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<documento fecha_actualizacion="20241021224646">
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    <identificador>DOUE-L-2022-81235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20220811</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1397/2022</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2022/1397 de la Comisión de 11 de agosto de 2022 por la que no se suspenden los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>185</pagina_inicial>
    <pagina_final>195</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2022/211/L00185-00195.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20220813</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1397/spa</url_eli>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="1">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-81419" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2020/1336, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 14, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al comité creado por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   <span>PROCEDIMIENTO</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 29 de septiembre de 2020, la Comisión Europea («Comisión») estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China («producto afectado») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> («Reglamento original»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la imposición de las medidas, diez partes <a>(<span>3</span>)</a> alegaron que se había producido un cambio temporal de las condiciones del mercado después del período de investigación (del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019) y afirmaron que debían suspenderse las medidas definitivas de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento de base»), a la luz de esos cambios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 3 de septiembre de 2021, la Comisión decidió seguir examinando las solicitudes de suspensión y pidió a las partes interesadas de la Unión que facilitaran información sobre el denominado «período de investigación de la suspensión» (es decir, el período posterior al período de investigación de julio de 2020 a junio de 2021) para examinar y evaluar el impacto, en su caso, del supuesto cambio de circunstancias en el mercado de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la divulgación final, cuatro partes interesadas, Carbochem, Far Polymers, Gamma Chimica y Jeniuschem, cuestionaron la elección del período de investigación de la suspensión efectuada por la Comisión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En su opinión, el período de investigación de la suspensión debería haber comenzado en octubre de 2020 y debería haber abarcado también los meses de julio y agosto de 2021, ya que la Comisión solicitó estos datos en el cuestionario.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión recibió la primera solicitud de suspensión el 17 de junio de 2021 e inició la investigación de suspensión el 3 de septiembre de 2021, seleccionando el período de doce meses anterior a la presentación de la solicitud, cuando supuestamente se habrían producido los cambios en las condiciones del mercado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En lo que respecta a los meses de julio y agosto de 2021, la Comisión solicitó datos relativos a estos meses con el fin de recopilar asimismo información sobre la evolución del mercado después del período de investigación de la suspensión. No obstante, no todas las partes que cooperaron disponían de estos datos. Sin embargo, cuando estaban disponibles, la Comisión tuvo en cuenta los datos de julio y agosto de 2021, como se menciona en el considerando 53.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En consecuencia, se rechazó esta petición.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se recibió información sobre el supuesto cambio temporal de las circunstancias en el mercado de dos productores de la Unión y diez partes interesadas, incluidos usuarios, importadores y asociaciones. Los productores de la Unión también presentaron la información solicitada relativa a determinados indicadores de perjuicio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 20 de mayo de 2022, la Comisión comunicó su intención de no suspender las medidas con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.   <span>EXAMEN DE LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL MERCADO</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base contempla la posibilidad de que se suspendan las medidas antidumping en interés de la Unión si las condiciones del mercado han experimentado un cambio temporal en grado tal que el perjuicio tenga escasas posibilidades de reaparecer como consecuencia de la suspensión. De ello se deduce que las medidas antidumping únicamente pueden suspenderse en una situación en la que las circunstancias hayan cambiado en tal medida que la industria de la Unión ya no sufra un perjuicio importante, y que sea improbable que reaparezca dicho perjuicio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.1.   <span>Constataciones de la investigación antidumping original</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(12)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La investigación que condujo al Reglamento definitivo mostró que, durante el período considerado (de 2016 a junio de 2019), las importaciones chinas aumentaron un 53 %, alcanzando una cuota de mercado del [30 %-35 %] en el período de investigación (de julio de 2018 a junio de 2019), frente al 22 % en 2016. Paralelamente, la situación económica de la industria de la Unión empeoró, mostrando una tendencia negativa en todos los indicadores principales: Producción (-12 %), ventas en la UE (-27 %), cuota de mercado (del [35 %-40 %] al [25 %-30 %]) y rentabilidad (del [-0,5 % al -5 %] al [-10 % al -15 %] en el período de investigación). Sobre esta base, la Comisión concluyó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante debido a las importaciones objeto de dumping procedentes de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.2.   <span>Análisis de los cambios en las condiciones del mercado durante el período de investigación de la suspensión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(13)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los supuestos cambios temporales de las condiciones del mercado posteriores al período de investigación consistían en perturbaciones en la cadena de suministro del monómero de acetato de vinilo, que es la materia prima principal, junto con un incremento significativo de los costes de envío, lo que provocó una escasez mundial del producto afectado y un aumento significativo de los precios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(14)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A partir del análisis de las observaciones recibidas por las distintas partes a raíz de la solicitud de información adicional de la Comisión, cotejadas con los datos recogidos durante la investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que se habían producido realmente perturbaciones temporales en la cadena de suministro mundial en relación con el monómero de acetato de vinilo. Estas perturbaciones se debieron principalmente a las tormentas invernales de febrero de 2021 en Texas. Este hecho obligó a todos los grandes productores estadounidenses de monómero de acetato de vinilo a interrumpir temporalmente la producción y a invocar la fuerza mayor para sus entregas, lo que generó una escasez mundial de monómero de acetato de vinilo y, por lo tanto, de alcoholes polivinílicos en el primer semestre de 2021. El análisis reveló que el principal problema para el suministro de alcoholes polivinílicos era efectivamente la desaparición de fuentes alternativas de suministro (principalmente Estados Unidos y Japón), como se explica en la sección 2.3.2. Sin embargo, la situación se ha normalizado entretanto y se espera un retorno a los volúmenes de producción normales a lo largo de 2022.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(15)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la divulgación final, Ahlstrom-Munksjö, Carbochem, Cepi, Far Polymers, Gamma Chimica y Jeniuschem cuestionaron la conclusión de la Comisión por lo que se refiere al retorno a los volúmenes de producción normales de monómero de acetato de vinilo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(16)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las partes alegaron que sigue existiendo escasez de monómero de acetato de vinilo hasta la fecha, ya que, según algunas publicaciones, los productores estadounidenses siguen invocando la fuerza mayor en las entregas de esta sustancia y, por lo tanto, no puede concluirse que vaya a volverse a los volúmenes de producción normales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(17)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Hubo que rechazar este argumento. En primer lugar, la Comisión analizó el impacto de las tormentas invernales en Texas como una de las principales razones de la modificación de las condiciones del mercado mencionadas en las peticiones de suspensión. La investigación puso de manifiesto que el efecto de las tormentas invernales en 2021 ha desaparecido casi por completo. Los datos proporcionados por uno de los principales productores estadounidenses de monómero de acetato de vinilo mostraban que su producción había vuelto a su nivel normal en el segundo trimestre de 2021 y que se había superado el nivel anterior a las tormentas en el tercer trimestre de 2021. En segundo lugar, la declaración de fuerza mayor mencionada por las partes hace referencia a acontecimientos que tuvieron lugar después del período de investigación de la suspensión y que afectaron a productores únicos para casos específicos, y no constituyen un cambio global en las condiciones del mercado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(18)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los usuarios también alegaron que, tras la imposición de las medidas, China redujo su producción de alcoholes polivinílicos. Esta reducción se debió supuestamente a la escasez de monómero de acetato de vinilo en China debido a los cambios en las políticas realizados por el Gobierno chino, incluidas las políticas de doble control de la energía y las políticas de minimización de la contaminación y de ahorro energético para los Juegos Olímpicos de Invierno de 2022. El monómero de acetato de vinilo no solamente se utiliza para la producción de alcoholes polivinílicos, sino que es un producto químico estándar que tiene muchas aplicaciones. Los usuarios alegaron que, debido a la escasez, los precios del monómero de acetato de vinilo aumentaron hasta el punto de que era más rentable para los productores chinos centrarse en la producción y la venta de monómero de acetato de vinilo en lugar de convertir esta sustancia en alcoholes polivinílicos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(19)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sin embargo, los datos recogidos en la investigación no confirmaron esta alegación. Los precios de exportación chinos a la UE no cambiaron significativamente durante el período de investigación de la suspensión en comparación con el período de investigación de la investigación original, como se explica en la sección 2.3.2. Además, al analizar los volúmenes globales de exportación de alcoholes polivinílicos procedentes de China, la Comisión observó que las cantidades exportadas seguían siendo las mismas durante el período de investigación de la suspensión en comparación con el período de investigación de la investigación original (véase el cuadro 1). Solamente disminuyeron las exportaciones a la Unión, pero esta disminución se vio compensada por un aumento equivalente de las exportaciones a Corea, Malasia, Singapur y Vietnam. Por lo tanto, la supuesta escasez de monómero de acetato de vinilo no afectó a la capacidad de producción de alcoholes polivinílicos de los productores chinos y la reducción de los volúmenes de exportación a la Unión fue principalmente consecuencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China.</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 1</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Exportaciones de alcoholes polivinílicos de China (toneladas)</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="24%"/>
                <col width="38%"/>
                <col width="38%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>País de destino</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación de la suspensión</span>
                    </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">UE 27</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">53 602</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">31 300</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Brasil</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6 075</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6 097</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Canadá</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 626</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 903</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">India</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">16 421</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">19 651</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Indonesia</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">8 412</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">7 472</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Corea del Sur</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">5 957</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">13 788</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Malasia</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">5 304</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">12 950</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Pakistán</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">9 106</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">11 095</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Singapur</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">3 828</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">5 120</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Tailandia</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">3 557</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">3 071</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Turquía</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">8 111</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">7 984</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Estados Unidos</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">3 973</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">3 589</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Vietnam</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">4 416</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6 293</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">TOTAL</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">131 388</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">131 313</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Global Trade Atlas.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(20)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los usuarios mencionaron cuestiones relacionadas con la cadena de suministro vinculadas a la pandemia de COVID-19. De hecho, la falta de contenedores provocó un incremento de las tarifas del transporte marítimo, en particular desde China y a través del océano Atlántico, lo que perturbó parcialmente las cadenas de transporte mundiales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(21)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por último, los importadores y los usuarios alegaron que la industria de la Unión todavía no está en condiciones de satisfacer toda la demanda de alcoholes polivinílicos de la Unión. La Comisión señaló que, si bien la industria de la Unión empezó a incrementar su producción tras la imposición de las medidas, de hecho no ha estado en condiciones de satisfacer toda la demanda de la Unión durante el período de investigación de la suspensión, en parte debido a su anterior reducción de la capacidad y a la escasez mundial de monómero de acetato de vinilo. En cualquier caso, no se trata de una circunstancia nueva, ya que durante el período de investigación de la investigación original la industria de la Unión ya no estaba en condiciones de suministrar la totalidad del consumo de alcoholes polivinílicos en la Unión. Sin embargo, la capacidad de suministro de la Unión no es una condición del mercado para la suspensión de las medidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(22)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la divulgación definitiva, Ahlstrom-Munksjö, Carbochem, Cepi, Far Polymers, Gamma Chimica y Jeniuschem alegaron que la Comisión se negaba a tener en cuenta la incapacidad de la industria de la Unión para satisfacer la demanda europea como una circunstancia modificada, a pesar de que la Comisión aceptó explícitamente que esta incapacidad de satisfacer la demanda era consecuencia directa de la escasez de monómero de acetato de vinilo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(23)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se explica en el considerando 21, la industria de la Unión no tenía capacidad para satisfacer toda la demanda de la Unión ni siquiera antes de la escasez de monómero de acetato de vinilo y no redujo significativamente sus niveles de producción durante el período de investigación de la suspensión, como se explica en los considerandos 36 y 37. Por el contrario, el cuadro 2 muestra claramente que la reducción de la oferta en el mercado de la Unión se debió de hecho a una disminución sustancial de las importaciones, no a una falta de producción por parte de la industria de la Unión. Por lo tanto, no puede considerarse como un cambio en las circunstancias del mercado que justifique la suspensión de las medidas vigentes. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.   <span>Situación de la industria de la Unión durante el período de investigación de la suspensión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(24)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La evaluación de la situación económica de la industria de la Unión durante el período de investigación de la suspensión incluyó una evaluación de los principales indicadores económicos que influyeron en la situación de la industria de la Unión durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(25)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En sus observaciones a la divulgación final, Ahlstrom-Munksjö alegó que la Comisión había comparado la situación durante el período de investigación de la suspensión con la situación en 2016, mientras que debería haberla comparado con el período de investigación de la investigación original.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(26)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Hubo que rechazar esta alegación. La Comisión comparó claramente la situación durante el período de investigación de la suspensión con la situación en el período de investigación de la investigación original. Además, comparó asimismo algunos indicadores con la situación de la industria de la Unión en 2016, antes del incremento de las importaciones objeto de dumping perjudiciales procedentes de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.1.   <span>Consumo de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(27)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El consumo en el mercado libre fue un 52 % inferior durante el período de investigación de la suspensión en comparación con el período de investigación de la investigación original. Esta reducción puede atribuirse a la reducción de las importaciones, ya que, como se explica en la sección 2.3.4, las ventas de la industria de la Unión se mantuvieron estables. El consumo para uso interno no se vio afectado por esta situación y se mantuvo estable.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.2.   <span>Importaciones procedentes del país afectado y de terceros países</span></p>
    <p class="parrafo">
      <span>Cuadro 2</span>
    </p>
    <p class="parrafo">
      <span>Importaciones procedentes de China y de terceros países</span>
    </p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="18%"/>
        <col width="14%"/>
        <col width="9%"/>
        <col width="9%"/>
        <col width="9%"/>
        <col width="9%"/>
        <col width="8%"/>
        <col width="8%"/>
        <col width="14%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo"> </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Período de investigación</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Tercer trimestre de 2020</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuarto trimestre de 2020</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Primer trimestre de 2021</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Segundo trimestre de 2021</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Segundo semestre de 2020</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Primer semestre de 2021</span>
            </p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">
              <span>Período de investigación de la suspensión</span>
            </p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Importaciones procedentes de China (toneladas)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">53 930</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">6 668</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">650</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">6 250</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">6 994</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">7 318</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">13 244</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">20 562</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Índice del período de investigación de la investigación original = 100<a> (<span>4</span>)</a></p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">100</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">49</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">5</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">46</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">52</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">27</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">49</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">38</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Importaciones procedentes de otros terceros países (toneladas)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">60 623</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">2 186</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">1 217</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">6 292</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">3 956</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">3 403</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">10 248</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">13 651</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Índice del período de investigación = 100</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">100</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">14</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">8</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">42</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">26</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">11</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">34</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">23</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Base de datos Comext.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(28)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las importaciones procedentes de los principales países exportadores, a saber, China, Taiwán, Japón y los Estados Unidos, disminuyeron significativamente durante el período de investigación de la suspensión en comparación con el período de investigación de la investigación original. En términos de volúmenes, la disminución de las importaciones procedentes de los Estados Unidos fue la más significativa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(29)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El análisis de la situación reveló que esta importante disminución de las importaciones se debió a una combinación de factores. A escala mundial, la disminución de las importaciones coincidió con los problemas de la cadena de suministro mundial vinculados a la pandemia de COVID-19. Sin embargo, en el caso de China, la caída de las importaciones coincidió con la imposición de medidas sobre las importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China, ya que el volumen total de las exportaciones chinas a todos los demás destinos se mantuvo estable, como se explica en la sección 2.2. Por lo que se refiere a los Estados Unidos, la caída de las importaciones se vio agravada por la escasez de monómero de acetato de vinilo debido a las tormentas invernales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(30)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Todos estos factores dieron lugar a una producción limitada de alcoholes polivinílicos disponibles para la exportación, y la mayor disminución se produjo en el segundo semestre de 2020. A continuación, la recuperación inicial del primer semestre de 2021 se vio afectada de nuevo por las tormentas invernales en los Estados Unidos. Sin embargo, dado que el daño sufrido durante la tormenta invernal en los Estados Unidos en 2021 tuvo una duración muy limitada, la consiguiente escasez de monómero de acetato de vinilo ya está desapareciendo. Según la información facilitada por los productores de la Unión, la producción de monómero de acetato de vinilo en los Estados Unidos, tras la tormenta invernal, empezó a recuperarse a partir del primer semestre de 2022.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(31)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A pesar de la importante caída (del 62 %), las cantidades importadas de China siguieron siendo significativas después del período de investigación. Además, los precios medios de importación chinos eran tan solo un 2 % superiores en comparación con los del período de investigación de la investigación original. Por término medio, siguen siendo un 4 % inferiores al precio no perjudicial de la industria de la Unión <a>(<span>5</span>)</a>, tal como se estableció en la investigación original. Además, los precios medios de importación de las importaciones chinas sin derechos antidumping son, por término medio, un 38 % inferiores al precio no perjudicial.</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 3</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Precios de importación chinos</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="10%"/>
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                <col width="10%"/>
                <col width="10%"/>
                <col width="9%"/>
                <col width="9%"/>
                <col width="15%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Tercer trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Cuarto trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo semestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer semestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación de la suspensión</span>
                    </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio de las importaciones chinas (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 498</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 370</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 346</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 393</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 835</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 368</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 627</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 535</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice del período de investigación de la investigación original = 100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">90</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">93</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">122</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">109</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">102</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Base de datos Comext.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(32)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la comunicación de la información, Ahlstrom-Munksjö alegó que las importaciones procedentes de China se interrumpieron casi por completo tras la imposición de las medidas, y solo cuando los problemas en el suministro de monómero de acetato de vinilo provocaron una escasez de alcoholes polivinílicos, los usuarios de estos alcoholes de la Unión se vieron obligados a volver a comprar productos originarios de China. Por lo tanto, en su opinión, la industria de la Unión no podía encontrarse en una situación precaria como consecuencia de las importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(33)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En primer lugar, la Comisión aclaró que determinar si existe causalidad entre la situación perjudicial constatada y las importaciones en cuestión no es un factor pertinente como tal en el presente procedimiento. Si la industria de la Unión no se encuentra en una situación en la que se reanuden las importaciones a bajo precio, es poco probable que se suspendan las medidas actuales, ya que dicha suspensión solo podría agravar la situación de la industria de la Unión. En consecuencia, la Comisión no llegó a la conclusión de que la industria de la Unión se encuentre en una situación precaria debido a las importaciones actuales procedentes de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(34)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En segundo lugar, la disminución de las importaciones procedentes de China era una consecuencia esperada de los derechos antidumping. Sin embargo, la capacidad de producción china sigue estando disponible y sigue habiendo demanda de importaciones chinas en la Unión. Los usuarios de alcoholes polivinílicos de la Unión siguen comprando esta sustancia a China en cantidades significativas, como se destaca en el considerando 31, pero a precios justos. Además, a pesar de los derechos antidumping, los usuarios siguen siendo rentables, como se explica en el considerando 66. Esto sugiere que los derechos antidumping están teniendo el efecto previsto. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.3.   <span>Producción y capacidad de producción</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(35)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión durante el período de investigación de la suspensión evolucionaron como sigue:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 4</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="12%"/>
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                <col width="12%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Tercer trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Cuarto trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo semestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer semestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación de la suspensión</span>
                    </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen de producción (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[80 000 – 90 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[15 000 – 20 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[15 000 – 20 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[20 000 – 25 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[20 000 – 25 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[30 000 – 40 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[40 000 – 50 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[80 000 – 90 000 ]</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice del período de investigación de la investigación original = 100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">75</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">90</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">102</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">113</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">83</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">108</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">95</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Capacidad de producción (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[100 000 – 120 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[20 000 – 30 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[20 000 – 30 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[20 000 – 30 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[20 000 – 30 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[50 000 – 60 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[50 000 – 60 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[100 000 – 120 000 ]</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice del período de investigación = 100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Respuestas al cuestionario.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(36)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó globalmente un 5 % en el período de investigación de la suspensión en comparación con el período de investigación de la investigación original, mientras que la capacidad no cambió. Sin embargo, un análisis trimestral revela una imagen más matizada.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(37)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El volumen de producción de la industria de la Unión aún seguía disminuyendo en el primer trimestre del período de investigación de la suspensión, ya que coincidía con el último trimestre anterior a la imposición de las medidas, por lo que la industria de la Unión todavía seguía sufriendo la presión de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. A partir de octubre de 2020, tras la imposición de los derechos antidumping, los volúmenes de producción empezaron a aumentar de nuevo hasta alcanzar, en la segunda mitad del período de investigación de la suspensión, un nivel que era un 8 % superior al volumen durante el período de investigación de la investigación original.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.4.   <span>Volumen de ventas</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(38)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El volumen de ventas de la industria de la Unión evolucionó como se indica a continuación durante el período de investigación de la suspensión.</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 5</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Volumen de ventas y precios de venta</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="11%"/>
                <col width="11%"/>
                <col width="11%"/>
                <col width="11%"/>
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                <col width="11%"/>
                <col width="11%"/>
                <col width="11%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Tercer trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Cuarto trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo semestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer semestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación de la suspensión</span>
                    </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[40 000 – 50 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[5 000 – 10 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[5 000 – 10 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[10 000 – 15 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[10 000 – 15 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[15 000 – 20 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[25 000 – 30 000 ]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[40 000 – 50 000 ]</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice del período de investigación de la investigación original = 100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">77</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">80</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">119</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">118</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">79</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">118</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">99</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precios de venta de los productores de la Unión (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice del período de investigación de la investigación original = 100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">98</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">99</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">103</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Coste unitario de producción (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,5 – 2,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice del período de investigación de la investigación original = 100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">76</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">74</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">85</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">92</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">75</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">88</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">83</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Respuestas al cuestionario.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(39)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El volumen de ventas en la UE se mantuvo relativamente estable al nivel del período de investigación original. Lo mismo ocurrió con los precios de venta. El precio medio de los alcoholes polivinílicos de la industria de la Unión durante el período de investigación de la suspensión era un 1 % superior al del período de investigación de la investigación original. Sin embargo, tal como se ha observado en relación con el volumen de producción, tanto las cantidades como los precios empezaron a seguir, en la primera mitad del período de investigación de la suspensión, una tendencia que les situaba significativamente por debajo a los del período de investigación de la investigación original. De nuevo, cuando los derechos antidumping entraron en vigor, ambos comenzaron a incrementarse y alcanzaron, en el último trimestre, un nivel que era el 18 % y el 5 % superior, respectivamente, a los del período de investigación de la investigación original.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(40)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El coste de producción de los alcoholes polivinílicos disminuyó durante los dos primeros trimestres del período de investigación de la suspensión, siguiendo la tendencia mundial a la baja de los precios del monómero de acetato de vinilo. Sin embargo, a partir del tercer trimestre, que coincidió con los problemas de suministro de monómero de acetato de vinilo en los Estados Unidos que se mencionan en la sección 2.3.2, el coste de producción empezó a aumentar de nuevo un 14 % en comparación con el segundo trimestre del período de investigación de la suspensión, siguiendo la tendencia al alza de los precios del monómero de acetato de vinilo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(41)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la divulgación final, Ahlstrom-Munksjö, Carbochem, Far Polymers, Gamma Chimica y Jeniuschem cuestionaron las conclusiones de la Comisión por lo que se refiere a los precios de venta de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(42)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ahlstrom-Munksjö alegó que los precios de exportación de China han aumentado más que los precios de la industria de la Unión, mientras que, al mismo tiempo, el coste unitario de producción de la industria de la Unión ha disminuido significativamente. Esta disminución, en opinión de Ahlstrom-Munksjö, se tradujo en un incremento de la rentabilidad de la industria de la Unión del 18 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(43)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Este análisis es manifiestamente incorrecto. En primer lugar, los precios de importación chinos en el período de investigación de la suspensión aumentaron solamente un punto porcentual más que los precios de la industria de la Unión y, a pesar de ello, siguen subcotizando el precio no perjudicial de la industria de la Unión incluso con los derechos antidumping incluidos. En segundo lugar, el análisis trimestral del coste unitario de producción reveló que, tras una disminución inicial en los dos primeros trimestres del período de investigación de la suspensión, empezó a aumentar de nuevo (siguiendo la tendencia al alza de los precios del monómero de acetato de vinilo). El coste de producción, en el último trimestre del período de investigación de la suspensión, era un 21 % superior al del primer trimestre, mientras que, en el mismo período, los precios de la industria de la Unión solamente se incrementaron un 7 %. Esto permitió a la industria de la Unión volver a la rentabilidad, pero confirma también que esta tendencia al alza era muy reciente (solamente afectó al último trimestre) y no lo suficientemente fuerte para alcanzar el objetivo de beneficio, como se explica en el considerando 49.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(44)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En consecuencia, se rechazó la alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(45)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Carbochem, Far Polymers, Gamma Chimica y Jeniuschem alegaron que, por una parte, la Comisión basó su evaluación en los datos facilitados por los productores de la Unión en sus respuestas al cuestionario pero que, por otra, no tuvo en cuenta la información facilitada por los usuarios que cooperaron por lo que se refiere al precio aplicado por la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(46)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El precio medio de venta de la industria de la Unión determinado por la Comisión se calcula a partir de las ventas totales de la industria de la Unión durante el período de investigación de la suspensión. Los usuarios que cooperaron solamente proporcionaron información sobre las ofertas de precios para determinados grados específicos de alcoholes polivinílicos a clientes concretos. Estas ofertas no pueden considerarse representativas de todo el mercado y, por tanto, no pueden utilizarse como referencia para el precio medio de venta de la industria de la Unión o el precio medio de las importaciones procedentes de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(47)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.5.   <span>Rentabilidad</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(48)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La rentabilidad de los productores de la Unión evolucionó como sigue durante el período de investigación de la suspensión:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 6</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Rentabilidad</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="13%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="10%"/>
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                <col width="9%"/>
                <col width="9%"/>
                <col width="15%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Tercer trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Cuarto trimestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo trimestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Segundo semestre de 2020</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Primer semestre de 2021</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Período de investigación de la suspensión</span>
                    </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocios de las ventas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-10  % a -15  %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-10  % a -15  %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0  % a 5  %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">5  % a 10  %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0  % a 5  %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-5  % a 0  %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2  % a 7  %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-2  % a 3  %</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Respuestas al cuestionario.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(49)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La industria de la Unión pasó a ser rentable durante el período de investigación de la suspensión. Si bien se trata de una clara mejora en comparación con el período de investigación de la investigación original, durante el cual la industria de la Unión sufrió una pérdida de volumen de negocios del [-10 % al -15 %], la rentabilidad de la Unión todavía sigue estando muy por debajo del objetivo de beneficio (6 %). El incremento de los precios de venta se vio compensado, en cierta medida, por el aumento de los costes de producción debido a la subida del precio de las materias primas y al retraso en el ajuste de los precios, como consecuencia de los acuerdos contractuales con los clientes.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(50)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la comunicación de la información, Ahlstrom-Munksjö y Cepi cuestionaron las conclusiones de la Comisión por lo que se refiere a la rentabilidad de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(51)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ahlstrom-Munksjö alegó que, a pesar de los supuestamente significativos volúmenes de las importaciones procedentes de China, la industria de la Unión pudo mejorar significativamente su rentabilidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(52)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión no negó el hecho de que la industria de la Unión incrementó su rentabilidad como consecuencia de los derechos antidumping. Sin embargo, como se explica en el considerando 49, el beneficio obtenido por la industria de la Unión todavía sigue estando muy por debajo del objetivo de beneficio establecido en la investigación original.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.6.   <span>Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(53)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El análisis trimestral del período de investigación de la suspensión y la evolución posterior no apuntan a una mejora duradera de la situación de la industria de la Unión. Es cierto que, durante el segundo semestre del período de investigación de la suspensión, el volumen de producción aumentó un 8 % y el volumen de ventas un 18 %, en comparación con el período de investigación de la investigación original. Sin embargo, esto duró poco, ya que la rentabilidad de la industria de la Unión comenzó a disminuir de nuevo a partir del cuarto trimestre. Esto puede explicarse por el incremento significativo del precio del monómero de acetato de vinilo y el consiguiente aumento del coste de producción de los alcoholes polivinílicos, mientras que los precios de estos últimos no reprodujeron inmediatamente el incremento del coste de producción. De los datos posteriores al período de investigación de la suspensión recogidos durante la investigación se desprende que, en el período comprendido entre abril y septiembre de 2021, los precios del monómero de acetato de vinilo aumentaron un 57 % y el coste de producción de los alcoholes polivinílicos un 28 %, pero los precios de estos últimos solamente se incrementaron un 26 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.   <span>PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(54)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período de investigación de la suspensión, las ventas de los productores de la Unión en la Unión a partes no vinculadas disminuyeron ligeramente, un 1 %, en comparación con el período de investigación, mientras que los precios de venta aumentaron un 1 %. Sin embargo, en comparación con el año de referencia del período considerado (en concreto, 2016), los volúmenes de venta en la UE seguían siendo un 28 % inferiores. La utilización de la capacidad disminuyó un 5 %, mientras que la capacidad no cambió. Sin embargo, si se comparan con 2016, los volúmenes de producción y la utilización de la capacidad durante el período de investigación de la suspensión disminuyeron un 20 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(55)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al mismo tiempo, las cantidades importadas de China siguieron siendo significativas durante el período de investigación de la suspensión. Además, a pesar de la alegación, tanto la capacidad de producción de los productores exportadores chinos como su comportamiento en materia de precios no cambiaron significativamente en comparación con las constataciones de la investigación original.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(56)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se explica en las secciones 2.2 y 2.3, el volumen de producción de China siguió siendo el mismo durante el período de investigación de la suspensión en comparación con el de la investigación original, y los precios de importación chinos siguen estando por debajo de los precios no perjudiciales de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(57)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión se benefició del establecimiento de medidas sobre las importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China, lo cual, en cierta medida, le permitió aumentar sus precios de venta en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la suspensión, como lo demuestra la tendencia positiva de determinados indicadores, como el volumen de venta, los precios de venta y la rentabilidad. Sin embargo, estos signos de recuperación no eran lo suficientemente fuertes y, hasta ahora, solamente se han producido durante un breve período de tiempo. La Comisión también tuvo en cuenta la política de precios de los productores exportadores chinos durante el período de investigación de la suspensión, así como la posibilidad de que, repentinamente, volvieran a incrementarse las importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China, ya que, como se explica en la sección 2.3, la supuesta escasez de monómero de acetato de vinilo no afectó a la capacidad de producción china ni a sus niveles de exportación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(58)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, no puede concluirse que sea poco probable que reaparezca el perjuicio en ausencia de medidas, en caso de que se suspendieran las medidas. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las pruebas no demostraban que las condiciones del mercado hubieran experimentado un cambio temporal en grado tal que el perjuicio tuviera escasas posibilidades de reaparecer como consecuencia de la suspensión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(59)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras la divulgación final, Ahlstrom-Munksjö alegó que el volumen de ventas de la industria de la Unión durante el período de investigación de la suspensión se redujo solamente un 1 % en comparación con el período de investigación original, mientras que se incrementó en un 18 % en el primer semestre de 2021 en comparación con el período de investigación original. Desde su punto de vista, esto contradice la conclusión de la Comisión de que es probable que reaparezca el perjuicio si se eliminan los derechos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(60)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión no estuvo de acuerdo con esta opinión. La primera mitad del período de investigación de la suspensión se vio afectada por la pandemia de COVID-19 y la escasez de monómero de acetato de vinilo. En el segundo semestre, la industria de la Unión, a la vez que se beneficiaba de las medidas, pudo incrementar su producción para satisfacer la demanda de la Unión. Si bien se trata de un signo claro de recuperación, la investigación demostró lo siguiente: i) los productores exportadores chinos todavía tienen una importante capacidad excedentaria disponible y ya exportan a la UE en cantidades significativas, incluso con los derechos en vigor; ii) sus precios siguen subcotizando los precios de la Unión incluso con derechos antidumping incluidos; iii) el mercado de la Unión es atractivo para los productores chinos por sus niveles de precios y la importante demanda, y iv) el aumento de los precios del monómero de acetato de vinilo está afectando negativamente al coste de producción de la industria de la Unión y a su rentabilidad. Teniendo en cuenta todos estos elementos, la Comisión llegó a la conclusión de que, aunque no existiera, el perjuicio probablemente reaparecería como consecuencia de la suspensión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(61)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En consecuencia, se rechazó la alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(62)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Cepi alegó que una suspensión temporal del derecho no invertiría la tendencia claramente positiva de la rentabilidad de la industria de la Unión, también teniendo en cuenta los aumentos de precios tras el período de investigación de la suspensión. Esta empresa señaló que, en el caso de los productos laminados planos de aluminio, la industria de la Unión todavía no había alcanzado el nivel objetivo de rentabilidad, pero, no obstante, la Comisión procedió a la suspensión temporal de los derechos tras reconocer que sería poco probable que dicha suspensión invirtiera las tendencias positivas de la industria de la Unión <a>(<span>6</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(63)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión manifestó su desacuerdo con este análisis. En la investigación sobre los productos laminados planos de aluminio, la situación de la industria de la Unión mejoró significativamente después del período de investigación, de modo que el mismo perjuicio importante constatado durante el período de investigación original ya no estaba presente en el período posterior al período de investigación. De hecho, en ese caso, en el primer semestre de 2021, las ventas de los productores de la Unión en la Unión a partes no vinculadas aumentaron más de un 55 % en comparación con el período de investigación, y se esperaba un nuevo incremento para 2022. En cambio, en el presente procedimiento, la industria de los alcoholes polivinílicos de la Unión no está luchando contra una caída de la cantidad de ventas, sino contra una importante bajada de los precios provocada por las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Cualquier nuevo incremento de la rentabilidad únicamente podría derivarse de una reducción del coste de producción (que es poco probable dada la tendencia al alza de los precios de las materias primas) o de un retorno de los precios de venta a niveles no perjudiciales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(64)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, la suspensión de los derechos antidumping permitiría a los alcoholes polivinílicos chinos entrar en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping que subcotizarían significativamente los precios de la industria de la Unión, como se explica en el considerando 31. Esta presión sobre los precios bajaría aún más los precios de la industria de la Unión y, por tanto, tendría un efecto negativo inmediato en su rentabilidad. Por tanto, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.   <span>CONCLUSIÓN</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(65)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La imposición de las medidas sobre las importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China ha beneficiado claramente a la industria de alcoholes polivinílicos de la Unión que vende en el mercado libre. Ha permitido a la industria de la Unión recuperarse, al menos parcialmente, del dumping perjudicial. Sin embargo, la situación de la industria de la Unión sigue siendo frágil y, como se ha explicado anteriormente, es probable que el perjuicio reaparezca sin las medidas durante un período en el que se suspendieran las medidas actuales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(66)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión también señaló que, a pesar de las alegaciones de los efectos negativos sufridos por los usuarios de alcoholes polivinílicos, los datos recogidos durante el análisis de la suspensión muestran que los nueve usuarios e importadores que cooperaron y respondieron al cuestionario de suspensión, excepto uno, siguieron siendo rentables tras la imposición de las medidas antidumping sobre las importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(67)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En sus observaciones a la divulgación final, Ahlstrom-Munksjö, Carbochem, Far Polymers, Gamma Chimica y Jeniuschem cuestionaron las conclusiones de la Comisión sobre el efecto de los derechos antidumping en los usuarios de alcoholes polivinílicos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(68)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Carbochem, Far Polymers, Gamma Chimica y Jeniuschem alegaron que los márgenes obtenidos por los importadores y usuarios de alcoholes polivinílicos proceden de las ventas de existencias de este producto adquiridas antes de la entrada en vigor de los derechos antidumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(69)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sin embargo, la información recogida en la investigación no sustenta esta conclusión. En el último trimestre anterior a la imposición de las medidas, no se incrementaron las cantidades importadas de China. Por el contrario, cayeron un 51 % (véase el cuadro 2). Además, en sus propias observaciones, las partes confirmaron que habían podido repercutir el incremento de los precios de los alcoholes polivinílicos a sus clientes, como ya se estableció en la investigación original y se confirmó en el presente procedimiento. Por tanto, se rechazó esta alegación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(70)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ahlstrom-Munksjö alegó que la Comisión no había llevado a cabo un análisis adecuado del interés de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(71)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Hubo que rechazar esta alegación. Por una parte, la Comisión concluyó que es probable que reapareciera el perjuicio de la industria de la Unión en caso de que se suspendieran las medidas. Por otra parte, la investigación concluyó que la producción de monómero de acetato de vinilo (y alcoholes polivinílicos) está volviendo a niveles normales, que los productores exportadores chinos siguen exportando a precios competitivos, a pesar de los derechos antidumping, y que los usuarios de alcoholes polivinílicos de la Unión pudieron repercutir el incremento de precios a sus clientes y siguieron siendo rentables. Por lo tanto, la Comisión constató que no había razones para concluir que la suspensión de los derechos antidumping redundara en interés de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(72)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, la Comisión concluyó que, en la actualidad, no se cumplían las condiciones enumeradas en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base para la suspensión de las medidas antidumping. Esta decisión se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a adoptar una decisión de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base en el futuro.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">No se cumplen las condiciones para suspender el derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 176 de 30.6.2016, p. 21</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (<a>DO L 315 de 29.9.2020, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Carbochem Srl, Cordial Adhesives B.V., EOC Belgium NV, FAR Polymers Srl„ Gamma Chimica SpA, Grünig KG, Jeniuschem SpA, Solutia Europe SPRL, Wacker Chemie AG y Wegochem Europe B.V.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Para una comparación significativa, el índice trimestral se calcula sobre ¼ del volumen anual en el período de investigación, y los índices semestrales se calculan sobre ½ del mismo volumen.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Tras ajustes por derechos de aduana, derechos antidumping y costes posteriores a la importación.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1788 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por la que se suspenden los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (<a>DO L 359 de 11.10.2021, p. 105</a>).</p>
  </texto>
</documento>
