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<documento fecha_actualizacion="20241021225532">
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    <identificador>DOUE-L-2023-80907</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1305/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2023/1305 del Consejo de 26 de junio de 2023 por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2023/161/L00068-00069.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20230626</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2023/1305/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1691" orden="1">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3826" orden="1">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4774" orden="1">Libia</materia>
      <materia codigo="5282" orden="1">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de julio de 2023.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80993" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3, 13 y 16 de la Decisión 2013/233, de 22 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1), que establecía la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 18 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1009 (2), que adaptaba el mandato de la EUBAM Libia y lo prorrogaba hasta el 30 de junio de 2023.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el contexto de la revisión estratégica de la Misión, el Comité Político y de Seguridad (CPS) convino en que la EUBAM Libia debía prorrogarse por dos años, hasta el 30 de junio de 2025, y que, en ese período, la Misión debe contribuir a aumentar la capacidad de las autoridades y organismos libios pertinentes para gestionar las fronteras de Libia, luchar contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y luchar contra el terrorismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El período cubierto por el importe de referencia financiera previsto en la Decisión (PESC) 2021/1009 debe prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2023. El Consejo debe decidir posteriormente un importe de referencia para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2025.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar la Decisión 2013/233/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Objetivo</p>
      <p class="parrafo">La EUBAM Libia contribuirá a aumentar la capacidad de las autoridades y organismos libios pertinentes para gestionar las fronteras de Libia, luchar contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y luchar contra el terrorismo.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el artículo 3, los apartados 1 y 1 bis se sustituyen por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «1.   A fin de cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, la EUBAM Libia:</p>
      <p class="parrafo">  a) apoyará a las autoridades y organismos libios responsables de la gestión de las fronteras, apoyo que incluye facilitar la cooperación entre y dentro de los organismos y a nivel internacional como principios rectores de la gestión integrada de las fronteras;</p>
      <p class="parrafo">  b) apoyará a las autoridades y organismos libios implicados en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y en la lucha contra el terrorismo, en consonancia con las normas internacionales en estos ámbitos;</p>
      <p class="parrafo">  c) facilitará y apoyará la cooperación y la interoperabilidad de las autoridades y organismos libios en esos ámbitos temáticos con el fin de ayudarles a limitar los efectos negativos de posibles lagunas o solapamientos en la gestión de las fronteras, a actuar frente a la delincuencia transfronteriza, también a la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y a luchar contra el terrorismo;</p>
      <p class="parrafo">  d) proporcionará evaluaciones de las necesidades específicas y desarrollará proyectos conexos en apoyo de las actividades operativas de la Misión.</p>
      <p class="parrafo"> 1 bis.   En el desempeño de sus funciones, la EUBAM Libia prestará asesoramiento técnico, proporcionará actividades de desarrollo de capacidades a nivel operativo y técnico, y ejecutará proyectos, lo que irá acompañado, según proceda y en función de cada caso, de formación especializada. La EUBAM Libia prestará además asesoramiento estratégico cuando así lo soliciten las autoridades libias.».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En el artículo 13, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023 será de 84 850 000 EUR.</p>
      <p class="parrafo">  El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2025 será decidido por el Consejo.».</p>
      <p class="parrafo_2">4) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUBAM Libia y de su mandato a más tardar el 30 de junio de 2024. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión se efectuará una revisión estratégica de la EUBAM Libia.</p>
      <p class="parrafo">  La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2025.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J. BORRELL FONTELLES</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (<a>DO L 138 de 24.5.2013, p. 15</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión (PESC) 2021/1009 del Consejo, de 18 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia) (<a>DO L 222 de 22.6.2021, p. 18</a>).</p>
  </texto>
</documento>
