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<documento fecha_actualizacion="20241021224629">
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    <identificador>DOUE-L-2022-81181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1096 de la Comisión, de 30 de junio de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Corea y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/2022/201/L00074-00074.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1508" orden="1">Administración electrónica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2022-80996" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2022/1096, de 30 de junio</texto>
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      <alerta codigo="143" orden="1">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">En la página 64, en el considerando 4:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«(4) La República de Corea también informó a la Comisión de que en la actualidad no existen restricciones de viaje en relación con la COVID-19 para la entrada y la estancia en la República de Corea. En caso de que fuera necesario volver a establecer requisitos de viaje, la República de Corea confirma que aceptaría los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. En cuanto a los certificados de vacunación, la República de Corea informó a la Comisión de que los certificados que indiquen vacunas autorizadas a escala de la UE solo se aceptarán si la vacuna en cuestión ha completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. En cuanto al reconocimiento de los certificados de recuperación, la República de Corea confirma que, en caso de que fuera necesario volver a establecer requisitos de viaje, no los reconocería.»,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <div>
      <p class="parrafo">«(4) La República de Corea también informó a la Comisión de que aceptaría los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por los Estados miembros y los países del Espacio Económico Europeo de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 en las mismas condiciones que sus propios certificados. Sin embargo, la República de Corea informó a la Comisión de que, debido a la situación epidemiológica, actualmente requería pruebas diagnósticas para todos los viajeros entrantes. En cuanto a los certificados de vacunación, la República de Corea informó a la Comisión de que los certificados que indiquen vacunas autorizadas a escala de la Unión solo se aceptarían si la vacuna en cuestión ha completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Por último, la República de Corea informó a la Comisión de que no aceptaba los certificados de recuperación.».</p>
    </div>
  </texto>
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