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<documento fecha_actualizacion="20241021225403">
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    <identificador>DOUE-L-2023-80630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>929/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera de 16 de marzo de 2023 relativa a la prórroga de la vigencia del Acuerdo [2023/929].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2023/123/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20230316</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2023/929/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable hasta el 30 de junio de 2024.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2022-81009" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 29 de junio de 2022</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Comité Mixto ha adoptado su reglamento interno mediante su Decisión n.o  1/2023, de 16 de marzo de 2023.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania, relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), este es de aplicación hasta el 30 de junio de 2023.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Acuerdo, debe convocarse una reunión del Comité Mixto a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este siga vigente, incluida su duración.</p>
    <p class="parrafo">(4) El seguimiento del Acuerdo ha demostrado que este ha pasado a ser esencial para el funcionamiento correcto de los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">(5) La prórroga del Acuerdo es, por tanto, una respuesta al llamamiento de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea a seguir «mejorando la eficiencia de todos los corredores de solidaridad», ya que «han hecho posible la exportación de cantidades considerables de cosechas, productos agrarios y fertilizantes ucranianos a los países más necesitados» (2).</p>
    <p class="parrafo">(6) El Acuerdo también ha sido favorable a la Unión Europea, ya que ha permitido un aumento de las exportaciones a Ucrania. Además, el Acuerdo solo ha dado lugar a un aumento limitado de las operaciones de los operadores de transporte por carretera ucranianos en el territorio de la Unión Europea, y no ha elevado de manera inaceptable el nivel de competencia de los operadores de transporte por carretera de la UE.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Acuerdo también ha contribuido a la actuación de las autoridades de los Estados miembros competentes en materia de control de los documentos del conductor, en lo relativo a la lucha contra el fraude y la falsificación.</p>
    <p class="parrafo">(8) Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión rusa contra dicho país.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por tanto, procede prorrogar el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Prórroga del Acuerdo</p>
      <p class="parrafo">Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Comité Mixto</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Los Copresidentes</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Oleksandr KUBRAKOV</p>
        <p class="firma_ministro">Kristian SCHMIDT</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 179 de 6.7.2022, p. 4</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2022, punto 15 (EUCO 31/22, 21.10.2022).</p>
  </texto>
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