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<documento fecha_actualizacion="20241021225650">
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    <identificador>DOUE-L-2023-81173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20230419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1626/2023</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2023/1626 de la Comisión de 19 de abril de 2023 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta al mecanismo de sanción por fallos en la liquidación de operaciones compensadas presentadas para liquidación por las ECC.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20230831</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="60" orden="1">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="1624" orden="1">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1677" orden="1">Control financiero</materia>
      <materia codigo="3233" orden="1">Entidades de crédito</materia>
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      <materia codigo="6273" orden="1">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6687" orden="1">Sociedades de Inversión</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 2 de septiembre de 2024.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2018-81468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 19 del Reglamento 2018/1229, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="1">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 236/2012 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 7, apartado 15, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 7, apartado 11, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 909/2014, el régimen de sanciones pecuniarias no se aplicará a los participantes incumplidores que sean ECC.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> actualmente vigente establece un mecanismo específico para el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por las ECC (en lo sucesivo, «el mecanismo de sanción»), a fin de garantizar que, cuando los fallos en la liquidación afecten a operaciones compensadas en las que las ECC medien entre contrapartes, no se apliquen a dichas ECC sanciones pecuniarias.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ahora bien, debido a la multiplicidad de partes implicadas, la aplicación del mecanismo de sanción por parte de las ECC añade riesgos operativos, complejidades técnicas y costes al proceso de cobro y distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en la liquidación de operaciones compensadas. Las sanciones por fallos en la liquidación de las operaciones compensadas podrían ser íntegramente calculadas, aplicadas y cobradas a todos los participantes identificados en las instrucciones de liquidación presentadas por las ECC, y distribuidas entre estos, por los DCV, de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, al igual que cualquier otra sanción por fallos en la liquidación de operaciones no compensadas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 909/2014, puede considerarse participante cualquier entidad, entidad de contrapartida central, agente de liquidación, cámara de compensación, operador de un sistema o miembro compensador de una ECC.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Con vistas a facilitar el cálculo, el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en las instrucciones de liquidación relativas a operaciones compensadas presentadas por las ECC, reduciendo al mismo tiempo los riesgos y costes de dicho proceso, resulta oportuno que los DCV calculen, cobren a sus participantes pertinentes y distribuyan entre ellos, de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, las sanciones pecuniarias relativas a instrucciones de liquidación presentadas por las ECC en conexión con las operaciones compensadas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Cuando las ECC median entre contrapartes, el importe neto de las sanciones que los DCV deben cobrar y distribuir en relación con instrucciones de liquidación presentadas por una ECC debería ser normalmente igual a cero, puesto que las instrucciones de liquidación presentadas por la ECC corresponden a los dos componentes de las operaciones compensadas. No obstante, en determinadas circunstancias, como en el caso de que un retraso en la entrega de valores a una ECC en la fecha de liquidación prevista imposibilite la liquidación de las instrucciones de entrega de la ECC, o en caso de diferencias entre las sanciones calculadas por distintos DCV, pueden quedar en los libros de las ECC posiciones desequilibradas con respecto a operaciones compensadas y el importe neto de las sanciones que han de cobrarse a las ECC o distribuirse entre estas puede ser diferente de cero. En tales casos, conviene autorizar a las ECC a asignar a sus miembros compensadores el importe neto restante, acreedor o deudor, de las sanciones. A esos efectos, las ECC deben establecer en sus normas un mecanismo adecuado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span style="text-indent: 19.2px;">(7)</span>
            </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span style="text-indent: 19.2px;">Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en consecuencia.</span>
            </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Para garantizar que el cálculo de las sanciones referidas a los fallos en la liquidación que se produzcan antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento no se vea afectado con carácter retroactivo, resulta oportuno incluir disposiciones transitorias.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de que las ECC y los DCV puedan hacer efectivas las adaptaciones tecnológicas necesarias para atenerse al mecanismo de sanción modificado, procede aplazar la aplicación del presente Reglamento.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación elaborados en estrecha cooperación con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales y presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229</p>
      <p class="parrafo">El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <div>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 19</p>
          <p class="parrafo">Mecanismo de sanción por fallos en la liquidación de operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC</p>
          <p class="parrafo">Cuando los fallos en la liquidación se refieran a operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC, los DCV aplicarán los artículos 16, 17 y 18.</p>
          <p class="parrafo">Las ECC podrán asignar a sus miembros compensadores cualquier importe neto restante, acreedor o deudor, de las sanciones que se hayan pagado con arreglo al artículo 16 y distribuido con arreglo al artículo 17, apartado 2.</p>
          <p class="parrafo">A esos efectos, las ECC establecerán en sus normas un mecanismo adecuado.».</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="articulo">Disposición transitoria</p>
      <p class="parrafo">El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en su versión aplicable el 1 de septiembre de 2024 seguirá aplicándose a los fallos en la liquidación que se hayan producido antes del 2 de septiembre de 2024.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2024.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 257 de 28.8.2014, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (<a>DO L 230 de 13.9.2018, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.<span>o</span> 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (<a>DO L 331 de 15.12.2010, p. 84</a>).</p>
  </texto>
</documento>
