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<documento fecha_actualizacion="20241021224328">
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    <identificador>DOUE-L-2022-80573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20220408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>580/2022</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2022/580 del Consejo de 8 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2022/110/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20220408</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2022/580/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="3615" orden="1">Rusia</materia>
      <materia codigo="6273" orden="1">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6992" orden="1">Ucrania</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80489" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 6ter del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n.o  269/2014 del Consejo (2), relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 8 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/582 (3) por la que se modificaba la Decisión 2014/145/PESC y se introducían así nuevas posibilidades de excepciones aplicables a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dichas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  269/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">1) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «e) se van a abonar en la cuenta o con cargo a la cuenta perteneciente a o mantenida por una misión diplomática, oficina consular u organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática, oficina consular u organización internacional.».</p>
      <p class="parrafo">2) El artículo 6 ter</p>
      <p class="parrafo">se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 6 ter</p>
      <p class="parrafo"> 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 bajo el encabezamiento “B. Entidades” en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 de agosto de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 23 de febrero de 2022.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 79, 80, 81 y 82 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 9 de octubre de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 8 de abril de 2022.</p>
      <p class="parrafo"> 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o su puesta a disposición de alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, en las condiciones que dichas autoridades consideren oportunas y tras haber determinado que:</p>
      <p class="parrafo"> a) los fondos o recursos económicos sean necesarios para la venta y transferencia a más tardar el 9 de octubre de 2022 de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y</p>
      <p class="parrafo"> b) los ingresos procedentes de dicha venta y transferencia permanezcan inmovilizados.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J.-Y. LE DRIAN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 78 de 17.3.2014, p. 16</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (<a>DO L 78 de 17.3.2014, p. 6</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 55 del presente Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
