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<documento fecha_actualizacion="20241021230152">
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    <identificador>DOUE-L-2024-80179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20240201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>458/2024</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2024/458 de la Comisión, de 1 de febrero de 2024, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20240207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>458</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2022-81885" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2022/2481, de 14 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo">(1) La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(2) El 5 de diciembre de 2023, Bulgaria, Croacia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Eslovenia solicitaron a la Comisión que creara el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés). El 16 de enero de 2024, Grecia se unió a esta solicitud.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(3) En calidad de Estado miembro de acogida, Francia ha presentado una declaración de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481 por la que reconoce al ALT-EDIC como organismo internacional en el sentido de los artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (2), a partir de la fecha de creación del EDIC.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(4) La Comisión evaluó la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481 y concluyó que cumplía los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de esta última.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del ALT-EDIC y ha emitido un dictamen positivo.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(6) El ALT-EDIC tiene por objeto desarrollar una infraestructura europea común de tecnologías lingüísticas para mejorar las capacidades europeas, estimular la competitividad y defender la diversidad lingüística y la riqueza cultural de Europa.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en el artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El ALT-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los elementos esenciales de los estatutos del ALT-EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2024.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 323 de 19.12.2022, p. 4</a>, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (<a>DO L 58 de 27.2.2020, p. 4</a>, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).</p>
    <div>
      <p class="anexo">ANEXO</p>
      <p class="parrafo">ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL ALT-EDIC</p>
      <p class="parrafo">1)   <span>Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c) de la Decisión (UE) 2022/2481:</span></p>
      <div>
        <p class="parrafo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo</p>
        <div><p class="parrafo"> </p>   […]</div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1) será «Alianza de Tecnologías Lingüísticas, ALT-EDIC», denominado en lo sucesivo «ALT-EDIC».</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El ALT-EDIC tendrá su sede social en Villers-Cotterêts, Francia.</p>
        </div>
      </div>
      <p class="parrafo">2)   <span>Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d) de la Decisión (UE) 2022/2481:</span></p>
      <div>
        <p class="parrafo">Artículo 27</p>
        <p class="parrafo">Duración</p>
        <p class="parrafo">El ALT-EDIC se crea por tiempo indefinido.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Artículo 28</p>
        <p class="parrafo">Liquidación</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del ALT-EDIC de conformidad con el artículo 10.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el ALT-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del ALT-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al ALT-EDIC, como se especifica en el artículo 9, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el ALT-EDIC lo notificará a la Comisión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   El ALT-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        </div>
      </div>
      <p class="parrafo">3)   <span>Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e) de la Decisión (UE) 2022/2481:</span></p>
      <div>
        <p class="parrafo">Artículo 19</p>
        <p class="parrafo">Responsabilidad y seguros</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El ALT-EDIC será responsable de sus deudas.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del ALT-EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La Unión Europea no será responsable de las deudas del ALT-EDIC.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   El ALT-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.</p>
        </div>
      </div>
      <p class="parrafo">4)   <span>Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:</span></p>
      <div>
        <p class="parrafo">Artículo 18</p>
        <p class="parrafo">Exenciones fiscales y de impuestos especiales</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del ALT-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que i) dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades y que ii) el importe supere los 300 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar al ALT-EDIC como organismo internacional se pondrá en marcha el día en que se cree dicho EDIC.</p>
        </div>
      </div>
    </div>
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