del cumplimiento por parte de Egipto de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades egipcias unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento, que incluirá un calendario para su cumplimiento. Esas condiciones financieras y de política económica serán compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Egipto con el apoyo del FMI.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Egipto, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La comisión hará un seguimiento periódico de los avances hacia el logro de dichos objetivos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades egipcias (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, por ejemplo, que las políticas económicas de Egipto sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A efectos de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Supeditada a las condiciones del apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en un único tramo, en forma de préstamo. La Comisión decidirá el calendario de desembolso del tramo. El tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorguen en forma de préstamo se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>7</span>)</a>.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La Comisión decidirá la liberación del tramo si se cumplen las condiciones siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;</p>
          <p class="parrafo"> b) una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;</p>
          <p class="parrafo"> c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Si no se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Egipto. A condición de que se respeten las disposiciones que se acuerden en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse por el Banco Central de Egipto al Ministerio de Hacienda de Egipto como beneficiario final.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en el marco de la AMF en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 <span>bis</span> del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>8</span>)</a>.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La Comisión celebrará el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, con respecto al importe mencionado en el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. El préstamo se concederá en condiciones que permitan a Egipto reembolsar el préstamo durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de 35 años.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Egipto que sean pertinentes para la ayuda.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:</p>
          <p class="parrafo"> a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;</p>
          <p class="parrafo"> b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Egipto, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;</p>
          <p class="parrafo"> c) indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Egipto y las decisiones de la Comisión sobre el desembolso de los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   A más tardar, dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación <span>ex post</span>, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 9</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2024.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">V. VAN PETEGHEM</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 304 de 30.9.2004, p. 39</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.<span>o</span> 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.<span>o</span> 480/2009 del Consejo (<a>DO L 209 de 14.6.2021, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o</span> 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.<span>o</span> 1074/1999 del Consejo (<a>DO L 248 de 18.9.2013, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (Euratom, CE) n.<span>o</span> 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones <span>in situ</span> que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (<a>DO L 292 de 15.11.1996, p. 2</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (<a>DO L 55 de 28.2.2011, p. 13</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (<a>DO L 201 de 3.8.2010, p. 30</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.<span>o</span> 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.<span>o</span> 480/2009 del Consejo (<a>DO L 209 de 14.6.2021, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1296/2013, (UE) n.<span>o</span> 1301/2013, (UE) n.<span>o</span> 1303/2013, (UE) n.<span>o</span> 1304/2013, (UE) n.<span>o</span> 1309/2013, (UE) n.<span>o</span> 1316/2013, (UE) n.<span>o</span> 223/2014 y (UE) n.<span>o</span> 283/2014 y la Decisión n.<span>o</span> 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o</span> 966/2012 (<a>DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</a>).</p>
  </texto>
</documento>
