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<documento fecha_actualizacion="20241021223807">
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    <identificador>DOUE-L-2021-81427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20211022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1871/2021</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2021/1871 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 que modifica la Decisión 2014/312/UE, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior [notificada con el número C(2021) 7514].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20211026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2021/379/L00049-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1871/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1604" orden="">Conservantes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5582" orden="">Pintura</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81207" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2014/312, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 8, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.<span>o</span> 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">La Decisión 2014/312/UE de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> establece los criterios, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, para las pinturas y los barnices de interior y exterior.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De acuerdo con las conclusiones del control de adecuación (REFIT) relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de 30 de junio de 2017 <a>(<span>3</span>)</a>, los servicios de la Comisión han valorado la pertinencia de una modificación a fin de garantizar un uso extendido del sistema para esta categoría de productos. Se ha consultado igualmente a las partes interesadas del sector público.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Esa evaluación confirmó la necesidad de establecer una excepción respecto al pigmento dióxido de titanio (TiO<span>2</span>), n.<span>o</span> CAS: 13463-67-7, y al aditivo para pigmentos trimetilolpropano (TMP), n.<span>o</span> CAS: 77-99-6, para asegurar que los criterios se mantengan plenamente operativos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A raíz de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a>, el pigmento TiO<span>2</span>, en forma de polvo seco, obtuvo la clasificación armonizada como carcinógeno de categoría 2 por inhalación, con el código de peligro asociado H351 y la indicación de peligro «Se sospecha que provoca cáncer» en caso de que un 1 % o más de las partículas de TiO<span>2</span> tengan un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm. Esta clasificación entrará en vigor el 1 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual ya no será posible utilizar dióxido de titanio en pinturas y barnices que lleven la etiqueta ecológica de la UE en concentraciones superiores al 0,010 % en peso/peso, salvo que se establezca expresamente una excepción a los requisitos del criterio 5.a) i) que figuran en el anexo de la Decisión 2014/312/UE.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de la información facilitada por las partes interesadas del sector, los miembros del Comité de Etiquetado Ecológico de la UE y los titulares de una licencia de la etiqueta ecológica de la UE, actualmente se utiliza TiO<span>2</span> al menos en el 91 % de los productos de pinturas y barnices provistos de la etiqueta ecológica de la UE [el contenido típico de TiO<span>2</span> oscila entre el 3 % y 30 % (en peso/peso) en las pinturas y barnices, y alcanza el 65 % en las pastas de tintado]. Otras etiquetas ecológicas de tipo I conforme a la norma ISO 14024 en la Unión ya exceptúan el uso de TiO<span>2</span>, independientemente de su concentración, en pinturas y barnices líquidos que no lleven el código de peligro H351.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El TiO<span>2</span> es un pigmento cuyo rendimiento es superior al de todas las alternativas conocidas por su alta luminosidad y su elevado índice de refracción. Para brindar una opacidad determinada a un recubrimiento, las pinturas y barnices con pigmentos alternativos, como el óxido de circonio, el óxido de zinc, el sulfato de bario o el sulfato de zinc, necesitarían contener más cantidad de pigmento o aplicarse en recubrimientos más densos, con el consiguiente mayor impacto ambiental.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La solicitud de una excepción para el uso de TiO<span>2</span> en pinturas y barnices que lleven la etiqueta ecológica de la UE debe aplicarse exclusivamente a las mezclas en las que la presencia de TiO<span>2</span> no dé lugar a la clasificación del producto final con el código de peligro H351. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/217, en la etiqueta del envase de las mezclas líquidas que contengan un 1 % o más de partículas de TiO<span>2</span> con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm deberá figurar la indicación EUH211: «¡Atención! Al rociar pueden formarse gotas respirables peligrosas. No respirar el aerosol», tal como establece el anexo II, parte 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
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      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En marzo de 2020, como parte de una presentación conjunta sobre el inventario de clasificación y etiquetado gestionado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el aditivo para pigmentos TMP fue clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 2, con el código de peligro asociado H361fd y la indicación de peligro «Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto». El TMP no es utilizado directamente por los productores de pinturas, pero puede estar presente en los pigmentos, como aditivo, en concentraciones de hasta el 1,0 % en peso/peso de pigmento (más habitualmente de hasta el 0,6 %). Los pigmentos tratados con TMP no pueden utilizarse en productos de pinturas y barnices que lleven la etiqueta ecológica de la UE si la concentración de TMP del producto supera el 0,010 % (en peso/peso). Para facilitar el uso de pigmentos tratados con TMP, la presencia de TMP debe ser objeto expresamente de una excepción a los requisitos del criterio 5.a) «Restricciones generales aplicables a las clasificaciones de peligro y las frases de riesgo» de la Decisión 2014/312/UE.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de la información facilitada por las partes interesadas del sector, los miembros del Comité de Etiquetado Ecológico de la UE y los titulares de una licencia de la etiqueta ecológica de la UE, los pigmentos se tratan con TMP para mejorar su flujo a granel durante la dosificación, así como la dispersión durante la mezcla. Con los pigmentos tratados con TMP se consiguen niveles superiores de dispersión y se reducen los tiempos de mezclado (reducción estimada del 30 %), lo que permite ahorrar energía y aumentar la productividad de la planta. No existen en la actualidad alternativas conocidas que igualen las cualidades del TMP en términos de flujo a granel y dispersión. Se estima que los esfuerzos de investigación y desarrollo de alternativas al TMP no peligrosas o menos peligrosas requerirían como mínimo dos años sin ninguna garantía de éxito. La continuación del uso de pigmentos tratados con TMP en productos de pinturas y barnices ya se ha permitido en otras etiquetas ecológicas de tipo I conforme a la norma ISO 14024 en la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(12)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La necesidad de establecer excepciones para el TiO<span>2</span> y el TMP después del período de validez de la Decisión 2014/312/UE ha de evaluarse detenidamente durante el proceso de revisión de los criterios conexos. Entretanto se anima al sector a buscar alternativas más seguras a esas sustancias.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">A efectos de claridad, en el apéndice del anexo de la Decisión 2014/312/UE, en el punto 1, inciso iii), procede sustituir el umbral del 0,0200 % indicado para la sustancia 2-Octil-2<span>H</span>-isotiazol-3-ona, n.<span>o</span> CAS: 2682-20-4; n.<span>o</span> CE: 220-239-6, por el 0,0015 %, con objeto de armonizar el contenido del criterio 5.a) de dicho anexo con la 13.<span>a</span> adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1272/2008 <a>(<span>6</span>)</a>, que entró en vigor el 1 de mayo de 2020.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(13)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En efecto, la 13.<span>a</span> adaptación al progreso técnico y científico ha reducido al 0,0015 % el umbral de concentración de 2-Metil-2<span>H</span>-isotiazol-3-ona que daría lugar a la clasificación de la mezcla como sensibilizante cutáneo de categoría 1A, con el código de peligro asociado H317 y la indicación de peligro «Puede provocar reacciones alérgicas en la piel». El criterio 5.a) no permite que el producto final de pintura o barniz con etiqueta ecológica de la UE sea clasificado con el código de peligro H317, salvo que haya sido objeto expresamente de una excepción. Por tanto, el umbral del 0,0200 % indicado respecto al 2-Metil-2<span>H</span>-isotiazol-3-ona en el apéndice del anexo de la Decisión 2014/312/UE es contradictorio y debe sustituirse por 0,0015 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(14)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A efectos de claridad, en el apéndice del anexo de la Decisión 2014/312/UE, en el punto 1, inciso iii), procede sustituir el umbral del 0,0500 % indicado para la sustancia 2-Octil-2<span>H</span>-Isotiazol-3-ona, n.<span>o</span> CAS: 26530-20-1; n.<span>o</span> CE: 247-761-7, por 0,0015 %, con objeto de armonizar el contenido del criterio 5.a) de dicho anexo con la 15.<span>a</span> adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1272/2008, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de marzo de 2022.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(15)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En efecto, la 15.<span>a</span> adaptación al progreso técnico y científico va a reducir al 0,0015 % el umbral de concentración de 2-Octil-2<span>H</span>-isotiazol-3-ona que daría lugar a la clasificación de la mezcla como sensibilizante cutáneo de categoría 1A, con el código de peligro asociado H317 y la indicación de peligro «Puede provocar reacciones alérgicas en la piel». El criterio 5.a) no permite que el producto final de pintura o barniz con etiqueta ecológica de la UE sea clasificado con el código de peligro H317, salvo que haya sido objeto expresamente de una excepción. Por tanto, el umbral del 0,0500 % indicado respecto al 2-Octil-2<span>H</span>-isotiazol-3-ona en el apéndice de la etiqueta ecológica de la UE sería contradictorio a partir del 1 de marzo de 2022 y debe sustituirse por 0,0015 %, con efecto a partir de esa fecha.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(16)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(17)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/312/UE en consecuencia.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 66/2010.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo único</p>
      <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2014/312/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
      <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Virginijus SINKEVIČIUS</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Miembro de la Comisión</span>
        </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 27 de 30.1.2010, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión 2014/312/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (<a>DO L 164 de 3.6.2014, p. 45</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (<a>DO L 44 de 18.2.2020, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1907/2006 (<a>DO L 353 de 31.12.2008, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (<a>DO L 251 de 5.10.2018, p. 1</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo_2">El apéndice del anexo de la Decisión 2014/312/UE se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En la sección titulada «1. Conservantes añadidos a los colorantes, aglomerantes y el producto final», el inciso iii), «Cantidades totales permitidas de compuestos y sustancias de isotiazolinona en el producto listo para su utilización», se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">  a) el límite del 0,0200 % aplicable al 2-Metil-2 H -isotiazol-3-ona se sustituye por lo siguiente:</p>
      <p class="parrafo">  «2-Metil-2 H -isotiazol-3-ona: 0,0015 %»;</p>
      <p class="parrafo">  b) el límite del 0,0500 % aplicable al 2-Octil-2 H -isotiazol-3-ona se sustituye por lo siguiente:</p>
      <p class="parrafo">  «2-Octil-2 H -isotiazol-3-ona: 0,0500 % (hasta el 28 de febrero de 2022); 0,0015 % (a partir del 1 de marzo de 2022)».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En la sección titulada «5. Sustancias funcionales variadas de aplicación general», la letra f) (Pigmentos) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="30%"/>
          <col width="33%"/>
          <col width="17%"/>
          <col width="20%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">«Grupo de sustancias</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Alcance de la restricción y/o la excepción</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Límites de concentración (cuando proceda)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Evaluación y verificación</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">f) Pigmentos</p>
              <p class="parrafo">Aplicabilidad: Todos los productos</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Restricción: Los metales que contengan pigmentos solo se utilizarán cuando los ensayos de laboratorio demuestren que el cromóforo metálico está ligado con una red cristalina y es insoluble.</p>
              <p class="parrafo">Excepción: Se establecen excepciones para el uso de los siguientes metales que contienen pigmentos sin necesidad de ensayo:</p>
              <p class="parrafo">— Sulfato de bario</p>
              <p class="parrafo">— Níquel-antimonio con una red insoluble de TiO 2</p>
              <p class="parrafo">— Espinela azul de aluminato de cobalto</p>
              <p class="parrafo">— Espinela azul-verde de cromita de cobalto</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">n/a</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Verificación: Resultados de ensayos que demuestren que el cromóforo del pigmento está ligado con una red cristalina y es insoluble.</p>
              <p class="parrafo">Método de ensayo:</p>
              <p class="parrafo">DIN 53770-1 o equivalente</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Excepción al criterio 5.a): Carc. Cat. 2, H351 (inhalación):</p>
              <p class="parrafo">— Exclusivamente para el dióxido de titanio (TiO 2), y solo en los casos en que la presencia de TiO 2 no dé lugar a la clasificación Carc. 2, H351 del producto de pintura o barniz para el que se solicita la licencia</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">n/a</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Verificación: El solicitante demostrará que tanto él como el proveedor del TiO<span>2</span> tienen establecidos sistemas para reducir al mínimo la exposición de los trabajadores al polvo seco de TiO<span>2</span> en el lugar de trabajo (por ejemplo, sistemas de dosificación cerrados, áreas de dosificación y mezcla ventiladas, y equipos de protección individual).</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Excepción al criterio 5.a): Repr. Cat. 2, H361fd:</p>
              <p class="parrafo">— Para el trimetilolpropano (TMP), y solo cuando se utilice como aditivo en pigmentos</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">0,50  %</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Verificación: El proveedor del pigmento declarará que el contenido en TMP no supera el 0,50  % en peso/peso del pigmento».</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
  </texto>
</documento>
