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<documento fecha_actualizacion="20231226132602">
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    <identificador>DOUE-L-2022-81345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20220909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1506/2022</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2022/1506 del Consejo de 9 de septiembre de 2022 relativa a una acción de la Unión Europea en apoyo del desarrollo de herramientas de tecnología de la información para mejorar la difusión de información sobre medidas restrictivas de la Unión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20220909</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1506/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="1">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4165" orden="1">Información</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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      <materia codigo="4189" orden="1">Seguridad informática</materia>
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      <alerta codigo="143" orden="1">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo sobre la base del artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, así como del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen un instrumento esencial de política exterior para la acción exterior de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La amplia difusión de información sobre las medidas restrictivas vigentes en la Unión y el fácil acceso a ella, así como el intercambio de información entre los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión, son una condición esencial para la eficacia de dichas medidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de emprender una acción para que los Estados miembros y los agentes económicos puedan aplicar mejor las medidas restrictivas adoptadas desde el 24 de febrero de 2022. Las crecientes exigencias relativas a la aplicación efectiva de las medidas restrictivas, los nuevos requisitos establecidos por el alcance y la naturaleza sin precedentes de las medidas restrictivas, y la necesidad de unas comunicaciones seguras y una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión para la aplicación de las mismas requieren unas herramientas de tecnología de la información nuevas o mejoradas y más seguras.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Una acción operativa en el marco de la política exterior y de seguridad común debe apoyar con carácter de urgencia el desarrollo de las aplicaciones y bases de datos necesarias.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Objetivo y ámbito de aplicación</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   La Unión apoyará el desarrollo de las aplicaciones y bases de datos necesarias para proporcionar información sobre las medidas restrictivas vigentes en la Unión y para garantizar un fácil acceso a dicha información, en particular por parte de los operadores que participen en su aplicación, así como el desarrollo de herramientas de tecnología de la información que permitan intercambios seguros de información entre los Estados miembros, las partes interesadas y la Comisión.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Estas herramientas mejoradas de tecnología de la información apoyarán, en particular, la aplicación de las obligaciones de información de los Estados miembros sin crear otras adicionales. Los mecanismos de información con consecuencias significativas para las administraciones nacionales se someterán a consultas en el seno del Consejo, según proceda.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 450 000 EUR.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Todos los gastos serán gestionados por la Comisión con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Información sensible a efectos comerciales</p>
      <p class="parrafo">Al desarrollar las herramientas mejoradas de tecnología de la información para sanciones, la Comisión garantizará que la información sensible a efectos comerciales esté adecuadamente protegida mediante garantías técnicas adecuadas.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor y duración</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J. SÍKELA</p>
      </div>
    </div>
  </texto>
</documento>
