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<documento fecha_actualizacion="20241021223828">
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    <identificador>DOUE-L-2021-81497</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20211109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1940/2021</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2021/1940 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 relativa a la suspensión parcial del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20211110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>396</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20211112</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1940/spa</url_eli>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="496" orden="1">Bielorrusia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-80892" orden="1070">
          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>lo indicado del Acuerdo de 8 de enero de 2020</texto>
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      <alerta codigo="135" orden="1">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <div> </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), y su artículo 218, apartado 9,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 14, apartado 5,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo de facilitación») entró en vigor el 1 de julio de 2020, paralelamente al Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes en situación ilegal <a>(<span>2</span>)</a> (en lo sucesivo, «Acuerdo de readmisión»).</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Acuerdo de facilitación tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia para estancias de duración prevista no superior a 90 días en cualquier período de 180 días. El Acuerdo de facilitación contribuye a mejorar los contactos interpersonales y compartir valores, incluido el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con su artículo 14, apartado 5, cualquiera de las Partes puede suspender total o parcialmente el Acuerdo de facilitación. La decisión de suspensión debe notificarse a la otra Parte como mínimo 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión debe informar inmediatamente a la otra Parte.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En respuesta a la represión brutal y continuada contra todos los segmentos de la sociedad en Bielorrusia, y en particular al secuestro de un avión de pasajeros el 23 de mayo de 2021, la Unión prohibió a las compañías aéreas bielorrusas sobrevolar el territorio de la Unión y acceder a los aeropuertos de la Unión, e introdujo el cuarto paquete de sanciones contra personas físicas y jurídicas, entidades y organismos así como sanciones económicas específicas mediante el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> y la Decisión 2012/642/PESC del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En respuesta a tales medidas restrictivas, Bielorrusia tomó represalias el 28 de junio de 2021 anunciando la suspensión de su participación en la Asociación Oriental y la suspensión del Acuerdo de readmisión. El 8 de septiembre de 2021 se presentó en el Parlamento de Bielorrusia un proyecto de ley relativo a la suspensión del Acuerdo de readmisión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Al mismo tiempo, Lituania y, más recientemente, Polonia y Letonia han experimentado un aumento sin precedentes de los flujos migratorios irregulares procedentes de Bielorrusia. Dicho aumento repentino induce a pensar que el régimen bielorruso está fomentando la migración irregular con fines políticos, y en particular como represalia contra Lituania, Polonia y Letonia por su posición sobre Bielorrusia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las acciones emprendidas por Bielorrusia vulneran los principios fundamentales sobre los que se celebró el Acuerdo de facilitación y van en contra de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, dichas acciones no muestran respeto por los derechos humanos o los principios democráticos, y provocan flujos de migración irregular del territorio de Bielorrusia al territorio de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Por consiguiente, debe suspenderse la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo de facilitación relativas a la expedición de visados para estancias de corta duración a determinadas categorías de solicitantes, a saber, los miembros de delegaciones oficiales bielorrusas, los miembros de gobiernos y parlamentos nacionales y regionales de Bielorrusia y los miembros del Tribunal Constitucional de Bielorrusia y del Tribunal Supremo de Bielorrusia, en el ejercicio de sus funciones.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo <a>(<span>5</span>)</a>; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él/ella ni sujeta a su aplicación.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.<span>o</span> 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <div>
          <p class="articulo">Artículo 1</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Queda suspendida la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo de facilitación»):</p>
        <p class="parrafo">a) el artículo 4, apartado 1, letra a), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que sea miembro de una delegación oficial de Bielorrusia, incluidos los miembros permanentes de tal delegación, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, deba participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros;</p>
        <p class="parrafo">b) el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que, en el ejercicio de sus funciones, sea miembro del gobierno o parlamento, nacional o regional, de Bielorrusia, del Tribunal Constitucional de Bielorrusia o del Tribunal Supremo de Bielorrusia, así como a cualquier solicitante de visado que sea miembro permanente de una delegación oficial bielorrusa, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, vaya a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros;</p>
        <p class="parrafo">c) el artículo 5, apartado 2, letra a), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que sea miembro de una delegación oficial de Bielorrusia, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, deba participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros;</p>
        <p class="parrafo">d) el artículo 6, apartado 3, letras a) y b), por lo que respecta a cualquier solicitante de visado que sea miembro del gobierno o parlamento, nacional o regional, de Bielorrusia, del Tribunal Constitucional de Bielorrusia o del Tribunal Supremo de Bielorrusia, así como a cualquier solicitante de visado que sea miembro de una delegación oficial de Bielorrusia, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a Bielorrusia, deba participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de uno de los Estados miembros.</p>
      </div>
      <div>
        <div>
          <p class="articulo">Artículo 2</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 5, del Acuerdo de facilitación como mínimo 48 horas antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
      </div>
      <div>
        <div>
          <p class="articulo">Artículo 3</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los dos días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">A. ŠIRCELJ</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 180 de 9.6.2020, p. 3</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  <a>DO L 181 de 9.6.2020, p. 3</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (<a>DO L 134 de 20.5.2006, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (<a>DO L 285 de 17.10.2012, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (<a>DO L 64 de 7.3.2002, p. 20</a>).</p>
  </texto>
</documento>
