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<documento fecha_actualizacion="20241021225649">
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    <identificador>DOUE-L-2023-81167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1624/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2023/1624 de la Comisión de 4 de agosto de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España [notificada con el número C(2023) 5415].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2023/200/L00036-00038.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2023/1624/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2022-81758" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 2022/2333, de 23 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 259, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia en relación con los brotes de viruela ovina y viruela caprina en España que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región. Esa Decisión de Ejecución es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión <a>(<span>3</span>)</a>, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, en las que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona restringida adicional, con el fin de evitar la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina al resto de su territorio y al resto de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, España notificó a la Comisión varios brotes adicionales de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos. Como consecuencia de ello, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia y las áreas que figuran como zonas restringidas adicionales para España en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 fueron modificadas de nuevo. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución 2023/1145 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1145, España ha informado a la Comisión de la vigilancia realizada en las zonas de protección y de vigilancia que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333. Los resultados de esta vigilancia indican que no se han producido nuevos brotes de viruela ovina ni de viruela caprina en España desde el 17 de mayo de 2023.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Habida cuenta de la situación epidemiológica favorable con respecto a esa enfermedad, España ha solicitado que se modifiquen determinadas medidas establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en relación con los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de ella, a fin de permitir los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional al resto del territorio de España, con fines distintos del sacrificio inmediato.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, las medidas relacionadas con los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona, tal como se establece en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, deben modificarse para permitir los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional al resto del territorio de España con fines distintos del sacrificio inmediato y para establecer las condiciones y medidas de bioseguridad en las que pueden tener lugar dichos desplazamientos, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de la viruela ovina y la viruela caprina en la región de Castilla-La Mancha.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la situación epidemiológica, es decir, la ausencia de viruela ovina y viruela caprina en otras partes de la Unión, y las necesidades específicas relativas a los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional al resto de España, en particular para evitar problemas de bienestar animal con los animales en esa zona restringida adicional, debido a la dimensión y la larga duración de las medidas aplicadas en esa zona, es importante que las modificaciones que deben introducirse en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span style="text-indent: 19.2px;">(9)</span>
            </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span style="text-indent: 19.2px;">Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en consecuencia.</span>
            </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333</p>
      <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <div>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
          <p class="parrafo">Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales</p>
          <div>
            <p class="parrafo">1.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 7 y 8.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">2.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de protección que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen para el sacrificio inmediato de los animales.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">3.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de vigilancia se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 4, 7 y 8.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">4.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de vigilancia cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de vigilancia que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen para el sacrificio inmediato de los animales.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">5.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en el apartado 6 y el apartado 8, letras a) a d).</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">6.   La autoridad competente del lugar de origen podrá autorizar los siguientes desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España:</p>
            <p class="parrafo"> a) los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un matadero para su sacrificio inmediato;</p>
            <p class="parrafo"> b) los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un establecimiento situado fuera de la zona restringida adicional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</p>
            <p class="parrafo">  i) los animales destinados al desplazamiento han permanecido en el establecimiento de origen durante por lo menos los 30 días previos a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de 30 días,</p>
            <p class="parrafo">  ii) los ovinos y caprinos permanecerán en el establecimiento de destino durante por lo menos los 30 días posteriores a su llegada, excepto cuando sean trasladados directamente a un matadero para su sacrificio inmediato,</p>
            <p class="parrafo">  iii) los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen uno de los requisitos siguientes:</p>
            <p class="parrafo">   — en el período de 48 horas anterior al momento de la carga, los ovinos y caprinos del establecimiento de origen han sido sometidos a una inspección clínica y no han mostrado signos clínicos ni lesiones de viruela ovina y viruela caprina, o</p>
            <p class="parrafo">   — los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen cualquier otra garantía zoosanitaria similar, basada en el resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina exigidas por la autoridad competente del lugar de origen.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">7.   La autoridad competente del lugar de origen someterá a los ovinos y caprinos destinados al transporte a una inspección clínica en las 24 horas previas al momento del transporte.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">8.   Los medios de transporte utilizados para los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección o de vigilancia o desde las zonas restringidas adicionales a las que se refieren los apartados 1, 3 y 5:</p>
            <p class="parrafo"> a) cumplirán los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;</p>
            <p class="parrafo"> b) se limpiarán y desinfectarán antes de cualquier transporte de animales bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;</p>
            <p class="parrafo"> c) se limpiarán y desinfectarán de conformidad con los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;</p>
            <p class="parrafo"> d) transportarán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria y que se hayan mantenido en el mismo establecimiento;</p>
            <p class="parrafo"> e) serán precintados por la autoridad competente del establecimiento de origen tras la carga de los animales y desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.».</p>
          </div>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Destinatario</p>
      <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Stella KYRIAKIDES</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Miembro de la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 84 de 31.3.2016, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 (<a>DO L 308 de 29.11.2022, p. 22</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (<a>DO L 174 de 3.6.2020, p. 64</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1145 de la Comisión, de 7 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España (<a>DO L 151 de 12.6.2023, p. 28</a>).</p>
  </texto>
</documento>
