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<documento fecha_actualizacion="20241022110941">
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    <identificador>DOUE-L-2023-81391</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2397/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del órgano de vigilancia de la AELC nº 085/23/COL, de 14 de junio de 2023, por la que se adopta una Comunicación sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE que surjan en casos individuales (cartas de orientación) [2023/2397].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20231005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2397</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="340" orden="1">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="1312" orden="1">Comunicaciones</materia>
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      <materia codigo="5703" orden="1">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="6959" orden="1">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-Z-2022-70062" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Comunicación publicada en DOUE C 381 de 4 de octubre de 2022</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («el Órgano»),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 3, apartado 2, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 25 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano debe velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las normas de competencia.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano ha de publicar avisos o directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano lo considera necesario.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Europea («Comisión») ha adoptado una Comunicación sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales (cartas de orientación) (1). La Comunicación de la Comisión también es pertinente para el Espacio Económico Europeo («EEE»).</p>
    <p class="parrafo">Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre competencia en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el punto II del epígrafe «General» que figura en la página 11 del anexo XIV del Acuerdo EEE, el Órgano debe adoptar, previa consulta a la Comisión, actos que correspondan a los adoptados por la Comisión con el fin de preservar la equivalencia de las condiciones de competencia.</p>
    <p class="parrafo">Habiendo consultado a la Comisión y a los Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Órgano publicará, como anexo de la presente Decisión, una Comunicación sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE que surjan en casos individuales (cartas de orientación).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El texto en lengua inglesa de la presente Decisión, incluida la Comunicación del anexo, es el único auténtico.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comunicación se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea y en su Suplemento EEE.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados de la AELC serán informados mediante copia de la presente Decisión, incluido el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   La Comisión Europea será informada mediante copia de la presente Decisión, incluido el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2023.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="firma_ministro">Arne RØKSUND</p>
    <p class="firma_ministro">Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Stefan BARRIGA</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro del Colegio</p>
    <p class="firma_ministro">Árni Páll ÁRNASON</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro del Colegio competente</p>
    <p class="firma_ministro">Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS</p>
    <p class="firma_ministro">Firma en calidad de Directora de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)   DO C 381 de 4.10.2022, p. 9.</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Comunicación del órgano de vigilancia de la AELC sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE que surjan en casos individuales (cartas de orientación)</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">A.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La presente Comunicación se adopta con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») y en el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">B.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión Europea («Comisión») ha adoptado una «Comunicación sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales (cartas de orientación)» (1). Ese acto no vinculante contiene principios y normas que la Comisión aplica en materia de competencia. También explica cómo la Comisión pretende proporcionar orientaciones informales a las empresas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">C.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Órgano de Vigilancia de la AELC («Órgano») considera dicho acto pertinente a efectos del EEE. Con objeto de mantener las mismas condiciones de competencia y de garantizar la aplicación uniforme de las normas de competencia del EEE en todo el Espacio Económico Europeo, el Órgano adopta la presente Comunicación en virtud de la facultad que le confiere la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Se propone seguir los principios y normas establecidos en la presente Comunicación cuando aplique las normas de competencia del EEE a un asunto concreto (2).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">D.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El objetivo de la presente Comunicación es, en particular, especificar cómo el Órgano pretende proporcionar orientaciones informales sobre la aplicación que hará de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE en casos particulares.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">E.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La presente Comunicación se aplica a los casos en los que el Órgano es la autoridad de vigilancia competente de conformidad con el artículo 56 del Acuerdo EEE.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">I.   CAPÍTULO II DEL PROTOCOLO 4 DEL ACUERDO DE VIGILANCIA Y JURISDICCIÓN</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">1.</p>
          </td>
          <td>El capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción («el capítulo II») (3) establece el sistema de ejecución de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. Aunque concebido para permitir al Órgano centrar su atención en la labor primordial de la aplicación efectiva de las normas de competencia, el capítulo II también brinda seguridad jurídica al prever que los acuerdos (4) que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 53, pero cumplen las condiciones del apartado 3 de dicho artículo, son válidos y plenamente ejecutables sin que sea necesaria una decisión previa de una autoridad de competencia (artículo 1 del capítulo II).</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">2.</p>
          </td>
          <td>A pesar de que el Capítulo II introduce la competencia paralela del Órgano, de las autoridades de competencia y de los órganos jurisdiccionales de los Estados de la AELC (5) a efectos de la aplicación de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE en su integridad, reduce los riesgos de una aplicación incoherente mediante una serie de medidas, garantizando de este modo el aspecto primordial de la seguridad jurídica de las empresas en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de la AELC y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (6), a saber, que las normas de competencia sean aplicadas de manera coherente en todo el Espacio Económico Europeo.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">3.</p>
          </td>
          <td>Generalmente, las empresas están en condiciones de evaluar la legalidad de sus actuaciones, de modo que pueden decidir con conocimiento de causa si siguen adelante con un acuerdo o un comportamiento determinado, y en qué condiciones. Conocen los hechos de primera mano y tienen a su disposición el marco de los actos, correspondientes a los reglamentos de exención por categorías de la UE, a los que se refiere el anexo XIV del Acuerdo EEE, la jurisprudencia y práctica decisoria del Órgano y de la Comisión, así como amplias orientaciones a través de directrices y comunicaciones del Órgano, que se han elaborado para que las empresas puedan realizar su autoevaluación (7). El Órgano ha elaborado, asimismo, unas Directrices relativas a la aplicación del artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE (8). En la gran mayoría de los casos, estos instrumentos permiten a las empresas evaluar de manera fiable sus acuerdos a efectos del artículo 53 del Acuerdo EEE.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">4.</p>
          </td>
          <td>Cuando, a pesar de ello, los casos den lugar a una verdadera incertidumbre por plantear cuestiones nuevas o no resueltas sobre la aplicación de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE, es posible que existan empresas que deseen solicitar informalmente orientaciones al Órgano. En consonancia con los principios establecidos en la sección II de la presente Comunicación, una solicitud de orientaciones no dará derecho al solicitante a recibirlas, ya que la presente Comunicación no puede reintroducir un sistema que sea incompatible con el marco de autoevaluación del capítulo II. No obstante, cuando lo considere oportuno y siempre que lo permitan sus prioridades en materia de aplicación, el Órgano podrá ofrecer orientaciones informales por escrito sobre la interpretación de los artículos 53 o 54 (carta de orientación). En la presente Comunicación se exponen los pormenores de este instrumento.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">II.   MARCO PARA EVALUAR LA CONVENIENCIA DE EMITIR UNA CARTA DE ORIENTACIÓN</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">5.</p>
          </td>
          <td>El capítulo II faculta al Órgano para investigar y sancionar de manera efectiva las infracciones de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE y para imponer multas (9). Uno de los principales objetivos del capítulo II es garantizar una aplicación efectiva de la normativa de competencia del EEE mediante el establecimiento de un sistema de autoevaluación, eliminando el antiguo sistema de notificación y permitiendo así al Órgano concentrarse en la represión de las infracciones más graves de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
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      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">6.</p>
          </td>
          <td>Aunque el capítulo II no constituye ningún impedimento para que el Órgano facilite orientaciones informales a empresas concretas conforme a lo dispuesto en la presente Comunicación, esta posibilidad no debe afectar al objetivo primordial del capítulo II de garantizar una aplicación efectiva de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. Por ello, el Órgano solo podrá ofrecer orientaciones informales a empresas concretas si ello es compatible con las prioridades de aplicación del Órgano.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">7.</p>
          </td>
          <td>A reserva de lo dispuesto en el punto 6, el Órgano examinará toda solicitud de carta de orientación con objeto de determinar si procede atenderla. La emisión de una carta de orientación solo podrá considerarse si una evaluación a primera vista de los hechos y las consideraciones jurídicas de la conducta o del comportamiento previsto sugiere que, en opinión del Órgano, existen razones válidas para aportar aclaraciones sobre la aplicabilidad de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE al acuerdo o la práctica unilateral en cuestión mediante una carta de orientación. Esta evaluación a primera vista se basará en los dos elementos acumulativos siguientes:
			<p class="parrafo">a) Cuestiones nuevas o no resueltas: la evaluación sustantiva de un acuerdo o práctica unilateral a efectos de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE plantea una cuestión de aplicación de la legislación sobre la que el marco jurídico del EEE existente, incluida la jurisprudencia del Tribunal de la AELC y del TJUE, no es suficientemente claro ni existen suficientes orientaciones generales de acceso público a escala del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea en la práctica decisoria o cartas de orientación previas (10).</p>
			<p class="parrafo">b) Interés en ofrecer orientaciones: la evaluación a primera vista del acuerdo o de la práctica unilateral sugiere que una aclaración pública de la aplicabilidad de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE mediante una carta de orientación aportaría un valor añadido con respecto a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta uno o varios de los elementos siguientes:</p>
			<p class="parrafo"> — la importancia económica real o potencial de los bienes o servicios afectados por el acuerdo o la práctica unilateral, en particular teniendo en cuenta los intereses de los consumidores;</p>
			<p class="parrafo"> — si los objetivos del acuerdo o la práctica unilateral son pertinentes para la consecución de las prioridades del Órgano o el interés del Espacio Económico Europeo;</p>
			<p class="parrafo"> — la magnitud de las inversiones realizadas o que vayan a realizar las empresas afectadas, que estén vinculadas al acuerdo o a la práctica unilateral, así como</p>
			<p class="parrafo"> — la medida en que el acuerdo o la práctica refleje, o es probable que refleje, un uso más extendido en el Espacio Económico Europeo (11).</p></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">8.</p>
          </td>
          <td>Generalmente, el Órgano no emitirá cartas de orientación cuando se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
			<p class="parrafo">— que las cuestiones planteadas en la solicitud sean idénticas o similares a cuestiones planteadas en un asunto pendiente ante el Tribunal de la AELC o el TJUE, o</p>
			<p class="parrafo">— que el acuerdo o la práctica a que se refiere la solicitud esté pendiente de un procedimiento ante el Órgano o ante un órgano jurisdiccional o una autoridad de competencia de un Estado de la AELC.</p></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">9.</p>
          </td>
          <td>El Órgano no atenderá cuestiones hipotéticas ni emitirá cartas de orientación sobre acuerdos o prácticas que ya no sean aplicados por las partes. Sin embargo, las empresas podrán presentar al Órgano una solicitud para obtener una carta de orientación relativa a cuestiones planteadas en un acuerdo o una práctica unilateral que hayan proyectado, es decir, con anterioridad a su puesta en práctica. En tal caso, la operación tendrá que haber alcanzado un estadio suficientemente avanzado para que la solicitud pueda ser atendida.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">III.   INDICACIONES SOBRE LA FORMA DE SOLICITAR ORIENTACIONES</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">10.</p>
          </td>
          <td>Podrán presentar una solicitud relativa a cuestiones de interpretación planteadas por un acuerdo o una práctica unilateral las empresas que hayan participado o se propongan participar en un acuerdo o una práctica que pueda entrar en el ámbito de aplicación de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">11.</p>
          </td>
          <td>Las solicitudes para obtener una carta de orientación se enviarán a la siguiente dirección:
			<table class="sinbordes" width="100%"><colgroup><col width="100%"/></colgroup><tbody><tr><td><p class="parrafo">Órgano de Vigilancia de la AELC</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">Dirección de Competencia y Ayudas Estatales</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">Avenue des Arts/Kunstlaan 19H</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">1000 Bruxelles/Brussel</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIË</p></td></tr></tbody></table>

			<p class="parrafo">O mediante correo electrónico a: mailto:registry@eftasurv.int.</p></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">12.</p>
          </td>
          <td>En la solicitud de carta de orientación, el solicitante debe incluir:
			<p class="parrafo">— la identidad de todas las empresas afectadas y una única dirección de contacto para el Órgano;</p>
			<p class="parrafo">— las cuestiones específicas sobre las que se solicita orientación informal;</p>
			<p class="parrafo">— información completa y exhaustiva sobre todos los puntos pertinentes para una evaluación informada de las cuestiones planteadas, incluida la documentación pertinente, a fin de que del Órgano pueda emitir una carta de orientación sobre la base de la información facilitada;</p>
			<p class="parrafo">— la propia evaluación preliminar del solicitante, teniendo en cuenta el punto 7, letra a), de la presente Comunicación, sobre las razones por las que la solicitud plantea cuestiones nuevas o no resueltas a la luz del marco jurídico vigente del EEE, incluida la jurisprudencia del Tribunal de la AELC o del TJUE, orientaciones generales de acceso público a escala del Espacio Económico Europeo o de la Unión en la práctica decisoria o cartas de orientación previas;</p>
			<p class="parrafo">— la propia evaluación preliminar del solicitante, vistos los elementos enumerados en el punto 7, letra b), de la presente Comunicación, sobre las razones por las que una aclaración pública de la aplicabilidad de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE mediante una carta de orientación aportaría un valor añadido con respecto a la seguridad jurídica;</p>
			<p class="parrafo">— la propia evaluación preliminar del solicitante, en la medida de sus posibilidades, sobre la aplicación de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE a las cuestiones nuevas o no resueltas planteadas por el acuerdo o la práctica unilateral;</p>
			<p class="parrafo">— cualquier otra información que permita realizar una evaluación de la solicitud a la luz de los aspectos expuestos en los puntos 8 y 9 de la presente Comunicación y, en particular, una declaración del solicitante, en la medida de sus posibilidades, de que el acuerdo o la práctica unilateral a la que se refiere la solicitud no esté pendiente de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional o una autoridad de competencia de un Estado de la AELC;</p>
			<p class="parrafo">— si la solicitud contiene elementos que se consideren secreto comercial, la indicación clara de tales elementos;</p>
			<p class="parrafo">— cualquier otra información o documentación pertinente para la evaluación del acuerdo o la práctica unilateral.</p></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">13.</p>
          </td>
          <td>Antes de la presentación formal de la solicitud de carta de orientación, las empresas podrán ponerse en contacto con los servicios de la Dirección de Competencia y Ayudas Estatales del Órgano mediante correo electrónico a: mailto:registry@eftasurv.int para discutir informalmente y de forma confidencial su intención de presentar la solicitud.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">IV.   TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">14.</p>
          </td>
          <td>En principio, el Órgano evaluará la solicitud sobre la base de la información facilitada y no tramitará las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en el punto 12 de la presente Comunicación. No obstante, el Órgano podrá utilizar información adicional procedente de fuentes públicas, jurisprudencia, prácticas decisorias y cartas de orientación a escala del Espacio Económico Europeo o de la Unión o cualquier otra fuente, y podrá pedir al solicitante o, en casos excepcionales, a otras partes seleccionadas, que faciliten información complementaria salvaguardando al mismo tiempo la confidencialidad de la información facilitada por el solicitante. Cuando dicha información contenga datos personales, el Órgano los tratará de conformidad con sus normas sobre protección de datos, establecidas en la Decisión n.o 100/19/COL (12).</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">15.</p>
          </td>
          <td>El Órgano podrá compartir con la Comisión y con las autoridades de competencia de los Estados de la AELC la información que le haya sido facilitada y recibir comentarios de ellas. Podrá debatir el fondo de la solicitud con la Comisión y con las autoridades de competencia de los Estados de la AELC antes de emitir una carta de orientación.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">16.</p>
          </td>
          <td>En relación con los puntos 13 a 15 de la presente Comunicación, las normas sobre el secreto profesional establecidas en el artículo 28, apartado 2, del capítulo II se aplican a la información facilitada por el solicitante u otros terceros seleccionados.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">17.</p>
          </td>
          <td>El Órgano hará todo lo posible para informar en un plazo razonable al solicitante de las medidas que se proponga adoptar en relación con la solicitud de orientación, en función de las circunstancias de cada caso. Cuando del Órgano no emita una carta de orientación, comunicará por escrito este extremo al solicitante.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">18.</p>
          </td>
          <td>El solicitante podrá retirar la solicitud en cualquier momento. En tales casos, no se emitirá ninguna carta de orientación. La información facilitada en el contexto de una solicitud informal de orientación quedará en poder del Órgano y podrá utilizarse en procedimientos ulteriores conforme al capítulo II.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">19.</p>
          </td>
          <td>La presentación de una solicitud de carta de orientación no prejuzga la facultad del Órgano para incoar un procedimiento con arreglo al capítulo II respecto de los hechos expuestos en la solicitud.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">V.   CARTA DE ORIENTACIÓN</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">20.</p>
          </td>
          <td>Una carta de orientación emitida por el Órgano establece:
			<p class="parrafo">— una descripción sucinta de los hechos en los que se basa;</p>
			<p class="parrafo">— el razonamiento jurídico principal que subyace a la interpretación del Órgano sobre la aplicación de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE a las cuestiones nuevas o no resueltas planteadas por el acuerdo o la práctica unilateral.</p></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">21.</p>
          </td>
          <td>La carta de orientación puede limitarse a tratar una parte de las cuestiones planteadas en la solicitud. Asimismo, puede abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud. Si procede, el Órgano podrá fijar en la carta de orientación un plazo para su aplicación o especificar que la carta de orientación se basa en la existencia o inexistencia de determinadas circunstancias de hecho.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">22.</p>
          </td>
          <td>La carta de orientación se hará pública en el sitio internet del Órgano, respetando el interés legítimo del solicitante por proteger sus secretos comerciales. El Órgano acordará con el solicitante una versión pública antes de la publicación de la carta de orientación.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">VI.   EFECTOS DE LA CARTA DE ORIENTACIÓN</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">23.</p>
          </td>
          <td>El principal objetivo de la carta de orientación es ayudar a las empresas a realizar una evaluación con conocimiento de causa de sus acuerdos y prácticas unilaterales. A este respecto, el solicitante seguirá siendo responsable de realizar su propia autoevaluación sobre la aplicabilidad de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE. La carta de orientación refleja las observaciones del Órgano sobre los hechos que se le presentan y no crea derechos ni obligaciones para el solicitante o solicitantes o terceros.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">24.</p>
          </td>
          <td>La carta de orientación no podrá prejuzgar la evaluación de la misma cuestión por parte del Tribunal de la AELC o por el TJUE.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">25.</p>
          </td>
          <td>El que un acuerdo o práctica unilateral haya constituido el hecho subyacente a una carta de orientación no obstará para que el Órgano pueda examinar en un momento ulterior el mismo acuerdo o práctica unilateral en un procedimiento con arreglo al capítulo II. En tal caso, el Órgano tomará en consideración la carta de orientación anterior, a menos que haya habido cambios en los hechos subyacentes, que medien aspectos nuevos descubiertos por el Órgano o planteados por una denuncia, una evolución en la jurisprudencia del Tribunal de la AELC o del TJUE o cambios importantes en la política del Órgano o una evolución en los mercados afectados. En principio y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 26 de la presente Comunicación, el Órgano no impondrá multas a los solicitantes por ninguna acción emprendida por el solicitante o solicitantes basándose de buena fe en la carta de orientación del Órgano (13). Cuando el interés público así lo requiera, el Órgano también podrá modificar o revocar una carta de orientación en consecuencia (14).</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">26.</p>
          </td>
          <td>Las aclaraciones sobre la aplicabilidad de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE incluidas en una carta de orientación están expresamente condicionadas a la exactitud y veracidad de la información facilitada por el solicitante, y cualquier divergencia sustancial con respecto a la información facilitada por el solicitante hará que la carta de orientación sea inoperante.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="4%"/>
        <col width="92%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td> </td>
          <td>
            <p class="parrafo">27.</p>
          </td>
          <td>La carta de orientación no constituye una decisión del Órgano y no es vinculante para las autoridades de competencia o los órganos jurisdiccionales de los Estados de la AELC facultados para aplicar los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. Con todo, se deja a discreción de las autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales de los Estados de la AELC tener en cuenta las cartas de orientación del Órgano, según lo estimen conveniente en el contexto de un asunto determinado.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="cita_con_pleca">(1)   DO C 381 de 4.10.2022, p. 9.</p>
    <p class="cita">(2)  La competencia para decidir en casos particulares que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE la comparten el Órgano y la Comisión, de acuerdo con las normas contempladas en el artículo 56 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="cita">(3)  Capítulo II (relativo a la aplicación de las reglas sobre competencia previstas en los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE) del Protocolo 4 (relativo a las funciones y poderes del Órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de la competencia) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. El capítulo II refleja en el pilar de la AELC el Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).</p>
    <p class="cita">(4)  En la presente Comunicación, el término «acuerdo» se utiliza para designar los acuerdos, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas. El término «prácticas unilaterales» se refiere al comportamiento de las empresas dominantes. El término «empresas» se hace extensivo a las «asociaciones de empresas».</p>
    <p class="cita">(5)  De conformidad con el artículo 2, letra b), del Acuerdo EEE, se entiende por «Estados de la AELC» Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="cita">(6)  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está compuesto por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.</p>
    <p class="cita">(7)  El Órgano ha publicado directrices y comunicaciones; las exenciones por categorías figuran en el anexo XIV del Acuerdo EEE. Además, el Órgano publica sus decisiones. Todos los textos están disponibles en: https://eftasurv.int.</p>
    <p class="cita">(8)  Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC: Directrices relativas a la aplicación del artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE (DO C 208 de 6.9.2007, p. 1).</p>
    <p class="cita">(9)  Véanse, en particular, los artículos 7 a 9, 12, 17 a 24 y 29 del capítulo II.</p>
    <p class="cita">(10)  El artículo 6 del Acuerdo EEE establece que, sin perjuicio de la evolución futura de la jurisprudencia, las disposiciones del Acuerdo, en la medida en que sean idénticas en sustancia a las normas correspondientes del [Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] y de los actos adoptados en aplicación de [dicho tratado], se interpretarán, en su ejecución y aplicación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del [TJUE] dictadas con anterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo EEE. Por lo que se refiere a las resoluciones pertinentes dictadas por el Tribunal de Justicia después de la fecha de la firma del Acuerdo EEE, del apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción se desprende que el Órgano y el Tribunal de la AELC tendrán debidamente en cuenta los principios fijados en aquellas. Tal como se establece en el artículo 58 del Acuerdo EEE y en su Protocolo 23, el Órgano y la Comisión deben cooperar con vistas a, entre otras cosas, promover una ejecución, aplicación e interpretación homogéneas del Acuerdo EEE. Aunque las decisiones de la Comisión y las cartas de orientación informales no son vinculantes para el Órgano, este se esforzará por tener debidamente en cuenta la práctica consolidada de la Comisión.</p>
    <p class="cita">(11)  La presente Comunicación deja inalterada la posibilidad de que las autoridades de competencia de los Estados de la AELC ofrezcan orientaciones de conformidad con su marco jurídico, en particular cuando un acuerdo o práctica corresponda o pueda corresponder a un uso que se limite predominantemente a un Estado de la AELC.</p>
    <p class="cita">(12)  Disponible en: https://www.eftasurv.int/cms/sites/default/files/documents/Rules-on-Data-Protection---EFTA-Surveillance-Authority.pdf</p>
    <p class="cita">(13)  Un solicitante no puede invocar de buena fe una carta de orientación si los hechos en los que se basa han cambiado sustancialmente.</p>
    <p class="cita">(14)  Para evitar dudas, el Órgano no está obligada a modificar o revocar una carta de orientación antes de examinar un acuerdo o una práctica unilateral en un procedimiento con arreglo al capítulo II e imponer multas al solicitante.</p>
  </texto>
</documento>
