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<documento fecha_actualizacion="20241021224503">
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    <identificador>DOUE-L-2022-80897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>125</pagina_inicial>
    <pagina_final>125</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2022/161/L00125-00125.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="570" orden="">Calefacción</materia>
      <materia codigo="619" orden="">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2015-81430" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, con modificación del título, del Reglamento 2015/1185, de 24 de abril</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 1, en el título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido».</p>
    <p class="parrafo">En la página 3, en el artículo 1, apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción local de combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción local de combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 5, en el artículo 2, punto 23:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «23) “modelo equivalente”: un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos establecidos en el cuadro 1 del punto 3 del anexo II, que otro modelo comercializado por el mismo fabricante.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «23) “modelo equivalente”: un modelo introducido en el mercado con los mismos parámetros técnicos establecidos en el cuadro 1 del punto 3 del anexo II, que otro modelo introducido en el mercado por el mismo fabricante.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 6, en el artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2022 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, y de emisión de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2022 la introducción en el mercado y entrada en servicio de aparatos de calefacción local de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, y de emisión de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.».</p>
  </texto>
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