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<documento fecha_actualizacion="20241021224008">
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    <identificador>DOUE-L-2021-81826</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20210729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2302/2021</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2021 del Comité AAE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 29 de julio de 2021 por lo que respecta a la adopción del Reglamento Interno de dicho Comité [2021/2302].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20211222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>459</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81888" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 28 de julio de 2016</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ AAE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra <a>(<span>1</span>)</a> (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Bruselas el 28 de julio de 2016, y en particular su artículo 73,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo establece que el Comité AAE debe determinar sus normas de organización y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Se adopta el Reglamento Interno del Comité AAE tal y como figura en el anexo.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 287 de 21.10.2016, p. 3</a>.</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="anexo_tit">REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ AAE CREADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR ENTRE GHANA, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA</p>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">Función y nombre del Comité AAE</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Comité creado en virtud del artículo 73, apartado 1, del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») será responsable de todos los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 73, apartado 3, del Acuerdo.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   En los documentos del Comité mencionado en el apartado 1, incluidas las decisiones y recomendaciones, se hará referencia a dicho Comité como «Comité AAE».</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">Composición y presidencia</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Comité AAE estará compuesto, por una parte, por representantes de la Unión Europea y sus Estados miembros, y, por otra, por representantes de Ghana, a nivel ministerial o de altos funcionarios, o por los representantes designados por ellos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La representación de las Partes normalmente tendrá lugar a nivel de altos funcionarios o, excepcionalmente, a nivel ministerial cuando ambas Partes acuerden que las circunstancias así lo exigen.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El Comité AAE a nivel ministerial estará copresidido por representantes de la Parte UE, según los ámbitos de competencia respectivos de la Unión Europea y sus Estados miembros, y por el ministro de Comercio e Industria de Ghana.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   El Comité AAE a nivel de altos funcionarios estará copresidido por un alto funcionario en representación de la Comisión Europea y por un alto funcionario en representación de Ghana.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Cada una de las Partes notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del alto funcionario que se encargue de copresidir la reunión del Comité AAE en su nombre. Se considerará que el alto funcionario en cuestión está autorizado a representar a la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombre de un nuevo copresidente.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <p class="parrafo">Secretaría</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y los funcionarios del Ministerio responsable de Comercio de Ghana, por otra, se ocuparán conjuntamente de la Secretaría del Comité AAE.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   En la Parte UE, la Comisión Europea elaborará los órdenes del día provisionales y los proyectos de actas y la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea distribuirá todos los documentos oficiales que procedan del Comité AAE a nivel ministerial o se dirijan a él.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   De conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Acuerdo, cada una de las Partes notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que actúe como punto de contacto (secretario) de la Secretaría del Comité AAE en su nombre. Se considerará que el funcionario en cuestión seguirá ejerciendo las funciones de secretario en nombre de la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte a un nuevo funcionario como secretario.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <p class="parrafo">Reuniones</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Comité AAE se reunirá una vez al año, salvo decisión en contrario de los copresidentes, o, en situaciones urgentes, a instancia de una de las Partes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Las reuniones se celebrarán en la fecha y la hora acordadas, alternando entre Bruselas y Accra, salvo decisión en contrario de los copresidentes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Convocará las reuniones el copresidente de la Parte anfitriona.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Las reuniones podrán ser presenciales o celebrarse por videoconferencia o por cualquier otro medio.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <p class="parrafo">Delegaciones</p>
        <p class="parrafo">El funcionario que ejerza como miembro de la Secretaría del Comité AAE en representación de cada una de las Partes informará, con una antelación razonable previa a la reunión, de la composición prevista de las delegaciones de la Parte UE y de Ghana, respectivamente. En las listas se especificarán el nombre y el cargo de cada uno de los miembros de la delegación.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Como mínimo catorce días antes de cada reunión, la Secretaría del Comité AAE redactará un orden del día provisional sobre la base de una propuesta presentada por la Parte anfitriona y fijará un plazo para que la otra Parte formule observaciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El Comité AAE adoptará el orden del día al inicio de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día podrán ser incluidos por consenso.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <p class="parrafo">Invitación a expertos</p>
        <p class="parrafo">Los copresidentes del Comité AAE podrán, de mutuo acuerdo, invitar a expertos (es decir, a funcionarios no gubernamentales) a asistir a las reuniones del Comité AAE para que aporten información sobre cuestiones específicas, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <p class="parrafo">Actas de las reuniones</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Redactará el acta de cada reunión el funcionario que ejerza como miembro de la Secretaría en representación de la Parte anfitriona en los veintiún días siguientes al término de la reunión, salvo decisión en contrario de los copresidentes. El acta se enviará al miembro de la Secretaría de la otra Parte para la formulación de observaciones. Cuando el presente Reglamento Interno se aplique a las reuniones de los subcomités, las actas de las reuniones de los subcomités estarán disponibles para toda reunión posterior del Comité AAE.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Por regla general, en el acta se resumirá cada uno de los puntos del orden del día, y se especificará, cuando proceda:</p>
          <p class="parrafo"> a) toda la documentación presentada al Comité AAE;</p>
          <p class="parrafo"> b) toda declaración que los copresidentes del Comité AAE pidan que conste en actas, y</p>
          <p class="parrafo"> c) las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El acta incluirá una lista de todas las decisiones tomadas mediante procedimiento escrito por el Comité AAE con arreglo al artículo 9, apartado 2, desde la última reunión del Comité AAE.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   El acta también incluirá una lista con el nombre, el cargo y la función de todas las personas que hayan asistido a la reunión del Comité AAE.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   La Secretaría modificará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y las Partes aprobarán el proyecto revisado en los sesenta días siguientes a la fecha de la reunión o en cualquier otro plazo acordado por los copresidentes. Una vez aprobada el acta, la Secretaría expedirá dos originales y enviará uno de ellos a cada una de las Partes.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 9</p>
        <p class="parrafo">Decisiones y recomendaciones</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Comité AAE podrá adoptar decisiones y recomendaciones con respecto a todos los asuntos que el Acuerdo así prevea. El Comité AAE adoptará las decisiones y recomendaciones por consenso.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Durante el período transcurrido entre las reuniones, el Comité AAE podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito. Para ello, uno de los copresidentes deberá presentar al otro copresidente por escrito el texto de un proyecto de decisión o de recomendación. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte que propone, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión o de recomendación. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, se debatirá la decisión o recomendación propuesta y podrá ser adoptada en la reunión siguiente del Comité AAE. Se considerará adoptada una decisión o recomendación cuando la otra Parte haya manifestado su acuerdo, y quedará registrado en el acta de la reunión siguiente del Comité AAE con arreglo al artículo 8, apartado 3.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Cuando el Comité AAE esté facultado en virtud del Acuerdo para adoptar decisiones o recomendaciones, los actos en cuestión se titularán, respectivamente, «Decisión» o «Recomendación». La Secretaría del Comité AAE asignará a cada decisión o recomendación un número de serie progresivo, indicará la fecha de adopción y proporcionará una descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité AAE se expedirán por duplicado y, una vez autenticadas por los copresidentes, se enviará un ejemplar a cada Parte.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 10</p>
        <p class="parrafo">Transparencia</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Comité AAE podrá decidir que sus reuniones sean públicas.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   De conformidad con el artículo 73, apartado 5, del Acuerdo, los copresidentes podrán, de mutuo acuerdo, invitar a las reuniones del Comité AAE a representantes de la sociedad civil para que asistan como observadores, así como a otras terceras partes, como la unión económica y monetaria del África Occidental o la Comisión de la Comunidad Económica de Estados Africanos Occidentales.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Cada Parte podrá decidir acerca de la publicación de las decisiones y recomendaciones del Comité AAE en su boletín oficial respectivo o en línea.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Todos los documentos presentados por las Partes se considerarán confidenciales, salvo decisión en contrario de la Parte en cuestión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   El orden del día provisional de una reunión deberá hacerse público antes de la reunión. El acta de una reunión deberá hacerse pública tras su aprobación de conformidad con el artículo 8.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   La publicación de los documentos a que se refieren los apartados 3 a 5 se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables de cada una de las Partes.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 11</p>
        <p class="parrafo">Lenguas</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La lengua de trabajo del Comité AAE será el inglés.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El Comité AAE adoptará las decisiones relativas a la modificación o la interpretación del Acuerdo en las lenguas de los textos auténticos del Acuerdo. Todas las demás decisiones del Comité AAE se adoptarán en inglés.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El presente Reglamento Interno y toda decisión adoptada por el Comité AAE, salvo las decisiones del Comité AAE destinadas a modificar o a interpretar el Acuerdo, serán auténticos en las lenguas de trabajo de dicho Comité. Las decisiones del Comité AAE destinadas a modificar o a interpretar el Acuerdo serán auténticas en todas las lenguas en las que sea auténtico el Acuerdo.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Cada Parte será responsable de la traducción de las decisiones y otros documentos en su propia lengua o lenguas oficiales cuando sea necesario con arreglo al presente artículo y se hará cargo de los gastos asociados a dicha traducción.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 12</p>
        <p class="parrafo">Gastos</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité AAE, tanto los relativos a personal, viajes y estancia, como los de vídeo o teleconferencia, correos y telecomunicaciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los gastos relativos a la organización de reuniones y a la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los gastos relativos a los servicios de interpretación hacia y desde la lengua de trabajo del Comité AAE durante las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 13</p>
        <p class="parrafo">Comité especial de aduanas y facilitación del comercio</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Se creará un comité especial de aduanas y facilitación del comercio (en lo sucesivo, «Comité especial») de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo para los fines especificados en dicho artículo.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   De conformidad con el artículo 34 del Acuerdo, el Comité especial informará al Comité AAE de los resultados, las decisiones y las conclusiones de cada reunión. Se informará por escrito al Comité AAE de los puntos de contacto designados por el Comité especial. Toda la correspondencia pertinente, los documentos y las comunicaciones del Comité especial relativos a la ejecución y la aplicación del capítulo 3 del Acuerdo (Aduanas y facilitación del comercio) se enviarán simultáneamente a la Secretaría del Comité AAE.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El presente Reglamento Interno se aplicará <span>mutatis mutandis</span> al Comité especial.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 14</p>
        <p class="parrafo">Grupos de trabajo</p>
        <p class="parrafo">Para el desempeño efectivo de las funciones previstas en el artículo 73, apartado 3, del Acuerdo, y de conformidad con el artículo 73, apartado 2 del Acuerdo, el Comité AAE podrá decidir crear bajo su autoridad grupos de trabajo para facilitar los debates técnicos sobre cuestiones específicas en el marco del Acuerdo. El Comité AAE determinará la composición y las tareas de esos grupos de trabajo. Los grupos de trabajo rendirán cuentas al Comité AAE.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 15</p>
        <p class="parrafo">Modificación del presente Reglamento Interno</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento Interno podrá modificarse por escrito mediante una decisión del AAE de conformidad con el artículo 9.</p>
      </div>
    </div>
  </texto>
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