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<documento fecha_actualizacion="20241021224616">
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    <identificador>DOUE-L-2022-81136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20220722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1291/2022</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1291 de la Comisión de 22 de julio de 2022 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Mozzarella» (ETG)].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>115</pagina_inicial>
    <pagina_final>118</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2022/196/L00115-00118.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20220814</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1291/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="6172" orden="">Italia</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82546" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80560" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 509/2006, de 20 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En virtud del artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, la solicitud de Italia para la aprobación de una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada «Mozzarella» se publicó en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> <a>(<span>2</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La solicitud de modificación tiene por objeto cambiar el nombre «Mozzarella» por «Mozzarella Tradizionale» y la protección de «sin reserva de nombre» por «con reserva de nombre».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 1 de marzo de 2021, la Comisión recibió dos escritos de oposición de Alemania junto con la correspondiente declaración motivada de oposición. El 22 de marzo de 2021, la Comisión recibió una segunda declaración motivada de oposición de Alemania.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras examinar las declaraciones motivadas de oposición y haberlas encontrado admisibles, de acuerdo con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, la Comisión invitó a Italia y Alemania, mediante carta de 10 de mayo de 2021, a iniciar las consultas oportunas con vistas a alcanzar un acuerdo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 2 de agosto de 2021, a petición de Italia, la Comisión amplió tres meses el plazo de consultas. Las consultas entre Italia y Alemania finalizaron sin que se llegara a un acuerdo. Por consiguiente, la Comisión debe tomar una decisión sobre la modificación de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de estas consultas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los principales argumentos de Alemania expuestos en su declaración motivada de oposición y en las consultas llevadas a cabo con Italia pueden resumirse como sigue.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Alemania alegó que el nuevo nombre solicitado por Italia, «Mozzarella Tradizionale», no era ni un nombre utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, como exige el artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, ni un nombre que identifique un carácter tradicional del producto, como exige el artículo 18, apartado 2, letra b), del mismo Reglamento.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Alemania alegó además que el término «Tradizionale» no podía incluirse en el nombre de una especialidad tradicional garantizada a la luz de las normas establecidas en el artículo 18, apartado 3, que prevén un uso específico del término «tradición». El término «tradicional» ya forma parte del logotipo de la especialidad tradicional garantizada (ETG) y de la indicación «especialidad tradicional garantizada», que también puede figurar íntegramente en el etiquetado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, la reserva del nombre «Mozzarella Tradizionale» impediría que los productores alemanes que han producido y comercializado un producto denominado «Mozzarella» desde hace más de treinta años utilicen el término «tradicional». Alemania alegó que el uso del término «tradicional» satisface un interés económico.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En este contexto, Alemania también alegó que el término «tradicional» alberga dos significados: el primero, definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, en el que «tradicional» se entiende como un uso demostrado en el mercado nacional durante un período mínimo de treinta años; y el segundo, entendido por los consumidores como una transferencia de conocimientos de una generación a otra. En vista de lo anterior, Alemania alegó que, en este caso concreto de la «Mozzarella Tradizionale», el término «Tradizionale» se refiere únicamente al primer significado, la forma estándar y más habitual del producto. Sin embargo, añadir «tradicional» a la denominación «Mozzarella» calificaría el nombre también con referencia al segundo significado, a saber, la transferencia de conocimientos de una generación a otra. Por lo tanto, Alemania considera que esto induciría a error a los consumidores y que la manera adecuada de calificar la denominación «Mozzarella» en el primer sentido del término «Tradizionale» sería simplemente añadiendo la mención que se especifica en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Alemania también afirmó el carácter genérico de la denominación «Mozzarella», con arreglo a la definición del artículo 3, punto 6, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012. En consecuencia, Alemania solicitó que el Reglamento por el que se apruebe el cambio de nombre indique expresamente que «Mozzarella» es un nombre genérico. Además, Alemania alegó que también podía quedar prohibida por el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012 la coexistencia de la ETG «Mozzarella Tradizionale» y otros dos productos de la mozzarella designados como DOP, «Mozzarella di Bufala Campana» y «Mozzarella di Gioia del Colle», ya que existía el riesgo de que un consumidor medio no pudiera distinguir con la suficiente claridad entre los productos en cuestión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(12)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Alemania también sostuvo que el pliego de condiciones adjunto a la solicitud de modificación contenía modificaciones que no se describen en la propia solicitud. Por lo tanto, la solicitud de modificación estaría incompleta. Además, algunas partes del pliego de condiciones no eran fáciles de comprender y necesitaban aclararse. Asimismo, el solicitante no sería admisible porque un único productor lácteo italiano no estaría autorizado para representar a todos los productores ETG, que se encuentran por todo el territorio de la UE.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(13)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por último, Alemania impugnó la posibilidad de cambiar la norma de protección de «registro sin reserva del nombre» por «registro con reserva del nombre» mediante la presente solicitud de modificación. En concreto, se alegó que el plazo para realizar dicho cambio, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, expiró el 4 de enero de 2016. Como consecuencia de ello, una vez finalizado el período transitorio, es decir, a partir del 4 de enero de 2023, supuestamente debería cesar la protección de la «Mozzarella».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(14)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en las declaraciones motivadas de oposición de Alemania en vista de las disposiciones del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las consultas pertinentes realizadas entre el solicitante y el oponente, y ha concluido que debe aprobarse la modificación del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada «Mozzarella».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(15)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El nombre «Mozzarella Tradizionale» identifica el carácter tradicional del producto, tal como exige el artículo 18, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012. Esto basta para calificar un nombre como ETG, siendo alternativo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 2, letra a), y en el artículo 18, apartado 2, letra b).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(16)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, con el fin de demostrar el uso del nombre «Mozzarella Tradizionale», Italia presentó ejemplos de tal uso en las etiquetas o en los logotipos, así como en la existencia probada de la agrupación de productores denominada «Consorzio italiano per la Tutela della Mozzarella tradizionale» ya desde 2001.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(17)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo que se refiere a la inclusión del término «tradicional» en el nombre compuesto de una ETG registrada con reserva de nombre, no solo lo permite el artículo 18, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, sino que representa el ejemplo perfecto de un término que identifica el carácter tradicional del producto. Por estas razones, el término «tradicional» puede encontrarse en muchos nombres protegidos de ETG con reserva de nombre, en varias lenguas, como es el caso de los siguientes ejemplos de ETG registradas con reserva del nombre: «Tradicional Reared Pedigree Welsh Pork», «Traditional Bramley Apple Pie Filling», «Traditional Farmary Turkey», «Traditional Farmed Gloucestershire Old Spots Pork», «Amatriciana tradizionale», «Bacalhau de Cura Tradicional Portuguesa», «Salată tradițională cu icre de crap», «Czwórniak staropolski tradycyjny», «Dwójniak staropolski tradycyjny», «Olej rydzowy tradycyjny», «Półtorak staropolski tradycyjny».</p>
            <p class="parrafo">Además, la ETG «Mozzarella» siempre ha tenido un carácter tradicional, ya que se registró como especialidad tradicional garantizada en referencia directa y debido a dicho carácter tradicional. En este contexto, debe prestarse atención al significado de «tradicional», tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, que significa «uso que se demuestre se haya hecho en el mercado local durante un período de tiempo que permita su transmisión entre distintas generaciones; este período será de al menos treinta años». Por lo tanto, el texto de la legislación aplicable no respalda la diferenciación entre distintos significados del calificativo «tradicional» que propone Alemania.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(18)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">No está claro cómo afecta desde el punto de vista económico a los productores alemanes que se les impida utilizar el término «tradicional» para comercializar la «Mozzarella» producida sin cumplir el pliego de condiciones de la ETG, sino mediante un método de producción distinto que se utiliza desde hace más de treinta años en Alemania. Con ese argumento se hacía referencia más bien a una posibilidad que a un hecho concreto. No hay indicios de que el término se haya utilizado en el mercado. Además, mientras se cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la ETG «Mozzarella Tradizionale», los productores de cualquier lugar de la Unión Europea, por ende, también los de Alemania, podrán comercializar legítimamente productos con la denominación de ETG «Mozzarella Tradizionale».</p>
            <p class="parrafo">La protección de la especialidad tradicional garantizada «Mozzarella Tradizionale» no debe concederse a la denominación «Mozzarella», sino únicamente al nombre compuesto «Mozzarella Tradizionale» en su conjunto. Por lo tanto, debe seguir permitiéndose el uso del nombre «Mozzarella» para los productos que no cumplan el pliego de condiciones de la ETG «Mozzarella Tradizionale». Sin embargo, estos productos no deben comercializarse con los términos «especialidad tradicional garantizada», ni la abreviatura ETG, ni el símbolo de la Unión especificado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(19)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En cuanto a la alegación de que la coexistencia de la ETG «Mozzarella Tradizionale» y otros dos productos de la mozzarella designados como DOP («Mozzarella di Bufala Campana» y «Mozzarella di Gioia del Colle») infringiría el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, cabe señalar que la citada disposición no se aplica a las especialidades tradicionales garantizadas, sino únicamente a las denominaciones de origen protegidas y a las indicaciones geográficas protegidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(20)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En relación con las reservas de Alemania sobre el pliego de condiciones de la ETG «Mozzarella Tradizionale», distintas de la cuestión del nombre y del estatuto de protección, y en concreto los puntos 4.1, 4.2 y 4.3, cabe señalar que el pliego de condiciones no ha sido modificado. Los ligeros cambios de redacción que pueden haberse producido en las versiones no italianas se deben a la traducción. Por lo tanto, estas partes del pliego de condiciones quedan fuera del ámbito de aplicación de la aprobación de esta modificación. La evaluación de la Comisión de la solicitud de modificación de la ETG «Mozzarella Tradizionale» se centró en las modificaciones solicitadas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(21)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012 define la agrupación como «cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que esté compuesta principalmente por productores o transformadores que trabajen con el mismo producto». El artículo 49, apartado 1, párrafo primero, del mismo Reglamento establece que las solicitudes de registro solo pueden ser presentadas por agrupaciones que trabajen con los productos cuyo nombre vaya a registrarse. Además, el artículo 53, apartado 1, que define las agrupaciones que pueden presentar solicitudes de modificación, tiene incluso un ámbito de aplicación más amplio que exige que una solicitud de modificación también pueda ser presentada por «toda agrupación que tenga un legítimo interés». Los productores que presentaron la solicitud de modificación de la ETG «Mozzarella» trabajan directamente con el producto, como confirma la producción totalmente certificada. En vista de lo anterior, puede considerarse que se cumplen los criterios establecidos para que una «agrupación» pueda solicitar la aprobación de una modificación, tal como se define en el artículo 3, punto 2, el artículo 49, punto 1 y el artículo 53, punto 1, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(22)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En lo que se refiere a la aplicabilidad del procedimiento de modificación, el artículo 25, apartado 2, del Reglamento establece que las ETG sin reserva de nombre pueden seguir utilizándose hasta el 4 de enero de 2023, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 509/2006, a menos que los Estados miembros apliquen el procedimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento. El artículo 26 del Reglamento contempla un procedimiento simplificado para la transformación de las ETG sin reserva de nombre en ETG con reserva de nombre. Esto no prejuzga que una ETG sin reserva de nombre aún pueda modificarse y transformarse en una ETG con reserva de nombre mediante un procedimiento de modificación tal y como se contempla en el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1151/2012. La Comisión ya ha aprobado, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento, otras modificaciones no menores del pliego de condiciones que transforman las ETG sin reserva de nombre en ETG con reserva de nombre.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(23)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En consecuencia, queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> relativa al nombre «Mozzarella» (ETG).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(24)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> relativas al nombre «Mozzarella» (ETG).</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El nombre «Mozzarella» se podrá seguir utilizando para productos que no se ajusten al pliego de condiciones de la «Mozzarella Tradizionale» en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 343 de 14.12.2012, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  <a>DO C 424 de 8.12.2020, p. 39</a>.</p>
  </texto>
</documento>
