<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021225639">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2023-81135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20230803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1594/2023</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2023/1594 del Consejo de 3 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2023/196/L00003-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20230805</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1594/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="496" orden="1">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="1">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6992" orden="1">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80867" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 sexies, 1 septies y el anexo V bis y AÑADE los arts. 1 ter bis, 1 vicies bis y los anexos XVI y XVII al Reglamento 765/2006, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 <a>(<span>2</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2023/1601 del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones a Bielorrusia. Los productos sujetos a dicha prohibición también están cubiertos por el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>. En ese contexto, el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 debe considerarse como <span>lex specialis</span> y, por lo tanto, en caso de conflicto, prevalece sobre el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 258/2012.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2023/1601 amplía la lista de productos que contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo productos que han sido utilizados por Rusia para su guerra de agresión contra Ucrania y productos que contribuyen al desarrollo o a la producción de sistemas militares de Bielorrusia, como los dispositivos semiconductores, los circuitos electrónicos integrados, los equipos de fabricación y ensayo, las cámaras fotográficas y los componentes ópticos, otros componentes eléctricos o magnéticos y los dispositivos, módulos y conjuntos electrónicos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Procede imponer una prohibición de exportación de productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación y en la industria espacial, como los motores de aeronaves y sus partes, tanto para las aeronaves tripuladas como a las no tripuladas. Además, la Decisión (PESC) 2023/1601 brinda a las autoridades nacionales competentes la posibilidad de establecer excepciones para permitir que determinados productos aeronáuticos cuyo uso está muy extendido en el ámbito médico se exporten con fines médicos, farmacéuticos o humanitarios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 26 de enero de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») presentó una propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, y el Alto Representante y la Comisión presentaron una propuesta conjunta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006. Habida cuenta de la urgencia vinculada a la lucha contra la elusión en lo relativo a determinados productos sensibles, la adopción de las disposiciones relativas a dichos productos es objeto de un procedimiento acelerado, sin perjuicio del resto de las disposiciones restantes de dichas propuestas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">1) Se inserta el artículo siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 1 ter bis</p>
      <p class="parrafo"> 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 bis del presente Reglamento, queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o  258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y las armas de fuego y demás armas que se enumeran en el anexo XVI del presente Reglamento, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   Queda prohibido:</p>
      <p class="parrafo">  a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o</p>
      <p class="parrafo">  b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="cita">(*1)  Reglamento (UE) n.o  258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).»."</p>
      <p class="parrafo">2) Los artículos 1 sexies y 1 septies se sustituyen por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «Artículo 1 sexies</p>
      <p class="parrafo"> 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de doble uso, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   Queda prohibido:</p>
      <p class="parrafo">  a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o</p>
      <p class="parrafo">  b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo"> 3.   Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:</p>
      <p class="parrafo">  a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;</p>
      <p class="parrafo">  b) fines médicos o farmacéuticos;</p>
      <p class="parrafo">  c) la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;</p>
      <p class="parrafo">  d) actualizaciones de programas informáticos (software);</p>
      <p class="parrafo">  e) su uso como dispositivos de comunicación de consumo, o</p>
      <p class="parrafo">  f) el uso personal de las personas físicas que viajen a Bielorrusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales que sean propiedad de dichas personas físicas y no estén destinados a la venta.</p>
      <p class="parrafo">A excepción del párrafo primero, letra f), el exportador declarará, en la declaración aduanera, que los productos se exportan con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.</p>
      <p class="parrafo">  4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas:</p>
      <p class="parrafo">   a) están destinados a la cooperación entre la Unión, los Gobiernos de los Estados miembros y el Gobierno de Bielorrusia en asuntos puramente civiles;</p>
      <p class="parrafo">   b) están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;</p>
      <p class="parrafo">   c) están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;</p>
      <p class="parrafo">   d) están destinados a la seguridad marítima;</p>
      <p class="parrafo">   e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;</p>
      <p class="parrafo">   f) están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;</p>
      <p class="parrafo">   g) están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas, o</p>
      <p class="parrafo">  h) están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Bielorrusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este.</p>
      <p class="parrafo"> 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o dicha asistencia técnica o financiera conexas fueron comprometidos en virtud de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicitara antes del 1 de mayo de 2022.</p>
      <p class="parrafo"> 6.   Toda autorización exigida en virtud del presente artículo será concedida por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. Dicha autorización será válida en toda la Unión.</p>
      <p class="parrafo"> 7.   Al decidir sobre solicitudes de autorización a que se refieren los apartados 4 y 5, las autoridades competentes denegarán la autorización si tienen motivos fundados para creer que:</p>
      <p class="parrafo">  i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo V o el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 1 septies bis, apartado 1, letra a), o</p>
      <p class="parrafo">  ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o a la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b).</p>
      <p class="parrafo"> 8.   Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva del presente Reglamento.</p>
      <p class="parrafo">Artículo 1 septies</p>
      <p class="parrafo"> 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo V bis, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   Queda prohibido:</p>
      <p class="parrafo">  a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o</p>
      <p class="parrafo">  b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo"> 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:</p>
      <p class="parrafo">  a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;</p>
      <p class="parrafo">  b) fines médicos o farmacéuticos;</p>
      <p class="parrafo">  c) la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;</p>
      <p class="parrafo">  d) actualizaciones de programas informáticos (software);</p>
      <p class="parrafo">  e) su uso como dispositivos de comunicación de consumo, o</p>
      <p class="parrafo">  f) el uso personal de las personas físicas que viajen a Bielorrusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales que sean propiedad de dichas personas físicas y no estén destinados a la venta.</p>
      <p class="parrafo">A excepción del párrafo primero, letra f), el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.</p>
      <p class="parrafo">4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas:</p>
      <p class="parrafo">  a) están destinados a la cooperación entre la Unión, los Gobiernos de los Estados miembros y el Gobierno de Bielorrusia en asuntos puramente civiles;</p>
      <p class="parrafo">  b) están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;</p>
      <p class="parrafo">  c) están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;</p>
      <p class="parrafo">  d) están destinados a la seguridad marítima;</p>
      <p class="parrafo">  e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;</p>
      <p class="parrafo">  f) están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;</p>
      <p class="parrafo">  g) están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas, o</p>
      <p class="parrafo">  h) están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Bielorrusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este.</p>
      <p class="parrafo"> 4 bis.   Sin perjuicio del apartado 4, letra e), y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la liquidación, a más tardar el 6 de febrero de 2024, de contratos y operaciones que estén en curso a 5 de agosto de 2023 y que sean necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones civiles a la población civil bielorrusa.</p>
      <p class="parrafo"> 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas fueron comprometidos en virtud de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicitara antes del 1 de mayo de 2022.</p>
      <p class="parrafo"> 5 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados con los códigos NC 8536 69, 8536 90, 8541 30, 8541 60 que se enumeran en el anexo V bis hasta el 6 de febrero de 2024, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, en la medida en que sea necesaria para la transformación de dichos productos en Bielorrusia por una empresa conjunta de la que sea propietaria mayoritaria a 5 de agosto de 2023 una empresa establecida en la Unión, a efectos de la posterior importación en la Unión y la posterior producción en la Unión de productos destinados a ser utilizados en el sector sanitario o el sector farmacéutico, o en el ámbito de la investigación y el desarrollo.</p>
      <p class="parrafo"> 6.   Toda autorización exigida en virtud del presente artículo será concedida por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.</p>
      <p class="parrafo"> 7.   Al decidir sobre solicitudes de autorización a tenor de los apartados 4 y 5, las autoridades competentes denegarán la autorización si tienen motivos fundados para creer que:</p>
      <p class="parrafo">   i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo V o el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 1 septies bis, apartado 1, o</p>
      <p class="parrafo">   ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o a la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b).</p>
      <p class="parrafo"> 8.   Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva del presente Reglamento.».</p>
      <p class="parrafo">3) Se inserta el artículo siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «Artículo 1 vicies bis</p>
      <p class="parrafo">  1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que se enumeran en el anexo XVII, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo">  2.   Queda prohibido proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con los productos y tecnología enumerados en el anexo XVII a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo">  3.   Queda prohibido realizar cualquiera de las actividades siguientes o cualquier combinación de estas: revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de una aeronave o de alguno de sus componentes, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con los productos y tecnología enumerados en el anexo XVII, directa o indirectamente, en favor de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo">  4.   Queda prohibido:</p>
      <p class="parrafo">   a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o</p>
      <p class="parrafo">   b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.</p>
      <p class="parrafo">  5.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán hasta el 4 de septiembre de 2023 a la ejecución de los contratos celebrados antes del 5 de agosto de 2023 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.</p>
      <p class="parrafo">  6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades nacionales competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la ejecución de un arrendamiento financiero de aeronaves celebrado antes del 5 de agosto de 2023, tras haber determinado que:</p>
      <p class="parrafo">   a) es estrictamente necesario para garantizar el reembolso del arrendamiento a una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que no esté sujeto a ninguna de las medidas restrictivas del presente Reglamento, y</p>
      <p class="parrafo">   b) no se pondrá a disposición de la contraparte bielorrusa ningún recurso económico, a excepción de la transmisión de la propiedad de la aeronave tras el reembolso íntegro del arrendamiento financiero.</p>
      <p class="parrafo">  7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados con los códigos NC 8517 71 00, 8517 79 00 y 9026 00 00 que se enumeran en el anexo XVII, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera conexos, tras haber determinado que son necesarios para fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o para evacuaciones.</p>
      <p class="parrafo">A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización para fines médicos, farmacéuticos o humanitarios de conformidad con el presente apartado, las autoridades nacionales competentes no concederán autorizaciones de exportación a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país si tienen motivos razonables para creer que el uso final de los productos puede tener carácter militar.</p>
      <p class="parrafo">  8.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.</p>
      <p class="parrafo">  9.   La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 1 sexies, apartado 4, letra b), y del artículo 1 septies, apartado 4, letra b).</p>
      <p class="parrafo">  10.   La prohibición establecida en el apartado 4, letra a), no se aplicará al intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1.».</p>
      <p class="parrafo_2">4) El anexo V bis del Reglamento (CE) n.o  765/2006 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.</p>
      <p class="parrafo_2">5) Se añaden como anexos XVI y XVII del Reglamento (CE) n.o  765/2006 el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">P. NAVARRO RÍOS</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 285 de 17.10.2012, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (<a>DO L 134 de 20.5.2006, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión (PESC) 2023/1601 del Consejo, de 3 de agosto de 2023, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (véase la página 37 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (<a>DO L 94 de 30.3.2012, p. 1</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
      <p class="parrafo_2">El anexo V <span>bis</span> del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 765/2006 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) Se inserta la rúbrica siguiente después del título «LISTA DE BIENES Y TECNOLOGÍAS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 1 SEPTIES, APARTADO 1, Y EL ARTÍCULO SEPTIES BIS, APARTADO 1»:</p>
      <p class="parrafo">«Parte A».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En la «Categoría I — Electrónica», después de «X.A.I.003 Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica», la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«a. Convertidores de frecuencias y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821».</p>
      <p class="parrafo">3) Se añade la parte siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Parte B</p>
      <p class="parrafo">1.   Dispositivos semiconductores</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="28%"/>
          <col width="72%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Código NC</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 10</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 21</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 29</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás transistores (excepto los fototransistores)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 30</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Tiristores, diacs y triacs (excluidos los dispositivos semiconductores fotosensibles)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 49</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 51</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás dispositivos semiconductores: transductores basados en semiconductores</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 59</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás dispositivos semiconductores</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8541 60</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Cristales piezoeléctricos montados</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">2.   Circuitos electrónicos integrados, equipos de fabricación y ensayo</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="30%"/>
          <col width="70%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Código NC</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8486 10</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (<span>wafers</span>)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8486 20</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8486 40</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Máquinas y aparatos descritos en la nota 11 C) de este capítulo</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8534 00</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Circuitos impresos</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8542 31</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8542 32</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Memorias</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8542 33</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Amplificadores</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8542 39</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás circuitos electrónicos integrados</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8543 20</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Generadores de señales</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9030 20</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Osciloscopios y oscilógrafos</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9030 32</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Multímetros, con dispositivo registrador</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9030 39</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, con dispositivo registrador</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9030 82</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Instrumentos y aparatos para medida o control de obleas (<span>wafers</span>) o dispositivos semiconductores</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">3.   Cámaras fotográficas y componentes ópticos</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="35%"/>
          <col width="65%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Código NC</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8525 89</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Las demás cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9013 10</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9013 80</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos ópticos</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">4.   Otros componentes eléctricos/magnéticos</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="32%"/>
          <col width="68%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Código NC</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8532 21</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás condensadores fijos de tantalio</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8532 24</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8536 69</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Clavijas y tomas de corriente</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8536 90</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8548 00</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.   Dispositivos, módulos y conjuntos electrónicos</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="22%"/>
          <col width="78%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Código NC</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8471 50</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471 41 u 8471 49 , aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8471 80</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (excluidas las unidades de proceso, de entrada, de salida y de memoria)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8517 62</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8517 69</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8526 91</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Aparatos de radionavegación</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9014 20</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">9014 80</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los demás instrumentos y aparatos de navegación».</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
      <div><div><div><p class="parrafo_2">«ANEXO XVI</p><p class="parrafo">Lista de las armas de fuego y demás armas a que se refiere el artículo 1 <span>ter bis</span></p><table class="sinbordes" width="100%"><colgroup><col width="33%"/><col width="67%"/></colgroup><tbody><tr><td><p class="parrafo">Código NC</p></td><td><p class="parrafo">Designación de la mercancía</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">9303</p></td><td><p class="parrafo">Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">ex 9304</p></td><td><p class="parrafo">Las demás armas [por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas], excepto las de la partida 9307 ».</p></td></tr></tbody></table></div></div>
«

<div><div><p class="anexo_num">ANEXO XVII</p><p class="parrafo_2">Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 1 <span>vicies bis</span></p><table class="sinbordes" width="100%"><colgroup><col width="27%"/><col width="73%"/></colgroup><tbody><tr><td><p class="parrafo">Código NC</p></td><td><p class="parrafo">Designación de la mercancía</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">88</p></td><td><p class="parrafo">Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">ex 2710 19 83</p></td><td><p class="parrafo">Aceites hidráulicos para su uso en vehículos del capítulo 88</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">ex 2710 19 99</p></td><td><p class="parrafo">Los demás aceites lubricantes y los demás aceites destinados a la aviación</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">4011 30 00</p></td><td><p class="parrafo">Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en aeronaves</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">ex 6813 20 00</p></td><td><p class="parrafo">Discos y placas de freno para su uso en aeronaves</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">6813 81 00</p></td><td><p class="parrafo">Guarniciones para frenos</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">8411 11</p></td><td><p class="parrafo">Turborreactores, de empuje ≤ 25 kN</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">8411 12</p></td><td><p class="parrafo">Turborreactores, de empuje &gt; 25 kN</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">8411 21</p></td><td><p class="parrafo">Turbopropulsores, de potencia ≤ 1 100 kW</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">8411 22</p></td><td><p class="parrafo">Turbopropulsores, de potencia &gt; 1 100 kW</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">8411 91</p></td><td><p class="parrafo">Partes de turborreactores o de turbopropulsores, n.c.o.p.</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">8517 71 00</p></td><td><p class="parrafo">Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">ex 8517 79 00</p></td><td><p class="parrafo">Las demás partes relacionadas con antenas</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">9024 10 00</p></td><td><p class="parrafo">Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales: Máquinas y aparatos para ensayo de metal</p></td></tr><tr><td><p class="parrafo">9026 00 00</p></td><td><p class="parrafo">Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032</p></td></tr></tbody></table></div></div>
».</div>
    </div>
  </texto>
</documento>
