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<documento fecha_actualizacion="20241021225154">
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    <identificador>DOUE-L-2023-80202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20221215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/2023</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2023/313 de la Comisión de 15 de diciembre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20230214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20230306</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2023/313/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="385" orden="">Auditoría de Cuentas</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="3233" orden="">Entidades de crédito</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-82316" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II, IV, V y VI del Reglamento 2016/2070, de 14 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 78, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades deben presentar a sus autoridades competentes y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), al menos una vez al año, los resultados de los cálculos de los importes ponderados por riesgo o de los requisitos de fondos propios de sus métodos internos, excepto para el riesgo operativo, en relación con sus exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia. Las carteras de referencia son especificadas por la ABE y adoptadas por la Comisión. Estos resultados serán utilizados posteriormente por las autoridades competentes para controlar la gama de las exposiciones ponderadas por riesgo o de los requisitos de fondos propios para las exposiciones u operaciones en las carteras de referencia resultantes de los métodos internos de dichas entidades. Las autoridades competentes también están obligadas a evaluar la calidad de dichos métodos al menos una vez al año («ejercicio de evaluación comparativa»). De conformidad con el artículo 78, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2013/36/UE, la ABE debe elaborar un informe para ayudar a las autoridades competentes a evaluar la calidad de los métodos internos, sobre la base de los resultados de los cálculos presentados por las entidades.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/951 (3), la Comisión adoptó las carteras de referencia, las plantillas de presentación de información y las instrucciones de presentación de información que deben aplicarse en la Unión para que las entidades comuniquen los resultados de los cálculos de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios de sus modelos internos para sus exposiciones o posiciones incluidas en dichas carteras de referencia.</p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/951 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, que modifica las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 174 de 30.6.2022, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de determinar los ámbitos en los que puedan ser necesarias más directrices normativas, el enfoque de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE cambia a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es necesario ampliar las exposiciones o posiciones establecidas incluidas en las carteras de referencia de riesgo de mercado añadiendo posiciones más complejas, adaptar en consecuencia los requisitos de información y aclarar las instrucciones. De este modo se garantiza que el ejercicio siga siendo informativo y que proporcione nuevas perspectivas a las autoridades competentes y a las instituciones.(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.(6) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.</p>
    <p class="parrafo">Por la ComisiónLa PresidentaUrsula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS OMITIDOS. VER PDF.</p>
  </texto>
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