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<documento fecha_actualizacion="20241021224515">
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    <identificador>DOUE-L-2022-80934</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20220317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>975/2022</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2022/975 de la Comisión de 17 de marzo de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria establecida en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento y se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 en lo que respecta a la fecha de aplicación de dicho Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20220714</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3472" orden="">Estados financieros</materia>
      <materia codigo="3791" orden="">Fondos de inversión</materia>
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      <materia codigo="6687" orden="">Sociedades de Inversión</materia>
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          <texto>el art. 2 del Reglamento 2021/2268, de 6 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 18 del Reglamento 2017/653, de 8 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros, así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos. No obstante, con arreglo al artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento, las sociedades de gestión, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y las personas que asesoren sobre participaciones en las OICVM a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, o vendan esas participaciones, estaban exentas hasta el 31 de diciembre de 2021 de las obligaciones que impone el citado Reglamento. Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la disposición transitoria establecida en el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento será aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones en dichos fondos o que se las vendan. El Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> modificó el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 para prorrogar dicha disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a>, que se adoptó sobre la base de los artículos 8, apartado 5, 10, apartado 2, y 13, apartado 5, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014, establece normas relativas a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos. El artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado permitía a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros utilizar el documento de datos fundamentales para el inversor elaborado de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE para facilitar información específica a efectos de los artículos 11 a 13 de dicho Reglamento Delegado, en lugar del documento de datos fundamentales a que se refiere dicho Reglamento Delegado (UE) 2017/653, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que al menos una de las opciones de inversión subyacentes a que se refiere el artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado fuera un fondo OICVM o no OICVM a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014. El Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión <a>(<span>5</span>)</a> prorrogó dicha disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021 y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión <a>(<span>6</span>)</a> modificó el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para prorrogar una vez más dicha disposición transitoria hasta el 30 de junio de 2022.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dado que el Reglamento (UE) 2021/2259 ha prorrogado la disposición transitoria a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022, es necesario que dicha prórroga se refleje también en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653, y que la disposición transitoria se prorrogue desde el 30 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Es necesario garantizar que el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 solo se aplique a partir del día siguiente al final de la disposición transitoria establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014. Por consiguiente, debe sustituirse la fecha establecida en el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/653</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo">«El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268, «1 de julio de 2022» se sustituye por «1 de enero de 2023».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 352 de 9.12.2014, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (<a>DO L 302 de 17.11.2009, p. 32</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan (<a>DO L 455 de 20.12.2021, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (<a>DO L 100 de 12.4.2017, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para ajustar la disposición transitoria aplicable a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros que ofrecen participaciones en fondos a los que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo como opciones de inversión subyacentes al período de exención prolongado establecido en dicho artículo (<a>DO L 289 de 8.11.2019, p. 4</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo (<a>DO L 455 I de 20.12.2021, p. 1</a>).</p>
  </texto>
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