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<documento fecha_actualizacion="20241021225736">
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    <identificador>DOUE-L-2023-81318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
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    <titulo>Decisión nº 37-2023 del Tribunal de Cuentas Europeo relativa al acceso público a los documentos del Tribunal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20230922</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="35" orden="1">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="2463" orden="1">Derechos de los ciudadanos</materia>
      <materia codigo="3086" orden="1">Documentos públicos</materia>
      <materia codigo="6955" orden="1">Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-Z-2009-70006" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 12/2005, de 10 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15, apartado 3,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto su Reglamento interno <a>(<span>1</span>)</a> y, en particular, su artículo 35,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1296/2013, (UE) n.<span>o</span> 1301/2013, (UE) n.<span>o</span> 1303/2013, (UE) n.<span>o</span> 1304/2013, (UE) n.<span>o</span> 1309/2013, (UE) n.<span>o</span> 1316/2013, (UE) n.<span>o</span> 223/2014 y (UE) n.<span>o</span> 283/2014 y la Decisión n.<span>o</span> 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o</span> 966/2012 <a>(<span>2</span>)</a>, y principalmente su artículo 258, apartado 1, segunda frase, y su artículo 259, apartado 1,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 45/2001 y la Decisión n.<span>o</span> 1247/2002/CE <a>(<span>3</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Decisión n.<span>o</span> 6-2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, sobre la política de datos abiertos y de reutilización de documentos <a>(<span>4</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Decisión n.<span>o</span> 41/2021 del Tribunal de Cuentas, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE) <a>(<span>5</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la política de clasificación de la información del Tribunal <a>(<span>6</span>)</a>,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Tratado de la Unión Europea recoge el concepto de apertura en su artículo 1, párrafo segundo, en virtud del cual dicho Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 15, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reitera el concepto de apertura y dispone que, a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 15, apartado 3, párrafo primero, del TFUE establece que todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 15, apartado 3, párrafo tercero, del TFUE, cada una de las instituciones, órganos u organismos garantizará la transparencia de sus trabajos y elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La apertura refuerza la legitimidad, la eficacia y la rendición de cuentas de la administración, reforzando así los principios de la democracia, por lo que es importante promover las buenas prácticas administrativas en materia de acceso a los documentos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">No obstante, determinados intereses públicos y privados deben protegerse estableciendo excepciones al principio de acceso público a los documentos, en particular mediante la aplicación de normas internacionales de auditoría relativas al carácter confidencial de la información de auditoría.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA DECIDIDO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Objeto</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El objeto de la presente Decisión es definir las condiciones, los límites y los procedimientos con arreglo a los cuales el Tribunal de Cuentas Europeo dará acceso público a los documentos que obren en su poder.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Beneficiarios y ámbito de aplicación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Dentro del marco y los límites de las disposiciones establecidas en la presente Decisión y de las normas internacionales que rigen la confidencialidad de la información de auditoría, todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos que obren en poder del Tribunal.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Con arreglo a los mismos principios, condiciones y límites, el Tribunal podrá conceder el acceso a los documentos a toda persona física o jurídica que no resida o no tenga su domicilio social en un Estado miembro.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los derechos de acceso del público a los documentos en poder del Tribunal como consecuencia de instrumentos de Derecho internacional o de actos que los apliquen.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Definiciones</p>
        </div>
        <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1)   «documento»: todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual), elaborado o recibido por el Tribunal y obrante en su poder, referente a un asunto relativo a sus políticas, actividades y decisiones;</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2)   «tercero»: toda persona física o jurídica, o entidad, ajena al Tribunal, incluidos los Estados miembros, los países no pertenecientes a la Unión y otras instituciones y órganos pertenecientes o ajenos a la Unión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Excepciones</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Tribunal denegará el acceso a los documentos cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:</p>
          <p class="parrafo"> a) el interés público, en particular:</p>
          <p class="parrafo">  — la seguridad pública;</p>
          <p class="parrafo">  — la defensa y los asuntos militares;</p>
          <p class="parrafo">  — las relaciones internacionales;</p>
          <p class="parrafo">  — la política financiera, monetaria o económica de la Unión Europea o de un Estado miembro;</p>
          <p class="parrafo">b)  la intimidad y la integridad de las personas y sus datos personales, en particular de conformidad con la legislación de la UE relativa a la protección de los datos personales.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   De conformidad con las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 258, apartado 1, y en el artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y en las disposiciones correspondientes de otros instrumentos del Derecho de la Unión, el Tribunal denegará el acceso a sus constataciones preliminares de auditoría. Asimismo, podrá denegar el acceso a los documentos utilizados para la preparación de estas observaciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El Tribunal denegará el acceso a los documentos cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:</p>
          <p class="parrafo"> — los intereses comerciales de una persona física o jurídica;</p>
          <p class="parrafo"> — la propiedad intelectual;</p>
          <p class="parrafo"> — el asesoramiento jurídico y los procedimientos judiciales, de arbitraje y solución de controversias;</p>
          <p class="parrafo"> — las actividades de inspección, investigación y auditoría.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Se denegará el acceso a los siguientes documentos cuando su divulgación suponga un grave perjuicio para el proceso de toma de decisiones del Tribunal:</p>
          <p class="parrafo"> a) documentos elaborados por el Tribunal para uso interno o recibidos por él, relacionados con un asunto sobre el que no se haya tomado todavía una decisión;</p>
          <p class="parrafo"> b) documentos que contengan opiniones para uso interno en el marco de deliberaciones y consultas previas en el Tribunal, incluso después de adoptada la decisión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   No obstante las excepciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4, el Tribunal decidirá permitir el acceso a un documento, en su totalidad o en parte, cuando su divulgación revista un interés público superior.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   El interés público superior utilizado para justificar la divulgación habrá de ser tanto objetivo como general. La persona que alegue la existencia de un interés público superior indicará las circunstancias específicas que justifiquen la divulgación de los documentos de que se trate.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">7.   En el caso de que las excepciones previstas en este artículo se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, se divulgarán las demás partes. El acceso parcial podrá implicar, por ejemplo, la minimización de datos (anonimización o seudonimización de contenidos), el ocultamiento o la supresión de algún contenido o la eliminación de una o varias páginas del documento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">8.   Las excepciones de este artículo serán de aplicación sin perjuicio de las disposiciones relativas al acceso del público a los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establecidas en el Reglamento (CEE, Euratom) n.<span>o</span> 354/83 del Consejo <a>(<span>7</span>)</a>, en su versión modificada.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">9.   El presente artículo será de aplicación sin perjuicio de las disposiciones del artículo 5.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Documentos de terceros</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Cuando una solicitud de acceso a documentos se refiera a un documento que obre en poder del Tribunal sin que este sea su autor, el Tribunal acusará recibo de la solicitud e indicará el nombre de la persona, institución u órgano al que deba dirigirse la solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Cuando un documento haya sido creado por el Tribunal conjuntamente con un tercero, el Tribunal consultará al tercero antes de adoptar una decisión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Documentos «sensibles» y «clasificados de la UE» del Tribunal</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los documentos «sensibles» o «clasificados de la UE» son documentos clasificados como tales de conformidad con la política de clasificación de la información del Tribunal o con la Decisión n.<span>o</span> 41/2021, respectivamente.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Las solicitudes de acceso a dichos documentos solo serán tramitadas por personal del Tribunal que tenga derecho a conocer dichos documentos. Las mismas personas también evaluarán si puede hacerse referencia a documentos «sensibles» o «clasificados de la UE» al responder a las solicitudes de acceso a documentos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El acceso a documentos «sensibles» y «clasificados de la UE» del Tribunal solo podrá concederse tras la correspondiente desclasificación. Si el Tribunal decide denegar el acceso a tales documentos, motivará su decisión de manera que no perjudique los intereses protegidos en el artículo 4.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Solicitudes</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Las solicitudes de acceso a los documentos deberán presentarse por escrito, preferiblemente utilizando el formulario de contacto <a>(<span>8</span>)</a> disponible en el sitio web del Tribunal, en una de las lenguas oficiales de la Unión. En circunstancias excepcionales, las solicitudes de acceso a documentos podrán enviarse por correo postal.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Las solicitudes de acceso a los documentos deberán ser suficientemente precisas e incluir, en particular, elementos que permitan identificar el documento o documentos solicitados y el nombre y los datos de contacto del solicitante.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los solicitantes no estarán obligados a motivar su solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Cuando una solicitud no sea lo suficientemente precisa o cuando no puedan identificarse los documentos solicitados, el Tribunal pedirá al solicitante que aclare la solicitud y le ayudará a hacerlo.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Los plazos previstos en el artículo 8 no empezarán a computarse hasta que el Tribunal haya recibido las aclaraciones solicitadas.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   Cuando una solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el Tribunal podrá ponerse en contacto con el solicitante de manera informal a fin de hallar una solución adecuada.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tratamiento de las solicitudes iniciales</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Las solicitudes de acceso a los documentos serán tramitadas por el equipo ECA-Info.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Se enviará sin demora un acuse de recibo a los solicitantes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   En función del objeto de la solicitud, el equipo ECA-Info consultará al servicio de que se trate y, en su caso, al delegado de protección de datos o al responsable de la seguridad de la información, con el fin de decidir cómo tramitar la solicitud. La autoridad facultada para decidir sobre la respuesta que deba darse a una solicitud inicial de acceso a un documento será el secretario general, que podrá delegar esta facultad.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   En el plazo máximo de un mes a partir del registro de una solicitud, el Tribunal concederá el acceso al documento solicitado, tal como se describe en el artículo 11, o responderá por escrito, indicando los motivos de la denegación total o parcial, e informará al solicitante de su derecho a que el Tribunal reconsidere su postura, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Cuando una solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, o requiera consultas internas o consultas a terceros, el plazo indicado en el apartado 4 podrá ampliarse en un mes, siempre que se informe previamente al solicitante y se expliquen los motivos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   En caso de que los miembros del personal del Tribunal reciban personalmente una solicitud de acceso a documentos, la transmitirán sin demora al equipo ECA-Info.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 9</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Solicitudes confirmatorias</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la respuesta del Tribunal, presentar una solicitud confirmatoria al presidente del Tribunal, en la que pedirá al Tribunal que reconsidere su postura.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La ausencia de respuesta del Tribunal en los plazos previstos en el artículo 8 también dará derecho al solicitante a tramitar una petición de reconsideración.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Las solicitudes confirmatorias estarán sujetas a los mismos requisitos establecidos en el artículo 7 para las solicitudes iniciales.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 10</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tratamiento de las solicitudes confirmatorias</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Cuando reciba una solicitud confirmatoria, el presidente del Tribunal consultará al Servicio Jurídico y, en función del objeto de la solicitud, al servicio interesado y, en su caso, al delegado de protección de datos o al responsable de la seguridad de la información.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   En el plazo máximo de un mes a partir del registro de una solicitud confirmatoria, el Tribunal concederá el acceso al documento solicitado, tal como se describe en el artículo 11, o responderá por escrito, indicando los motivos de la denegación total o parcial.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   En caso de denegación total o parcial, el Tribunal informará al solicitante de las vías de recurso de que dispone, a saber, la interposición de un recurso judicial contra el Tribunal o la presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a los artículos 263 y 228 del TFUE, respectivamente.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Con carácter excepcional, por ejemplo, cuando una solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, o requiera consultas internas o consultas a terceros, el plazo indicado en el apartado 2 podrá ampliarse en un mes, siempre que se informe previamente al solicitante y se expliquen los motivos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   La ausencia de respuesta del Tribunal en los plazos establecidos se considerará una respuesta negativa y dará derecho al solicitante a hacer uso de las vías de recurso a que se refiere el apartado 3.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 11</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Acceso tras una solicitud</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los documentos se proporcionarán en una versión y un formato ya existentes (preferiblemente por medios electrónicos aprobados por el Tribunal para garantizar la seguridad de la información), tomando en consideración la preferencia del solicitante. El Tribunal no tiene la obligación de crear un nuevo documento o de recopilar información para solicitante.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Si los documentos son voluminosos o difíciles de manejar, podrá invitarse al solicitante a consultarlos <span>in situ</span> en la fecha y hora acordadas con el Tribunal.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias, pero estos no podrán ser superiores a los costes reales. La consulta <span>in situ</span>, las copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos serán gratuitos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Si un documento es de acceso público, el Tribunal podrá cumplir su obligación de facilitar el acceso informando al solicitante sobre la forma de obtenerlo.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 12</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Reproducción de documentos</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los documentos divulgados de conformidad con la presente Decisión no podrán reproducirse ni ser utilizados con fines comerciales sin la autorización previa por escrito del Tribunal.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de las normas sobre derechos de autor que puedan limitar el derecho de terceros a reproducir o utilizar los documentos divulgados, ni de la Decisión n.<span>o</span> 6-2019.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 13</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Portal de transparencia</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos en virtud de la presente Decisión, el sitio web del Tribunal incluye un portal de transparencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Siempre que sea posible, los documentos a que se refiera el portal de transparencia serán directamente accesibles a través de hipervínculos.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 14</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Queda derogada la Decisión n.<span>o</span> 12-2005 del Tribunal de Cuentas de 10 de marzo de 2005.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La presente Decisión se publicará en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 2023.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Tribunal de Cuentas</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Tony MURPHY</p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 103 de 23.4.2010, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>   <a>DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>   <a>DO L 295 de 21.11.2018, p. 39</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/DECISION_ECA_6_2019/ECA-Decision_06-2019_EN.pdf</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>   <a>DO L 256 de 19.7.2021, p. 106</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  https://www.eca.europa.eu/ContentPagesDocuments/Legal_framework/Information_Classification_Policy_EN.pdf</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.<span>o</span> 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (<a>DO L 43 de 15.2.1983, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  https://www.eca.europa.eu/es/contact</p>
  </texto>
</documento>
