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<documento fecha_actualizacion="20241021225252">
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    <identificador>DOUE-L-2023-80393</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>598/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2023/598 del Consejo de 14 de marzo de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/698 con el fin de incluir el Programa de Conectividad Segura de la Unión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>165</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20230320</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2023/598/spa</url_eli>
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      <materia codigo="2281" orden="1">Defensa</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
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      <materia codigo="4189" orden="1">Seguridad informática</materia>
      <materia codigo="6856" orden="1">Telecomunicaciones por satélite</materia>
      <materia codigo="7001" orden="1">Unión Europea</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80617" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1, 3 y 5 de la Decisión 2021/698, de 30 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80615" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2021/696, de 28 de abril</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="1">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Una diversidad de amenazas potenciales para la seguridad y los intereses fundamentales de la Unión y sus Estados miembros podrían derivarse del despliegue, funcionamiento y utilización de sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Por consiguiente, procede ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (2) a los sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2021/698 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«a) para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros, o para paliar un grave perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más Estados miembros, derivados del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios facilitados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, “Programas”), o».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«2.   Se tendrán debidamente en cuenta en la aplicación de la presente Decisión las diferencias entre los componentes de los Programas, en particular por lo que respecta a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre los sensores, sistemas y otras capacidades pertinentes a los Programas.».</p>
      <p class="parrafo_2">4) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«2.   La Agencia, o la estructura designada pertinente para la supervisión de la seguridad, y la Comisión facilitarán asesoramiento al Alto Representante sobre la probabilidad de impactos más amplios en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes de los Programas de cualesquiera instrucciones que el Alto Representante prevea proponer al Consejo en virtud del apartado 1.».</p>
      <p class="parrafo_2">5) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«1.   En el plazo de un año después de que la configuración de seguridad del Comité creado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas efectuado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en su artículo 107, apartado 3, si un sistema creado o un servicio prestado a efectos de un componente determinado de los Programas es sensible desde el punto de vista de la seguridad, el Alto Representante elaborará, y someterá a la aprobación del CPS, los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en lo referente al sistema o servicio de que se trate, o a ambos. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y la correspondiente estructura designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2023.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">E. SVANTESSON</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (<a>DO L 170 de 12.5.2021, p. 178</a>).</p>
  </texto>
</documento>
