<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021224556">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2022-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20220712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1223/2022</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo de 12 de julio de 2022 relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10º y al 11º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>147</pagina_inicial>
    <pagina_final>149</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2022/188/L00147-00149.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20220713</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1223/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3767" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3974" orden="">Guerra</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81619" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 26 de junio de 2013</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81750" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2006/610, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE <a>(<span>1</span>)</a> (en lo sucesivo, «Acuerdo interno del 10.<span>o</span> FED»), y, en particular, su artículo 1, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea <a>(<span>2</span>)</a> (en lo sucesivo, «Acuerdo interno del 11.<span>o</span> FED»), y en particular su artículo 1, apartados 4 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la seguridad alimentaria en el mundo se está deteriorando rápidamente, y muchos de los países afectados por esta situación son países menos adelantados o países de renta baja, con déficit de alimentos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ya se han programado 3 000 millones EUR con cargo al pilar geográfico del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, creado por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>. De dicho importe, se han programado 2 300 millones EUR en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) para financiar acciones en el ámbito de la agricultura, la nutrición, el agua y el saneamiento entre 2021 y 2024. Dada la magnitud de las necesidades y las consecuencias previstas, deben movilizarse medios adicionales para apoyar a los países socios más afectados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Unión está a punto de completar la ejecución del presupuesto inicial de ayuda humanitaria destinado a la seguridad alimentaria y las necesidades conexas determinadas en los países ACP antes del inicio de la guerra de agresión de Rusia en Ucrania. Dada la situación excepcionalmente difícil de la seguridad alimentaria en los países ACP, estos fondos deben complementarse con recursos adecuados para responder a la agravación de las necesidades humanitarias y garantizar la continuidad de la cooperación desde la situación de crisis hasta la consecución de condiciones estables para el desarrollo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 y 25 de marzo de 2022, invitó a la Comisión a que diera prioridad a los trabajos relativos a la seguridad alimentaria y a la asequibilidad de los alimentos en el mundo, en particular respaldando la seguridad alimentaria y la agricultura en Ucrania y en los terceros países más vulnerables y expuestos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 30 y 31 de mayo de 2022, invitó a la Comisión a que estudiase la posibilidad de movilizar reservas del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para apoyar a los países socios más afectados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Consejo, en sus Conclusiones de 20 de junio de 2022, expresó su apoyo a la respuesta del Equipo Europa a la inseguridad alimentaria mundial y pidió la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que diesen prioridad, dentro de sus medidas de apoyo financiero, a responder al problema de la seguridad alimentaria mundial, en particular las necesidades humanitarias inmediatas, incluida la ayuda financiera y técnica a los países importadores de alimentos cuando sea necesario, así como a sistemas alimentarios sostenibles a medio y largo plazo y a la mejora de la producción local para aumentar la resiliencia, estudiando todas las fuentes de financiación disponibles, incluida la movilización de reservas del FED.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, el Consejo destacó la importancia de que la Unión demuestre su firme solidaridad mediante una respuesta rápida y completa basada en un multilateralismo eficaz, y que esta respuesta debe desarrollar la Comunicación de la Comisión de 23 de marzo de 2022 titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» y los tres pilares de la Misión de Resiliencia Alimentaria y Agrícola (iniciativa FARM) —el comercio, la solidaridad y la producción—, que fue acogida con satisfacción por el Consejo Europeo, y estar en plena consonancia con el Grupo de Respuesta a la Crisis Mundial de las Naciones Unidas y otras iniciativas internacionales pertinentes, en particular la Alianza Mundial para la Seguridad Alimentaria impulsada por el G-7.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la magnitud de las consecuencias que sufren varios países ACP, la movilización excepcional de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.<span>o</span> y al 11.<span>o</span> FED debe permitir a la Unión y a sus Estados miembros responder con mayor contundencia a la crisis, prestando especial atención a los países ACP más vulnerables y más expuestos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dichos fondos deben financiar acciones destinadas a prestar apoyo a la producción de alimentos y a la resiliencia de los sistemas alimentarios, a la ayuda humanitaria y prestar apoyo macroeconómico para garantizar la estabilidad macroeconómica, recuperar el margen de maniobra presupuestario y aumentar las reservas internacionales, en particular en colaboración con organismos multilaterales. Los fondos deben incluir los gastos de apoyo a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo interno del 11.<span>o</span> FED.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 153 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica <a>(<span>4</span>)</a>, la cuota de dichos fondos correspondiente al Reino Unido no se reutilizará.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dado que el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo interno del 11.<span>o</span> FED estipula que dicho Acuerdo seguirá en vigor mientras sea necesario para que se ejecuten íntegramente todas las operaciones financiadas al amparo del Acuerdo de Asociación ACP-CE; ello se entiende en el sentido de que esta disposición abarca también la actual movilización excepcional de fondos liberados del 10.<span>o</span> y el 11.<span>o</span> FED con el fin de financiar acciones destinadas a atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países ACP a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(12)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los fondos deben utilizarse de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al 11.<span>o</span> FED, según lo establecido en los Reglamentos (UE) 2015/322 <a>(<span>5</span>)</a> y (UE) 2018/1877 <a>(<span>6</span>)</a> del Consejo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(13)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los fondos reutilizados del 10.<span>o</span> FED, que no se hubieran comprometido previamente de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno del 11.<span>o</span> FED o que se hubieran liberado de conformidad con el artículo 1, apartado 4, de dicho Acuerdo, han de seguir constituyendo un recurso del 10.<span>o</span> FED, conforme al artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno del 10.<span>o</span> FED.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(14)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los fondos reutilizados del 11.<span>o</span> FED que no se hubieran comprometido ni liberado antes de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877 han de seguir constituyendo un recurso del 11.<span>o</span> FED conforme al artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno del 11.<span>o</span> FED.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Se destinará con carácter excepcional un importe máximo de 600 000 000 EUR, procedente de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.<span>o</span> y al 11.<span>o</span> Fondo Europeo de Desarrollo, a acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países ACP a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los fondos a que se refiere el apartado 1, con los que se deben financiar medidas destinadas a prestar apoyo, se desglosarán como sigue:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">—</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">350 000 000 EUR como máximo para la producción de alimentos y la resiliencia de los sistemas alimentarios,</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">—</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">150 000 000 EUR como máximo para la ayuda humanitaria, y</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">—</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">100 000 000 EUR como máximo para el apoyo macroeconómico.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Del importe total mencionado en el apartado 1, un máximo de 488 000 000 EUR procederán del 10.<span>o</span> FED y un máximo de 112 000 000 EUR procederán del 11.<span>o</span> FED. De estos fondos, se destinará un máximo de 18 000 000 EUR a financiar los gastos de apoyo sufragados por la Comisión.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">4.   Los fondos se utilizarán para compromisos financieros de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al 11.<span>o</span> FED, con arreglo a lo establecido en los Reglamentos (UE) 2015/322 y (UE) 2018/1877.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Z. STANJURA</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 247 de 9.9.2006, p. 32</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  <a>DO L 210 de 6.8.2013, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.<span>o</span> 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.<span>o</span> 480/2009 del Consejo (<a>DO L 209 de 14.6.2021, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  <a>DO L 29 de 31.1.2020, p. 7</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (<a>DO L 58 de 3.3.2015, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (<a>DO L 307 de 3.12.2018, p. 1</a>).</p>
  </texto>
</documento>
