<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021230345">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2024-80473</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20240404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1034/2024</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2024/1034 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por el que modifica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20240405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1034</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2024/1034/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20240406</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2024/1034/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="2469" orden="1">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="5282" orden="1">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="1">Sanciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="M-M-2020-81793" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 2020/1998, de 7 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo">(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1999 (1) y el Reglamento (UE) 2020/1998 (2), relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(2) El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1025 (3), por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 con la finalidad de introducir una exención relativa a la ayuda humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas, aplicable a determinados agentes. La exención se basa en el apartado 1 de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 9 de diciembre de 2022.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(3) Las modificaciones previstas en el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) 2020/1998, el artículo 5 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) Se insertan los apartados siguientes:</p>
        <p class="parrafo">«-1.   Los apartados 1 y 2 del artículo 3 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:</p>
        <p class="parrafo"> a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus organismos especializados y organizaciones afines;</p>
        <p class="parrafo"> b) las organizaciones internacionales;</p>
        <p class="parrafo"> c) las organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;</p>
        <p class="parrafo"> d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o en los grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas;</p>
        <p class="parrafo"> e) las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;</p>
        <p class="parrafo"> f) los organismos especializados de los Estados miembros, o</p>
        <p class="parrafo"> g) los empleados, los beneficiarios de subvenciones, las filiales o los socios ejecutantes de las entidades a que se refieren las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.</p>
        <p class="parrafo">- 1  bis.    La exención establecida en el apartado -1 no se aplicará a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos señalados con un asterisco en el anexo I.».</p>
        <p class="parrafo_2">2) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado -1, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para la prestación oportuna de asistencia humanitaria o el apoyo a otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas.».</p>
        <p class="parrafo_2">3) Se inserta el apartado siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«1bis.    Si no se produce una decisión de denegación, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 1, dicha autorización se considerará concedida.».</p>
        <p class="parrafo_2">4) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de dicha autorización.».</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2024.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">H. LAHBIB</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (<a>DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (<a>DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión (PESC) 2024/1025, de 4 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (<a>DO L, 2024/1025, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1025/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
