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<documento fecha_actualizacion="20241021223822">
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    <identificador>DOUE-L-2021-81474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20210628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1920/2021</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2021/1920 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20211105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>391</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20210628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1920/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5144" orden="1">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="3464" orden="1">Qatar</materia>
      <materia codigo="6933" orden="1">Transportes aéreos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-81473" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 18 de octubre de 2021</texto>
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          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>, por Acuerdo de 18 de octubre de 2021</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 7 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Qatar con miras a un Acuerdo sobre transporte aéreo. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el 4 de marzo de 2019.</p>
    <p class="parrafo">(2) La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y su aplicación provisional no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a aquellos ámbitos de aplicación del Acuerdo que sean de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo <a>(<span>1</span>)</a>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">El Acuerdo será aplicado por la Unión con carácter provisional, de conformidad con su artículo 29, apartado 3, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">M. do Céu ANTUNES</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
