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<documento fecha_actualizacion="20241021223752">
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    <identificador>DOUE-L-2021-81373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20211012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1805/2021</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1805 de la Comisión de 12 de octubre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20211013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2021/364/L00014-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20211014</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1805/spa</url_eli>
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      <materia codigo="6176" orden="">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2015/1846, de 14 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea <a>(<span>1</span>)</a> («el Reglamento de base») y en particular su artículo 11, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   <span>PROCEDIMIENTO</span></p>
    <p class="parrafo">1.1.   <span>Medidas en vigor</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En virtud del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 703/2009 <a>(<span>2</span>)</a>, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1846 <a>(<span>3</span>)</a>, la Comisión Europea restableció las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración («la anterior reconsideración por expiración»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las medidas impuestas adoptaron la forma de un derecho <span>ad valorem</span> a escala nacional con un tipo residual del 24 %, mientras que para un grupo de empresas (Grupo Valin) se estableció un tipo de derecho individual del 7,9 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.2.   <span>Solicitud de reconsideración por expiración</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente <a>(<span>4</span>)</a>, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La solicitud de reconsideración fue presentada el 14 de julio de 2020 por la Asociación Europea del Acero («EUROFER») («el solicitante») en nombre de productores de la Unión que representaban alrededor del 60 % de la producción total de alambrón de la Unión. La solicitud de reconsideración se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.   <span>Inicio de una reconsideración por expiración</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Habiendo determinado, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició, el 14 de octubre de 2020, una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones de alambrón originario de la República Popular China («China» o «el país afectado») sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> <a>(<span>5</span>)</a> (en lo sucesivo, «el anuncio de inicio»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.1.   <span>Período de investigación de la reconsideración y período considerado</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El período de la investigación de reconsideración («PIR») abarcó desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación (en lo sucesivo, «el período considerado»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.2.   <span>Partes interesadas</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos de China y a las autoridades chinas, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos notoriamente afectados sobre el inicio de la investigación de reconsideración por expiración y les invitó a participar.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales. Ninguna parte interesada presentó observaciones ni solicitó audiencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.   <span>Muestreo</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.   Muestreo de los productores de la Unión</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 14 de octubre de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas de que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función del volumen de producción del producto similar en el período de investigación de reconsideración. Dicha muestra constaba de cuatro productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban casi el 25 % de los volúmenes de producción totales estimados del producto similar en la Unión y también garantizaban una distribución geográfica adecuada. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones en el plazo de siete días a partir de la notificación de la muestra provisional, por lo que se confirmó la muestra provisional. La muestra es representativa de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.   Muestreo de importadores</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(12)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(13)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ninguno de los importadores conocidos con los que se contactó se dio a conocer ni respondió al formulario de muestreo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.3.3.   Muestreo de los productores exportadores de China</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(14)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores conocidos chinos del producto objeto de reconsideración que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(15)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ninguna empresa china se presentó dentro del plazo. Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas mediante nota verbal de 29 de octubre de 2020 de que tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, para examinar la continuación o la reaparición del dumping. Las autoridades chinas no respondieron.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.4.   <span>Cuestionarios e inspecciones in situ</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(16)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión envió un cuestionario al Gobierno de la República Popular China («Administración china»). La Administración china no respondió al cuestionario.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(17)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(18)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">También envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a un usuario que se dio a conocer. Los mismos cuestionarios también se habían publicado en línea el día del inicio de la investigación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(19)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra, la asociación de productores de la Unión y un usuario.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(20)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Habida cuenta del brote de COVID-19 y de las medidas de confinamiento aplicadas por diversos Estados miembros, así como por varios terceros países, la Comisión no pudo llevar a cabo sus visitas de inspección con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes entidades jurídicas cooperantes.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>
        <span>Productores de la Unión</span>
      </span>
    </p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Saarstahl AG, Alemania</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Riva Acier S.A.S., Francia</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Moravia Steel a.s., Chequia</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Ferriere Nord S.p.A., Italia</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>
        <span>Usuario</span>
      </span>
    </p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Agrati France S.A.S., Francia</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(21)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión tuvo en cuenta la información correctamente presentada por las partes (como las respuestas al cuestionario o las respuestas a cartas de deficiencia) en consonancia con el anuncio de 16 de marzo de 2020 sobre las consecuencias del brote de COVID-19 en las investigaciones antidumping y antisubvenciones <a>(<span>6</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.   <span>PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR</span></p>
    <p class="parrafo">2.1.   <span>Producto objeto de reconsideración</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(22)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El producto objeto de reconsideración es el mismo que el de la investigación original y la anterior reconsideración por expiración, a saber, barras y varas laminadas en caliente, enrolladas en espiras irregulares, de hierro, de acero no aleado o de acero aleado, excepto de acero inoxidable, originario de la República Popular China, actualmente clasificado en los códigos NC 7213 10 00, 7213 20 00, 7213 91 10, 7213 91 20, 7213 91 41, 7213 91 49, 7213 91 70, 7213 91 90, 7213 99 10, 7213 99 90, 7227 10 00, 7227 20 00, 7227 90 10, 7227 90 50 y 7227 90 95 («el producto objeto de reconsideración»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.2.   <span>Producto similar</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(23)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tal y como se había establecido en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, la presente investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">el producto objeto de reconsideración;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">el producto producido y vendido en el mercado interior de China;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(24)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se considera, por tanto, que son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(25)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 17 de junio de 2021, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(26)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Solo presentó observaciones Eurofer. Está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Comisión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.   <span>DUMPING</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(27)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.1.   <span>Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(28)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dados los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(29)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la eventual aplicación del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir el producto objeto de reconsideración. Ningún productor presentó la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(30)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las presuntas distorsiones significativas, la Comisión envió también un cuestionario a la Administración china. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>. No se recibió respuesta de la Administración china al cuestionario ni documento alguno sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base dentro del plazo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(31)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(32)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó una primera nota para el expediente destinada a recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podría utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra e), segundo guion, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. Además, sobre la base de los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó tres posibles países representativos: Tailandia, Turquía y Perú.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(33)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones. Solo se recibieron observaciones del solicitante, que presentó argumentos contra el uso de Turquía como país representativo. El solicitante también alegó que Perú sería la mejor opción para el país representativo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(34)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión abordó estas observaciones en su segunda nota para el expediente de 7 de enero de 2021 <a>(<span>7</span>)</a>. La Comisión también elaboró la lista de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, Perú era el país representativo más adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir de la información disponible para la empresa Corporación Aceros Arequipa SA, («Aceros Arequipa») en el país representativo. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. La Comisión no recibió ninguna observación sobre la elección de Perú como país representativo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.2.   <span>Falta de cooperación de la República Popular China</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(35)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se indica en el considerando 15, ningún productor exportador chino cooperó en la investigación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(36)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Administración china tampoco cooperó con la Comisión en esta investigación. En particular, la Administración china no respondió al cuestionario ni se pronunció sobre las pruebas que figuran en el expediente facilitado por el solicitante, incluido el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial» («el Informe») <a>(<span>8</span>)</a>. De hecho, con arreglo al artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra c), del Reglamento de base, la Comisión ha publicado el Informe en el que se recoge información sobre la existencia de una intervención gubernamental sustancial en numerosos niveles de la economía, que incluye distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La solicitud de reconsideración también contenía algunas pruebas pertinentes que complementaban el Informe. Se invitó a las partes interesadas a refutar o completar los datos contenidos en el expediente de investigación en el momento del inicio o a formular observaciones al respecto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(37)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Mediante notas verbales de 29 de octubre de 2020 y 23 de noviembre de 2020, la Comisión informó a la Administración china de que, dada la falta de cooperación de los productores o exportadores de China y la falta de respuesta al cuestionario u observaciones por parte de la Administración china, tenía intención de basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión también destacó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable para la parte afectada e invitó a la Administración china a presentar observaciones. No se presentaron observaciones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(38)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles. En particular, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración y en las observaciones presentadas por las partes interesadas, combinada con otras fuentes de información, como las estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones [por ejemplo, de Eurostat y Global Trade Atlas («GTA») <a>(<span>9</span>)</a>], así como bases de datos como Dun and Bradstreet <a>(<span>10</span>)</a> y Orbis Bureau van Dijk <a>(<span>11</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.   <span>Valor normal</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(39)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China <a>(<span>12</span>)</a>, la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), del Reglamento de base. La Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(40)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado <a>(<span>13</span>)</a>. En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto objeto de reconsideración, no solo sigue estando en gran medida en manos de la Administración china, en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), primer guion, del Reglamento de base <a>(<span>14</span>)</a>, sino que la Administración china también está en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), segundo guion, del Reglamento de base <a>(<span>15</span>)</a>. La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado <a>(<span>16</span>)</a>. Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China <a>(<span>17</span>)</a>. En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), quinto guion, del Reglamento de base <a>(<span>18</span>)</a>, así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital para sector empresarial de China <a>(<span>19</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(41)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, en particular aquellas contenidas en la solicitud, así como en el Informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(42)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La solicitud contenía información sobre los efectos distorsionadores del decimotercer Plan quinquenal del acero en la industria siderúrgica. Además, mencionó las conclusiones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en relación con la industria siderúrgica <a>(<span>20</span>)</a>. A su vez, subrayó el papel del PCC en las empresas públicas <a>(<span>21</span>)</a> y los efectos distorsionadores de las subvenciones, tal como se indica en el informe de país del FMI n.<span>o</span> 17/248 y en tres documentos de la Cámara de Comercio de la UE: el informe anual 2016/2017, China Manufacturing 2025 y European Business in China Position Paper 2016/2017. En la solicitud se afirmaba además que los insumos utilizados para fabricar alambrón son básicamente los mismos que los utilizados para fabricar acero al carbono plano laminado en caliente. Por lo tanto, la solicitud citaba las conclusiones formuladas por la Comisión en el Reglamento (UE) 2017/969 <a>(<span>22</span>)</a>, relativo a las subvenciones a los productores de PLC. La solicitud añadió que las conclusiones sobre subvenciones distorsionadoras también fueron confirmadas por un informe ThinkDesk <a>(<span>23</span>)</a>. En la solicitud se enumeraban, en particular, las distorsiones relativas a los derechos de uso del suelo, la energía (electricidad), los préstamos preferenciales y otras ayudas financieras y la mano de obra. Además, enumeraba distorsiones en el mercado del coque y el carbón de coque, el mineral de hierro y los desechos y las ferroaleaciones. Por último, la solicitud mencionaba los efectos distorsionadores de la ayuda presupuestaria a la industria siderúrgica y la escasa exigencia de las normas medioambientales en China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(43)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se indica en el considerando 37, la Administración china no presentó observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso (incluidos el Informe y los datos adicionales aportados por el denunciante) sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base en relación con este asunto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(44)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al igual que en investigaciones anteriores sobre el sector del acero en China, la Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, en particular aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(45)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Específicamente, el sector del acero —principal materia prima para producir alambrón— sigue estando en gran medida en manos de la Administración china. Muchos de los productores más importantes son propiedad del Estado. Algunos se mencionan específicamente en el «Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020» («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020»). Por ejemplo, la empresa pública china Shanxi Taiyuan Iron &amp; Steel Co. Ltd. («Tisco») menciona en su sitio web que es «un gigante en el sector del hierro y el acero» que «se ha convertido en un complejo extraordinario a gran escala en este sector, que está integrado en la industria minera del hierro y en la producción, transformación, distribución y comercialización del hierro y el acero» <a>(<span>24</span>)</a>. Baosteel es otra importante empresa pública china que se dedica a la fabricación de acero y forma parte del recientemente consolidado China Baowu Steel Group Co. Ltd. (anteriormente Baosteel Group y Wuhan Iron &amp; Steel) <a>(<span>25</span>)</a>. Si bien se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y el número de empresas privadas está prácticamente equilibrada, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas <a>(<span>26</span>)</a>. Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo produjeron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, ese mismo año la Administración china estableció el objetivo de consolidar entre el 60 y el 70 % de la producción de acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025 <a>(<span>27</span>)</a>. En abril de 2019, la Administración china repitió esta intención y anunció la publicación de unas directrices sobre la consolidación de la industria del acero <a>(<span>28</span>)</a>. Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas públicas con un rendimiento insuficiente <a>(<span>29</span>)</a>. Dada la ausencia de cooperación por parte de los exportadores chinos de alambrón, no fue posible determinar la proporción exacta de productores de alambrón privados y de titularidad estatal. Sin embargo, la investigación reveló que, en el sector del alambrón, varios grandes productores son empresas públicas, como Baoshan, Shougang, Hesteel, Jiangsu Shagang y Anshan Iron and Steel Group.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(46)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En cuanto a la capacidad de la Administración china de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación estableció la existencia de vínculos personales entre los productores del producto objeto de reconsideración y el PCC, como la presencia de miembros del PCC entre los altos directivos o los miembros del consejo de administración de varias empresas que fabrican alambrón, entre ellas HBIS Group, Jiangsu Shagang, Anshan Iron and Steel Group, Baoshan (Baosteel) y Shougang.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(47)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tanto las empresas públicas como las privadas del sector del alambrón están sujetas a supervisión y orientación políticas. Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención de la Administración china en el sector. Gran parte de los productores de alambrón destacan explícitamente las actividades de construcción del partido en sus sitios web, cuentan con miembros del partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCC. La investigación reveló las actividades de construcción del partido en una serie de productores de alambrón, en particular HBIS Group (Hesteel), que subrayó en su sitio web la importancia del comité del partido en el funcionamiento de la empresa. Jiangsu Shagang es otra empresa productora de alambrón que explica: «Desde su creación hace 45 años, Shagang ha seguido profundizando sus conocimientos, intentando realizar esfuerzos para integrar el trabajo de construcción del partido en la organización general de desarrollo de la empresa y transformando la ventaja de la organización del partido en la ventaja competitiva y en la ventaja de desarrollo de la empresa», y además: «Actualmente, el Comité del Partido de Shagang dispone de 16 delegaciones generales del partido y 66 delegaciones del partido, y el número de miembros del partido representa más del 14 % del total de empleados» <a>(<span>30</span>)</a>. Anshan Iron and Steel Group hace referencia a la importancia de las actividades de construcción del partido de la siguiente manera: «En concreto, es necesario adherirse al liderazgo general del Partido y reforzarlo, y reflejarlo en el ámbito ampliado de la conciencia ideológica de los miembros y directivos del Partido en todo el ámbito de la actividad y la gestión de la empresa, en todo el proceso de su buen gobierno, así como en todas las fases de su reforma y desarrollo» <a>(<span>31</span>)</a>. Otro artículo resume las actividades de construcción del partido de Anshan de la siguiente manera: «la prioridad de trabajo de la delegación del partido es servir al centro e implicar a los miembros del partido». A partir de este año, la delegación del partido ha intensificado el programa «Proyecto Miembros del Partido Comunista», ha aprovechado el potencial interno de los empleados y ha trabajado intensamente para ayudar a los empleados a contribuir en sus puestos. Ha desarrollado un total de doce «“Proyectos de Miembros del Partido Comunista”, que resolvieron eficazmente problemas técnicos clave que restringían la producción; se presentaron 160 propuestas de racionalización y dos métodos de funcionamiento avanzado se clasificaron como tal a nivel del Grupo.» <a>(<span>32</span>)</a> Baoshan (Baosteel) describe las actividades de construcción del partido como sigue: «Asumir la responsabilidad principal de administrar el partido de forma rigurosa e integral; dirigir la labor ideológica y política de la empresa, el trabajo del frente unido, la construcción de una civilización espiritual, la construcción de una cultura de empresa y un trabajo de masas, como los sindicatos y la Liga de Juventudes Comunistas; liderar la construcción un gobierno honesto y conforme al estilo del partido, apoyar a los comités de disciplina para que cumplan eficazmente sus responsabilidades de supervisión» <a>(<span>33</span>)</a>. El comité del partido también desempeña un papel importante en Shougang: «El Comité del Partido Shougang comprende profundamente las ideas de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas en la nueva era, aplica plenamente el espíritu del decimonoveno Congreso Nacional del Partido, insiste en fijar la dirección, gestionar la situación general y garantizar la aplicación, otorgando plena validez al papel de liderazgo del comité del partido, liderando más de 40 000 miembros del partido en todo el Grupo y centrándose en la construcción del partido en todos los aspectos del trabajo» <a>(<span>34</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(48)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, en el sector del alambrón se aplican políticas discriminatorias en favor de los productores nacionales o que influyen de algún otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), tercer guion, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(49)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A pesar de que el alambrón constituye una industria especializada y durante la investigación no se pudo identificar ningún documento de política concreto para orientar específicamente el desarrollo de la industria del alambrón, este sector se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en las principales materias primas que se utilizan para fabricar alambrón, a saber, el hierro y el acero sin alear.</p>
            <p class="parrafo">La administración china considera esencial la industria siderúrgica <a>(<span>35</span>)</a>. Así se refleja en los numerosos planes, directrices y otros documentos centrados en el acero, que se emiten a nivel nacional, regional y municipal, como el «Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020» («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020»), vigente durante el período de investigación. En dicho Plan se afirma que la industria siderúrgica es «un sector fundamental de la economía china, una piedra angular de la nación» <a>(<span>36</span>)</a>. Las principales tareas y objetivos establecidos en dicho Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria <a>(<span>37</span>)</a>. El decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social <a>(<span>38</span>)</a>, aplicable durante el período de investigación, preveía apoyar a las empresas que fabrican tipos de productos siderúrgicos de gama alta <a>(<span>39</span>)</a>. También se centra en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero limpio, el laminado de precisión y la mejora de la calidad <a>(<span>40</span>)</a>. En el «Catalogue for Guiding Industry Restructuring» («Catálogo para orientar la reestructuración empresarial») (versión de 2011) (modificación de 2013) <a>(<span>41</span>)</a> («el Catálogo»), el acero figura en la lista de industrias fomentadas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(50)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El hierro es la otra materia prima importante utilizada para la producción de alambrón. El mineral de hierro estaba cubierto por el Plan Nacional de Recursos Minerales 2016-2020 durante el período de investigación. El plan preveía, entre otras cosas, «garantizar la concentración de empresas y desarrollar minas de gran y mediano tamaño competitivas en el mercado», «garantizar la orientación de los recursos locales para concentrarlos en grupos mineros de gran tamaño», «reducir la carga que soportan las empresas de mineral de hierro, aumentar la competitividad de las empresas nacionales de mineral de hierro», «controlar adecuadamente el desarrollo de minas de 1 000 metros de profundidad y minas de mineral de hierro de baja calidad a pequeña escala».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(51)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El mineral de hierro también se menciona en el decimotercer plan quinquenal sobre el acero 2016-2020, que estuvo en vigor durante el período de investigación de reconsideración. El plan prevé para el mineral de hierro: «seguir apoyando las obras de exploración en zonas minerales clave, […], apoyar una serie de empresas nacionales de mineral de hierro existentes y especialmente competitivas, gracias a un desarrollo más amplio e intensificado […], y reforzar el papel de las bases nacionales de recursos minerales en lo que respecta a la seguridad (de los suministros)».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(52)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El mineral de hierro está clasificado como un sector estratégico emergente y, por lo tanto, está cubierto por el decimotercer plan quinquenal relativo a los sectores estratégicos emergentes. El mineral de hierro, el arrabio y las ferroaleaciones también figuran en el «Guiding Catalogue for Industry Adjustment 2019» («Catálogo para orientar el ajuste de la industria 2019», documento en inglés) de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. Las ferroaleaciones se mencionan en el «Guiding Catalogue for Industry Development and Transfer 2018» («Catálogo para orientar el desarrollo y la transferencia industrial 2018», documento en inglés) del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(53)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se deduce de los ejemplos anteriores con respecto al acero, hierro y ferroaleaciones, todas ellas materias primas importantes en la fabricación de alambrón, la Administración china también orienta el desarrollo del sector del alambrón de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones políticas y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector. Así pues, el sector del alambrón se beneficia de la orientación e intervención estatales en lo relativo a las principales materias primas para la fabricación de alambrón, a saber, el hierro y el acero sin alear.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(54)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además de lo anterior, los productores de alambrón también son beneficiarios de subvenciones estatales, lo que indica claramente el interés del Estado en este sector. Durante la investigación, la Comisión estableció que varios productores de alambrón se beneficiaron de subvenciones estatales directas, entre ellas HBIS Group <a>(<span>42</span>)</a>, Jiangsu Shagang <a>(<span>43</span>)</a>, Anshan Iron and Steel Group <a>(<span>44</span>)</a>, Baoshan/Baosteel <a>(<span>45</span>)</a> y Shougang <a>(<span>46</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(55)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En resumen, la Administración china ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de acero, hierro y ferroaleaciones como principales materias primas utilizadas para la producción del alambrón. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(56)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y la legislación en materia propiedad de conformidad con el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base en el sector del alambrón mencionado en el considerando 40 no afecte a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(57)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El sector del alambrón también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como también se menciona en el considerando 40. Esta distorsión afecta al sector tanto directamente (al fabricar el producto objeto de reconsideración o los principales insumos) como de manera indirecta (al acceder al capital o a insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) <a>(<span>47</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(58)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por otra parte, en la presente investigación no se han presentado pruebas que demuestren que el sector del alambrón no se vea afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se menciona en el considerando 40. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(59)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión recuerda que para producir alambrón se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de alambrón compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra sujeta a distorsiones, el dinero que pueden pedir prestado dinero está sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital y están sujetos al sistema de planificación que se aplica en todos los niveles de la administración y en todos los sectores.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(60)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta del alambrón en el mercado nacional en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Esto también se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(61)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la presente investigación, ni la Administración china ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(62)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación por parte de la Administración china, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.1.   <span>País representativo</span></p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1.   Observaciones generales</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(63)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial <a>(<span>48</span>)</a>,</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">fabricación del producto objeto de reconsideración en ese país;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo, y</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(64)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se explica en la sección 3.1, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal, informando a las partes de que tenía intención de utilizar Perú como país representativo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.1.2.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(65)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Basándose en la decisión de utilizar Perú como país representativo, la Comisión informó a las partes interesadas en la segunda nota para el expediente de que utilizaría el GTA (Gobal Trade Atlas) <a>(<span>49</span>)</a> para establecer los costes no distorsionados de la mayoría de los factores de producción. Además, utilizaría datos de la Agencia Peruana de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) <a>(<span>50</span>)</a> para los precios industriales del gas natural y la electricidad, de la Agencia Nacional de Supervisión de Servicios de Saneamiento (Sunass) <a>(<span>51</span>)</a> para el precio del uso industrial del agua y de la OIT <a>(<span>52</span>)</a> para el coste de la mano de obra. También se refirió a los datos financieros de la empresa peruana Aceros Arequipa <a>(<span>53</span>)</a> para establecer los gastos de venta, generales y administrativos no distorsionados y los beneficios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.2.   <span>Costes y valores de referencia no distorsionados</span></p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1.   Datos utilizados para el cálculo del valor normal</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(66)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión elaboró una lista de factores de producción y de las fuentes que iban a utilizarse para todos ellos, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. La Comisión no recibió observaciones sobre la lista de factores de producción.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(67)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la información disponible en el expediente, basada en la solicitud de reconsideración y en la información posterior presentada por el solicitante, se identificaron los siguientes factores de producción y códigos SA, en su caso:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 1</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Factores de producción y fuentes de información</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="29%"/>
                <col width="37%"/>
                <col width="25%"/>
                <col width="9%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Factor de producción</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Códigos SA</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Valor</p>
                    <p class="parrafo">(RMB)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Unidad</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Materias primas</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Palanquillas – productos intermedios de hierro o acero sin alear</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">7207 11</p>
                    <p class="parrafo">7207 20</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">3,23</p>
                    <p class="parrafo">3,23</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">kg</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Mano de obra</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Salarios de la mano de obra en el sector manufacturero</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[no procede]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">23,684</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Horas</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Energía</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Electricidad</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[no procede]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0,441-0,492<a> (<span>54</span>)</a></p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">kWh</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Gas natural</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[no procede]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0,733–0,819<a> (<span>55</span>)</a></p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">m<span>3</span></p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Agua</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">[no procede]</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">4,84</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">m<span>3</span></p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">
                      <span>Subproducto/residuo</span>
                    </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Residuos y desechos</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">7204 10</p>
                    <p class="parrafo">7204 41</p>
                    <p class="parrafo">7204 29</p>
                    <p class="parrafo">7204 49</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2,39</p>
                    <p class="parrafo">2,39</p>
                    <p class="parrafo">2,82</p>
                    <p class="parrafo">1,96</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">kg</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.2.2.   Materias primas y desechos</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(68)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se explica en la primera nota para el expediente, la información de que dispone la Comisión a partir de la solicitud de reconsideración y de la investigación original y la anterior reconsideración por expiración indica que los productores chinos de alambrón cuentan con dos procesos distintos para su producción. El primero es el proceso integrado de alto horno, en el que una empresa fabrica palanquillas a partir de materias primas, que posteriormente se refunden en alambrón. El segundo es el proceso del horno de arco eléctrico, que no comienza con materias primas, sino con palanquillas, que se refunden en alambrón. Ante la ausencia de cooperación de cualquier productor chino de alambrón y dada la información y los datos disponibles, la Comisión basó su análisis de los factores de producción únicamente en el proceso de producción no integrado a partir de palanquillas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(69)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En lo referente a las materias primas y desechos, la Comisión se basó en los precios de importación en Perú. El precio de importación en el país representativo se estableció utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China <a>(<span>56</span>)</a>. La Comisión decidió excluir las importaciones de China a Perú por la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a estos precios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(70)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el caso de un tipo de palanquillas (código SA 7207 11) y dos tipos de desecho (códigos SA 7204 10 y 7204 41), las cantidades de importaciones en Perú no fueron significativas durante el período de investigación de reconsideración. Esto significaba que no existía un precio de importación, o que el precio de importación no era representativo debido a las reducidas cantidades importadas. Para establecer un precio no distorsionado para estos factores de producción, la Comisión examinó en qué medida los niveles de precios difieren entre los dos tipos de palanquillas y entre los cuatro tipos de desechos, respectivamente. De este modo, la Comisión examinó los precios de importación de estas materias primas en otros países, como Brasil, Rusia, Canadá y Ucrania, así como los datos utilizados por el solicitante en su solicitud de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(71)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por término medio, no se observó ninguna diferencia significativa de precios entre los dos tipos de palanquillas ni entre los cuatro tipos de desechos. Además, mientras que el precio de importación de las palanquillas clasificadas en el código SA 7207 11 era más elevado que el de las palanquillas clasificadas en el código SA 7207 20 en varios países, también era inferior en otros. Se observaron las mismas diferencias de precios para los cuatro tipos de desechos. Además, la información de que disponía la Comisión sobre las cantidades de los diferentes tipos de palanquillas o desechos utilizadas por los productores exportadores del producto objeto de reconsideración no permitía la diferenciación entre los subtipos. La información facilitada por el solicitante en su solicitud de reconsideración y en sus observaciones posteriores muestra las cantidades totales utilizadas de ambos tipos de palanquillas en conjunto y de los diferentes tipos de desechos considerados conjuntamente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(72)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Teniendo en cuenta las fluctuaciones de precios y el hecho de que, por término medio, los precios de importación eran similares para los dos tipos de palanquillas y los cuatro tipos de desechos, la Comisión decidió utilizar únicamente los precios de las palanquillas y desechos que se importaron en cantidades significativas en Perú durante el período de investigación de reconsideración. Esto significa que el precio de las palanquillas se basó en el precio de aquellas clasificadas en el código SA 7207 20, y el precio de los desechos era una media del precio de aquellos clasificados en los códigos SA 7204 29 y 7204 49.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(73)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión intentó calcular el precio no distorsionado de las materias primas utilizadas en la producción de alambrón, entregado en la puerta de la fábrica del productor exportador. Por lo tanto, aplicó el derecho de importación del país representativo a cada uno de los países de origen respectivos. Normalmente, los precios del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la conclusión que figura en la sección 3.5, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes para el transporte interno eran innecesarios. Tales ajustes solo darían lugar a un aumento del valor normal y, por lo tanto, del margen de dumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(74)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los costes de las materias primas (por ejemplo, subproductos distintos de los desechos) con un impacto insignificante en términos de costes se incluyeron en los costes de las materias primas, como porcentaje de residuos y desechos. Según la información contenida en la solicitud de reconsideración, los costes reales de esas otras materias primas representaban una parte insignificante de los costes reales totales de fabricación. Además, los bienes fungibles se expresaron como porcentaje de los costes totales de las materias primas y se aplicaron a los costes no distorsionados de las materias primas totales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.2.3.   Mano de obra</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(75)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Con el fin de establecer el valor de referencia para los costes laborales, la Comisión utilizó estadísticas de la OIT que proporcionaban datos sobre la media de las horas semanales trabajadas realmente por trabajador y los ingresos mensuales de los asalariados en la industria manufacturera durante el período de investigación de la reconsideración <a>(<span>57</span>)</a>. Utilizando estos datos, la Comisión calculó un sueldo por horas en el sector manufacturero, al que se añadieron costes laborales adicionales (seguridad social y cotizaciones de desempleo a cargo del empleador) <a>(<span>58</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.2.4.   Energía</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(76)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para establecer el valor de referencia de los costes del gas y la electricidad, la Comisión utilizó los precios de referencia fijados por Osinergmin.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(77)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Osinergmin fija mensualmente los precios de referencia del gas natural, que pueden consultarse fácilmente en su sitio web <a>(<span>59</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(78)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los precios de referencia de la electricidad dependen de la zona en la que se suministra la electricidad. Según su informe anual, la producción de Aceros Arequipa se concentra en la planta de la empresa en Pisco (Ica). Los precios máximos de la electricidad que debe aplicar la compañía eléctrica en Pisco también los fija Osinergmin y están fácilmente disponibles. La información era lo suficientemente detallada como para identificar el precio de la electricidad y el precio por el uso de la red de distribución abonado mensualmente por los usuarios industriales <a>(<span>60</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(79)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El precio del agua para usuarios industriales aplicado por la empresa local en Pisco (Emapisco) se basa en los precios de referencia fijados por Sunass en su informe para el período 2018-2023, disponible en línea <a>(<span>61</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.2.5.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(80)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por lo tanto, sobre la base de los datos de los productores de la Unión facilitados por el solicitante, la Comisión estableció la proporción entre los gastos generales de fabricación y los costes directos de fabricación. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado de los costes directos de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(81)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para establecer un importe razonable y no distorsionado en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de 2019 correspondientes a Aceros Arequipa, tal como figuran en las cuentas auditadas de la empresa <a>(<span>62</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.2.6.   Cálculo del valor normal</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(82)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra a), del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(83)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales, energía y mano de obra) para la producción de alambrón. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, Perú.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(84)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Una vez establecido el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, como se indica en la sección 3.3.2.5. Los gastos generales de fabricación se determinaron sobre la base de los datos facilitados por el solicitante. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los estados financieros de Aceros Arequipa. La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">los gastos generales de fabricación, que representaron en total entre el 12 % y el 18 % de los costes directos de fabricación <a>(<span>63</span>)</a>,</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaron el 11,03 % de los costes de ventas de Aceros Arequipa, y</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">los beneficios, que suponían el 11,14 % de los costes de las mercancías vendidas por Aceros Arequipa, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(85)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 <span>bis</span>, letra a), del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.3.3.   <span>Continuación del dumping</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(86)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, al no cooperar los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos disponibles. La Comisión intentó utilizar la información estadística disponible de Eurostat para determinar los precios de exportación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(87)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sin embargo, según Eurostat, solo se importaron de China 75 toneladas de alambrón durante el período de investigación de reconsideración, lo que corresponde a menos del 1 % de las importaciones totales. Esta cantidad es insignificante teniendo en cuenta el consumo total de la Unión (18 826 155 toneladas). Por consiguiente, la Comisión concluyó que estos volúmenes bajos no proporcionan una base suficiente para la continuación de un análisis de dumping. Por lo tanto, la Comisión centró su investigación en la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se permitiera la expiración de las medidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.4.   <span>Probabilidad de reaparición del dumping</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(88)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A la luz de las consideraciones expuestas en los considerandos 86 y 87, la Comisión analizó también la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que las medidas dejasen de tener efecto. Para ello, se examinaron los siguientes elementos: el precio de exportación del alambrón chino al resto del mundo, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria chinas, el comportamiento de los exportadores chinos en otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.5.   <span>Comparación entre el valor normal y el precio de exportación al resto del mundo</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(89)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base para determinar los precios de exportación de China a otros mercados de terceros países. A falta de otra información fiable, la Comisión utilizó los datos de las exportaciones del GTA.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(90)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Según el GTA, China exportó más de 3 699 934 toneladas de alambrón en todo el mundo durante el período de investigación de reconsideración. Esto equivale a casi el 20 % del consumo total de la Unión en el mismo período. El cuadro 2 que figura a continuación resume las cifras correspondientes a los cinco países a los que más exporta China, que representan casi el 65 % del total de las exportaciones chinas durante el período de investigación de reconsideración.</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 2</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Exportaciones de alambrón chino al mundo (volumen en toneladas y precios, EUR/tonelada)</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="17%"/>
                <col width="13%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="13%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="13%"/>
                <col width="12%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">País</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen 2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio en 2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen 2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio en 2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen PIR</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Corea del Sur</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">816 301</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">498</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">902 953</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">461</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">849 193</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">446</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Tailandia</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">724 536</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">496</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">643 022</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">466</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">633 517</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">455</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Indonesia</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">470 161</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">523</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">407 158</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">498</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">411 668</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">470</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Vietnam</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">472 460</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">500</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">393 555</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">482</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">301 005</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">471</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Filipinas</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">714 053</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">471</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">373 321</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">447</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">187 523</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">449</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> GTA.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(91)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El precio medio de exportación constatado durante el período de investigación de la reconsideración para cada uno de los países mencionados era más de un 40 % inferior al valor normal establecido en el considerando 85. Esto indicaba que, si las importaciones procedentes de China llegaran a la Unión a ese nivel, tales ventas se situarían a niveles de precios objeto de dumping significativos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(92)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las cifras también muestran que los volúmenes de exportación chinos han disminuido en los últimos años, en consonancia con los volúmenes de exportación y la demanda mundiales. Sin embargo, como se explica en la siguiente sección 3.5.1, la capacidad excedentaria supera con creces la demanda local en China, mientras que los recientes comunicados de prensa indican que la demanda mundial del producto objeto de reconsideración está al alza y seguirá aumentando durante el próximo año <a>(<span>64</span>)</a>. Además, China sigue siendo uno de los diez países con los precios de exportación más bajos en lo relativo al alambrón.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(93)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por último, los informes de prensa de 2021 indican que existe una divergencia cada vez mayor entre el mercado interior chino y el mercado de exportación. Mientras que la demanda local se está ralentizando y reduce los precios locales, el mercado de exportación es cada vez más atractivo para los productores chinos <a>(<span>65</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.5.1.   <span>Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(94)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de la información facilitada por el solicitante, entre la que figuran los datos de Mysteel <a>(<span>66</span>)</a>, la producción de alambrón chino está actualmente a un nivel superior que en el momento de la última reconsideración por expiración. La producción aumentó desde 2016 hasta alcanzar un nivel de entre 155 y 165 millones de toneladas en 2019, lo que representa más de ocho veces la producción total de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(95)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Según la solicitud de reconsideración, los productores chinos tienen una capacidad excedentaria estimada de unos 90 millones de toneladas. El demandante señala que gran parte de la capacidad se ubica en los nuevos operadores en el mercado del alambrón chino. Dado el gran exceso de capacidad, estos nuevos operadores se orientarán cada vez más hacia el mercado de exportación, especialmente teniendo en cuenta la ralentización de la demanda local, tal como se expone en el considerando 93. Debido a la falta de cooperación de China resultó difícil obtener información complementaria a este respecto. Sin embargo, habida cuenta de los elevados niveles de producción mencionados en el considerando anterior en comparación con las cifras europeas y mundiales, China podría influir fácilmente en los mercados internacionales, incluso sin utilizar su capacidad excedentaria.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.5.2.   <span>Atractivo del mercado de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(96)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Debido a que los niveles de precios son más elevados en el mercado de la Unión que los precios de venta chinos en otros terceros países (véase el cuadro 2), el mercado de la Unión resulta atractivo para los productores chinos. La existencia de medidas de protección en muchos mercados de exportación aumenta aún más el atractivo del mercado de la Unión <a>(<span>67</span>)</a>. Así pues, cabe suponer que las exportaciones chinas se reanuden en volúmenes considerables en el mercado de la Unión en caso de que las medidas dejen de tener efecto. A este respecto, debe recordarse que, antes de que se impusieran las medidas originales, en 2008 los volúmenes de ventas chinos en el mercado de la Unión ascendían a 1,1 millones de toneladas, frente a las 75 toneladas del período de investigación de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.6.   <span>Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(97)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la reaparición del dumping era probable en caso de que se permitiera que las actuales medidas expiraran. En particular, el nivel de los valores normales establecidos en China, el nivel de los precios de exportación chinos a los mercados de terceros países, el atractivo del mercado de la Unión y la disponibilidad de una importante capacidad de producción en China apuntan a una alta probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se deroguen las medidas vigentes.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.   <span>PERJUICIO</span></p>
    <p class="parrafo">4.1.   <span>Definición de la industria de la Unión y la producción de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(98)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, 62 productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(99)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de unos 18,3 millones de toneladas. Para establecer esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, como por ejemplo los datos facilitados por el demandante <a>(<span>68</span>)</a>. Como se indicó en el considerando 11, se seleccionaron para la muestra cuatro productores de la Unión, que representan casi el 25 % del total de la producción de la Unión del producto similar.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(100)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión constató que una parte del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo, como se muestra en el cuadro 3 que figura más adelante. El mercado cautivo aumentó durante el período considerado en 5 puntos porcentuales, lo que representa el 13,5 % del consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración. La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose únicamente en los datos del mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen y los precios de ventas en el mercado de la Unión; la cuota de mercado; volumen y precios de exportación y rentabilidad. En relación con otros indicadores, como producción, capacidad, productividad, empleo y salarios, las cifras que se valoran más adelante se refieren a toda la actividad y, por ese motivo, no se garantizó su desglose.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.2.   <span>Consumo de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(101)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de a) los datos de Eurofer relativos a las ventas del producto similar de la industria de la Unión en este territorio, cotejados con los productores de la Unión incluidos en la muestra; y b) las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(102)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 3</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Consumo de la Unión (toneladas)</span>
              <a> (<span>69</span>)</a>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="20%"/>
                <col width="20%"/>
                <col width="20%"/>
                <col width="20%"/>
                <col width="20%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Consumo total de la Unión</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">20 365 727</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">21 318 592</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">20 219 432</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">18 821 504</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">99</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">92</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Mercado cautivo</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 426 375</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 724 231</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 535 896</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 545 577</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">112</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Mercado libre</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">17 939 352</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">18 594 360</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">17 683 536</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">16 275 927</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">104</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">99</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Eurofer y Eurostat.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(103)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el consumo de la Unión en el mercado libre disminuyó un 9 %. Un análisis detallado muestra que, entre 2017 y 2018, el consumo en el mercado libre de la Unión aumentó un 4 %, de unos 17,9 a 18,6 millones de toneladas, antes de rebajarse un 5 % en 2019 y seguir disminuyendo en 8 puntos porcentuales, hasta los 16,3 millones de toneladas en el período de investigación de la reconsideración. El consumo total de la Unión siguió una tendencia similar, con un aumento en 2018 seguido de una disminución en 2019, que continuó en el período de investigación de la reconsideración como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que provocó una reducción del consumo total de alambrón, en particular en las industrias del automóvil y de la construcción.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.3.   <span>Importaciones procedentes del país afectado</span></p>
    <p class="parrafo">4.3.1.   <span>Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(104)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del consumo de la Unión que figura en el considerando 102.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(105)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las importaciones procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 4</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado</span>
              <a> (<span>70</span>)</a>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="35%"/>
                <col width="16%"/>
                <col width="16%"/>
                <col width="16%"/>
                <col width="16%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">556</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">44</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">47</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">75</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">8</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">8</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">14</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0,0 %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0,0 %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0,0 %</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">0,0 %</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Eurostat.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(106)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las importaciones chinas, cuya cuota de mercado durante el período de investigación original era del 5 % (1,1 millones de toneladas), han desaparecido prácticamente del mercado de la Unión, según la información de Eurostat. De hecho, las importaciones procedentes de China disminuyeron de 556 a 75 toneladas durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(107)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La empresa a la que se aplica un tipo de derecho del 7,9 % está vinculada al grupo Arcelor Mittal y, tal como indican los denunciantes, ha dejado de producir cantidades significativas de alambrón. Sin embargo, los demás productores exportadores chinos también han dejado de vender en la Unión. El mercado del alambrón es muy sensible a los precios y el aumento de estos en un 24 % debido al derecho antidumping en vigor contribuye a que los exportadores chinos pierdan interés en el mercado de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.3.2.   <span>Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(108)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A la vista de que los volúmenes de importaciones procedentes de China eran muy poco elevados, no fue posible analizar significativamente los precios de estas importaciones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(109)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Puesto que los productores exportadores chinos no cooperaron, y dado lo escaso de las cantidades importadas en la Unión procedentes de China, no fue posible establecer precios de importación fiables durante el período de investigación de la reconsideración y, por lo tanto, no se pudo realizar un cálculo significativo de la subcotización de precios. En estas circunstancias, la Comisión determinó la subcotización de precios por las importaciones chinas durante el período de investigación de la reconsideración comparando:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la media ponderada de los precios de venta del producto objeto de reconsideración de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; así como</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">los precios medios ponderados correspondientes del producto objeto de reconsideración producido en China y vendido al resto del mundo, establecidos sobre una base cif, con los ajustes apropiados en concepto de costes posteriores a la importación. En ausencia de cualquier otra información, estos costes se estimaron en el 1 % del valor cif <a>(<span>71</span>)</a>.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(110)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración, y reflejó un margen de subcotización medio ponderado para el país afectados del 4,5 %. Por lo tanto, cabría esperar un nivel similar de subcotización similar en el mercado de la Unión, en caso de expiración de las medidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.4.   <span>Importaciones procedentes de terceros países distintos de China</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(111)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las importaciones del producto objeto de reconsideración originarias de terceros países distintos de China procedían principalmente de Turquía, Rusia, Bielorrusia y Suiza.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(112)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El volumen (agregado) de las importaciones, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración de otros terceros países evolucionó de la siguiente forma:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 5</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Importaciones procedentes de terceros países</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="21%"/>
                <col width="26%"/>
                <col width="13%"/>
                <col width="13%"/>
                <col width="13%"/>
                <col width="13%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">País</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Turquía</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">441 408</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">921 060</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">458 996</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">329 613</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">209</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">104</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">75</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado en el mercado libre (%)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">5,0</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2,6</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2,0</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">201</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">82</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">468</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">513</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">475</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">473</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">110</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Rusia</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">349 011</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">368 158</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">249 488</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">331 194</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">71</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">95</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado en el mercado libre (%)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,9</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2,0</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2,0</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">102</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">73</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">444</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">497</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">464</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">434</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">112</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">104</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">98</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Bielorrusia</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">282 422</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">195 380</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">243 772</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">257 688</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">69</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">86</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado en el mercado libre (%)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,6</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,1</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,6</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">67</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">88</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">425</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">519</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">478</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">459</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">122</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">112</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">108</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Otros terceros países</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 142 592</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 192 067</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 024 468</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 111 213</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">104</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">90</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">97</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado en el mercado libre (%)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">5,8</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6,8</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">107</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">519</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">595</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">550</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">516</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">115</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">99</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Total de todos los terceros países con excepción de China</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 215 433</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 676 664</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 976 724</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 029 708</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">121</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">89</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">92</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado en el mercado libre (%)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">12,3</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">14,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">11,2</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">12,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">117</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio medio (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">485</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">548</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">513</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">488</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">113</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Eurostat.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(113)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las importaciones totales del producto objeto de reconsideración procedentes de terceros países distintos del país afectado disminuyeron un 8 % (de 2,21 a 2,03 millones de toneladas) durante el período considerado, siguiendo la misma tendencia a la baja del consumo en el mercado libre de la Unión que se menciona en el cuadro 3. Sin embargo, durante el período considerado, los terceros países mantuvieron su cuota de mercado en el mercado libre en gran medida debido a unos precios sistemáticamente inferiores que los precios de la industria de la Unión, que en el mismo período perdió cuota de mercado en el mercado libre, como se indica en el cuadro 7.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.   <span>Situación económica de la industria de la Unión</span></p>
    <p class="parrafo">4.5.1.   <span>Observaciones generales</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(114)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(115)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se indica en el considerando 11, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(116)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos contenidos en la respuesta de los datos de Eurofer relativos a las ventas del producto similar de la industria de la Unión en la Unión, cotejados con los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario referentes a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(117)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(118)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.   <span>Indicadores macroeconómicos</span> <a>(<span>72</span>)</a></p>
    <p class="parrafo">4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(119)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 6</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="27%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen de producción (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">20 101 565</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">20 670 532</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">19 942 245</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">18 298 579</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">103</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">99</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Capacidad de producción (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">25 860 247</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">25 875 427</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">26 941 347</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">27 300 050</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">104</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Utilización de la capacidad (%)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">78</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">80</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">74</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">67</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">103</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">95</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">86</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Eurofer y productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(120)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El volumen de producción aumentó inicialmente en 2018, como resultado de un aumento del mercado cautivo. Disminuyó en 2019 y en el período de investigación, siguiendo una tendencia similar con la disminución del consumo de la Unión como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que provocó una reducción del consumo global de alambrón. El volumen de producción se redujo en un 9 % durante el período de investigación de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(121)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La capacidad de producción aumentó durante ese mismo período. A pesar de que el volumen de producción disminuyó en términos generales y la capacidad aumentó, la utilización de la capacidad registró una tendencia a la baja (-14 %) durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(122)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 7</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Volumen de ventas y cuota de mercado</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="27%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
                <col width="18%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Volumen total de ventas en la Unión: tanto en el mercado libre como cautivo (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">18 149 739</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">18 641 884</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">18 242 661</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">16 791 721</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">103</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">93</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Ventas y uso en el mercado cautivo</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 426 375</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 724 231</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 535 896</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2 545 577</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">112</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">105</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Ventas y uso en el mercado cautivo en porcentaje de las ventas totales en el mercado</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">13,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">14,6</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">13,9</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">15,2</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">109</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">104</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">113</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Ventas en el mercado libre</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">15 723 364</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">15 917 652</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">15 706 766</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">14 246 144</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">91</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Cuota de mercado de las ventas en el mercado libre (porcentaje)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">87,6</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">85,6</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">88,8</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">87,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">98</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">101</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Eurofer y productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(123)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las ventas totales en la UE siguieron una tendencia descendente durante el período considerado (-7 %) a pesar del aumento del 3 % en 2017-2018.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(124)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado libre disminuyeron en casi 1,5 millones de toneladas durante el período considerado. Aunque el consumo había aumentado hasta su nivel más alto en 2018 (+ 3 %), ya mostraba una tendencia a la baja (-2 %), que se mantuvo en 2019 y en el período de investigación de reconsideración. Las ventas totales en el mercado libre de la UE cayeron un 9 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(125)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La cuota de mercado de las ventas en el mercado libre de la industria de la Unión en el mercado libre permaneció bastante estable durante el período considerado. Después de que la cuota de ventas en el mercado libre aumentara un 1 % en 2017-2019, disminuyó 1,3 puntos porcentuales durante el período de investigación de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.3.   Crecimiento</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(126)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En un contexto de disminución del consumo, la industria de la Unión no solo experimentó una caída del volumen de ventas en la UE, sino también una reducción de la cuota de mercado en el mercado libre. Por consiguiente, no se produjo crecimiento alguno de la industria de la Unión durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.4.   Empleo y productividad</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(127)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 8</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Empleo y productividad</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="39%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Número de empleados</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">10 271</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">10 530</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">11 125</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">10 853</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">103</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">108</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Productividad (unidades por trabajador)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 957</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 963</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 793</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1 686</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">92</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">86</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> Eurofer y productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(128)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La industria de la Unión consiguió mantener e incluso aumentar el número de empleados dedicados a la producción del producto objeto de reconsideración, que aumentó un 6 % entre 2017 y el período de investigación de reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(129)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada, siguió una tendencia a la baja durante el período considerado (-14 %) como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que provocó una reducción del volumen total de producción de alambrón. La considerable disminución de la productividad se explica por la mayor reducción del volumen de producción, que también está relacionada con la disminución de las ventas y la demanda de productos de la industria de la Unión, en comparación con el aumento del número de empleados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación de prácticas de dumping anteriores</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(130)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El margen de dumping establecido para el país afectado en la investigación original se situó muy por encima del nivel mínimo. Como se ha explicado anteriormente, no hubo importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado durante el período considerado, por lo que no se pudo determinar la magnitud del margen de dumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(131)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la anterior reconsideración por expiración se concluyó que la industria de la Unión había seguido siendo sustancialmente frágil y perjudicada. Durante el período considerado de la actual investigación de reconsideración por expiración, la industria de la Unión mostró signos de recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores, pero todos los principales indicadores de perjuicio disminuyeron en el período de investigación de la reconsideración tras permanecer relativamente estables en 2017-2019, siguiendo una tendencia similar con la reducción del consumo de la Unión como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Así pues, la industria de la Unión sigue siendo muy vulnerable a los efectos perjudiciales de cualquier importación objeto de dumping en el mercado de la Unión y, en caso de derogarse las medidas, el impacto del dumping previsto en la industria de la Unión sería significativo, sobre la base de la disminución de los precios de las exportaciones de China a terceros países, como se indica en los considerandos 90 y 91.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.3.   <span>Indicadores microeconómicos</span> <a>(<span>73</span>)</a></p>
    <p class="parrafo">4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(132)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En el período considerado, los precios unitarios de venta medios a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción medio de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 9</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Precios de venta en la Unión</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="41%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
                <col width="15%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Precio de venta medio unitario en el mercado libre (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">529</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">604</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">560</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">521</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">114</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">98</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Coste unitario de producción (EUR/tonelada)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">523</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">564</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">591</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">575</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">108</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">113</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">110</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(133)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, los precios de venta en el mercado de la Unión a partes no vinculadas (el mercado libre) disminuyeron un 2 %. Un análisis detallado muestra que, entre 2017 y 2018, los precios de venta aumentaron un 14 % antes de disminuir 8 puntos porcentuales en 2019 y disminuir otros 8 puntos porcentuales en el período de investigación de reconsideración. El aumento de los precios de venta siguió, hasta 2019 en cierta medida, la evolución del coste de producción, que se incrementó un 13 % entre 2017 y 2019, aunque se mantuvo superior al precio medio de venta. En el período de investigación de reconsideración, el coste de producción disminuyó 3 puntos porcentuales. En conjunto, durante el período considerado, el precio medio de venta disminuyó un 2 %, mientras que el coste de producción aumentó un 10 %, por lo que la industria de la Unión no se encontraba en condiciones de aumentar el precio de venta para cubrir el aumento del coste de producción.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.3.2.   Costes laborales</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(134)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 10</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Costes laborales medios por empleado</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="31%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Costes laborales medios por empleado (EUR)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">56 548</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">59 747</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">58 983</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">56 665</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">106</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">104</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(135)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En un principio los costes laborales medios por empleado aumentaron entre 2017 y 2018, aunque posteriormente disminuyeron progresivamente en 2019 y el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, entre 2017 y el período de investigación de la reconsideración, el coste medio por empleado se mantuvo estable.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.3.3.   Existencias</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(136)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 11</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Existencias</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="31%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="17%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Existencias al cierre (toneladas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">363 501</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">444 814</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">417 212</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">420 511</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">122</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">115</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">116</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Existencias al cierre como porcentaje de la producción</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6,8</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">8,2</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">8,3</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">9,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">122</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">123</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">140</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(137)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las existencias de la industria de la Unión aumentaron entre 2017 y el período de investigación de reconsideración, aunque permanecieron constantemente por debajo del 10 % del volumen de producción anual durante todo el período considerado. El considerable aumento del 40 % de las existencias como porcentaje de la producción observado entre 2017 y el período de investigación de reconsideración es consecuencia, en cierta medida, de la disminución del volumen de producción mencionada en el considerando 120, ya que los productores de la UE no pueden vender su producción dada la tendencia a la baja similar del consumo total de la Unión, como se menciona en el considerando 103.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(138)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:</p>
            <p class="parrafo">
              <span>Cuadro 12</span>
            </p>
            <p class="parrafo">
              <span>Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones</span>
            </p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="26%"/>
                <col width="17%"/>
                <col width="19%"/>
                <col width="19%"/>
                <col width="19%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"> </p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2017</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2018</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">2019</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">PIR</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios de las ventas)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,2</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">6,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-5,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-10,4</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">530</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">- 546</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">- 952</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Flujo de caja (EUR)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">62 999 177</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">158 497 581</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-32 609 909</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-73 869 927</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">252</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">- 152</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">- 217</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Inversiones (EUR)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">57 591 654</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">50 424 514</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">76 852 470</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">65 369 090</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">88</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">133</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">114</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Rendimiento de las inversiones (%)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">1,4</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">8,1</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-5,5</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">-8,5</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">Índice (2017 = 100)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">100</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">576</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">- 495</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">- 705</p>
                  </td>
                </tr>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo"><span>Fuente:</span> productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(139)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(140)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La rentabilidad aumentó primero en 2018 como consecuencia del aumento de los precios de venta a partes no vinculadas (el mercado libre) a un nivel superior al aumento del coste de producción. Disminuyó en 2019 y en el período de investigación de la reconsideración siguiendo una tendencia similar con la reducción de los precios de venta, como se explica en el considerando 133. El margen de beneficios negativo de la industria de la Unión en 2019 y a lo largo de todo el período considerado se debe a que el coste unitario de producción se mantuvo superior al precio medio de venta. Como puede apreciarse en el cuadro 9, la diferencia entre el coste unitario de producción y el precio medio de venta siguió ampliándose en el período de investigación de la reconsideración. En general, la reducción del consumo de alambrón en la Unión como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y, en cierta medida, debido a la competencia en el mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países a precios constantemente inferiores a los precios de la industria de la Unión, no permitió a esta fijar los precios de venta a un nivel que permitiera, como mínimo, cubrir el coste de producción.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(141)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja neto evolucionó en gran medida en consonancia con la rentabilidad y mejoró inicialmente en 2018, antes de disminuir sustancialmente en 2019 y en el período de investigación de la reconsideración, cuando la rentabilidad se situó en el punto más bajo del período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(142)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las inversiones aumentaron ligeramente, un 14 %, durante el período considerado, lo que demuestra la difícil situación financiera de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(143)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El rendimiento de las inversiones constituye el beneficio porcentual del valor contable neto de las inversiones. Evolucionó de forma negativa durante el período considerado, de un 1,4 % en 2017 a -8,5 % en el período de investigación de la reconsideración. Esta evolución se debe a la reducción de la rentabilidad de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.6.   <span>Conclusión sobre el perjuicio</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(144)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La mayoría de los indicadores macroeconómicos registraron una tendencia negativa durante el período considerado, como la producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas en el mercado de la UE, la cuota de mercado y la productividad. La capacidad y el empleo fueron los únicos indicadores que mostraron una tendencia ligeramente al alza. De igual modo, la mayoría de los indicadores microeconómicos registraron una tendencia negativa durante el período considerado, como los precios de venta en el mercado libre de la UE, el coste de la producción, la rentabilidad, las existencias al cierre, el flujo de caja y el rendimiento de la inversión. Solo las inversiones mostraron una tendencia positiva, después de que los productores incluidos en la muestra invirtieran para mantener la competitividad y seguir los últimos avances en el desarrollo de productos. Al analizar el período 2017-2019, es decir, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, se aprecia una evolución negativa de los mismos indicadores de perjuicio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(145)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por otra parte, la competencia de las importaciones de terceros países distintos del país afectado y la presión sobre los precios empeoraron aún más la situación de rentabilidad de la industria de la Unión, que tuvo un margen de beneficio negativo del -10,4 % en el período de investigación de la reconsideración. El flujo de caja y el rendimiento de las inversiones también se deterioraron, lo que dificultó que industria de la Unión aumentase el capital y creciera.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(146)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que durante el período de investigación de la reconsideración la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(147)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión evaluó si existe un nexo causal entre las importaciones procedentes del país afectado y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(148)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los volúmenes de las importaciones procedentes del país afectado permanecieron a un nivel insignificante durante el período considerado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(149)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al mismo tiempo, las importaciones a bajo precio procedentes de terceros países distintos del afectado, como por ejemplo Turquía, Rusia y Bielorrusia, ejercieron una fuerte presión en términos de precio sobre la industria de la Unión. A título ilustrativo, el precio medio de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados durante el período de investigación de la reconsideración era de 521 EUR/tonelada, mientras que el precio medio de venta de los productos importados de Turquía era de 473 EUR/tonelada, y de 434 EUR/tonelada en el caso de los productos importados de Rusia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(150)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por todo ello, la Comisión concluyó que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión no podía deberse a las importaciones de China, ya que su volumen fue muy limitado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(151)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, la Comisión examinó, además, la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si las medidas se derogasen.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.   <span>PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO ORIGINALMENTE POR LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING PROCEDENTES DE CHINA SI LAS MEDIDAS SE DEROGASEN</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(152)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión concluyó en el considerando 146 que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. La Comisión también concluyó en el considerando 150 que el perjuicio a la industria de la Unión observado durante el período de investigación de la reconsideración no pudo haber sido causado por las importaciones procedentes de China debido a su volumen muy limitado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en caso de que las medidas de protección dejaran de tener efecto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(153)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A este respecto, la Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria del país afectado, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, así como el impacto de las posibles importaciones y los niveles de precios de dichas importaciones procedentes de estos países en la situación de la industria de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.1.   <span>Capacidad excedentaria de China y atractivo del mercado de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(154)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como ya se ha expuesto en los considerandos 94 y 95, los productores exportadores de China presentan considerables capacidades excedentarias que, en conjunto, superan sustancialmente los volúmenes de producción y la demanda interna actuales en dicho país <a>(<span>74</span>)</a>, y dichas capacidades excedentarias podrían utilizarse para fabricar el producto objeto de reconsideración para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas. Las cantidades que podrían exportar los productores exportadores chinos son significativas en comparación con el tamaño del mercado de la UE. De hecho, las capacidades excedentarias representan alrededor de cinco veces el consumo total de la Unión en el período de investigación de la reconsideración.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(155)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tal como se describe en los considerandos 91 y el Cuadro 2, los productores exportadores chinos exportaron a sus principales mercados terceros a unos precios objeto de dumping que son, de media, entre el 10 y el 15 % inferiores en comparación con los precios de venta medios de los productores de la Unión en el mercado de la UE. Por lo tanto, teniendo en cuenta el nivel de precios de las exportaciones procedentes de China a otros mercados terceros, exportar a la Unión es potencialmente mucho más atractivo para los exportadores chinos. En consecuencia, cabe esperar razonablemente que, si las medidas se derogaran, los productores exportadores chinos retomarían la exportación de grandes volúmenes del producto objeto de reconsideración a la Unión. La disponibilidad de una capacidad excedentaria sustancial en China refuerza esta expectativa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.2.   <span>Impacto de las posibles importaciones procedentes de China en la situación de la industria de la Unión en caso de expiración de las medidas</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(156)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Como se explica en la sección 4.3.2, la Comisión llevó a cabo un análisis de la subcotización sin medidas antidumping para determinar las repercusiones de las importaciones de China para la industria de la Unión en caso de darse por concluidas las medidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(157)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión observó en el considerando 110 que el cálculo de la subcotización mostraba un margen de subcotización medio ponderado del 4,5 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(158)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Además, la Comisión realizó una simulación para evaluar mejor el probable impacto de las importaciones procedentes de China en la situación financiera de la industria de la Unión. Se concibieron dos situaciones, a saber, un aumento de las importaciones procedentes de China i) sin afectar a los precios de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados y ii) un descenso de los precios de venta en la Unión debido al aumento de la competencia. Además, para determinar el coste hipotético de producción, la Comisión tuvo en cuenta la proporción de los costes fijos en los costes totales de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(159)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A este respecto, la Comisión asumió que el consumo de la Unión seguiría siendo el mismo que durante el período de investigación de la reconsideración, es decir, 18,8 millones de toneladas, y que los productores exportadores de China exportarían a la Unión cantidades correspondientes a una cuota de mercado para China del 5 %, al igual que durante el período de investigación inicial, es decir, 0,94 millones de toneladas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(160)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Asimismo, la Comisión asumió que el 20 % del total de importaciones procedentes de China afectarían a la industria de la Unión y el otro 80 % afectaría a las importaciones de otros terceros países. La simulación se basó en los datos presentados por los productores de la Unión incluidos en la muestra y constituye un enfoque muy conservador, teniendo en cuenta que los precios medios de venta de las importaciones procedentes de otros terceros países son inferiores al precio medio de venta de la industria de la Unión. Esto implica que, muy probablemente, las importaciones objeto de dumping del producto objeto de reconsideración procedentes de China primero ganarían cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión, antes de hacerse con la cuota de mercado de las exportaciones de otros terceros países a la Unión, Incluso con este supuesto moderado, la industria de la Unión sufriría hasta un 23 % de pérdidas, como se ilustra a continuación. En cualquier otro supuesto (por ejemplo, 50 %-50 %), las pérdidas serían mucho más elevadas, lo que daría lugar a un mayor deterioro de la rentabilidad de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(161)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la primera situación, es decir, mantener los mismos precios de venta que durante el período de investigación de la reconsideración, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuiría un 72 % o 7,5 puntos porcentuales, es decir, del -10,4 % al -17,9 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(162)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la segunda situación, se constató que el efecto de una disminución de los precios sería potencialmente muy perjudicial. En caso de una disminución de los precios de la Unión hasta el nivel de los precios de exportación chinos a terceros países (precio cif en la frontera de la UE calculado en 499 EUR/tonelada), el beneficio se reduciría del -10,4 % al -23,2 %.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(163)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En ambas situaciones, el impacto de un aumento de las importaciones chinas a precios bajos agravaría significativamente el perjuicio ya sufrido por la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(164)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre esta base, y teniendo en cuenta la frágil situación de la industria de la Unión, la Comisión concluyó que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y, como consecuencia, la ya precaria situación de la industria de la Unión se deterioraría de forma drástica, lo que pondría en peligro su supervivencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(165)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó que, si se derogasen las medidas, sería probable la reaparición del perjuicio derivado de las importaciones originarias de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.   <span>INTERÉS DE LA UNIÓN</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(166)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores, los distribuidores y los usuarios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(167)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer su punto de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.1.   <span>Interés de la industria de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(168)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Aunque las medidas antidumping en vigor impidieron en gran medida que entrasen en el mercado de la Unión importaciones objeto de dumping procedentes de China, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración y su situación es frágil, como confirman las tendencias negativas de los indicadores de perjuicio.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(169)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que existe una gran probabilidad de reaparición del perjuicio originalmente causado por las importaciones procedentes de este país en caso de que expiren las medidas. La llegada de volúmenes sustanciales de importaciones objeto de dumping procedentes de China causaría un perjuicio adicional a la industria de la Unión. Ello empeoraría la situación económica de la industria de la Unión, muy frágil de por sí, y amenazaría su viabilidad.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(170)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión concluye que el mantenimiento de las medidas antidumping contra China redunda en interés de la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.2.   <span>Interés de los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(171)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión se puso en contacto con todos los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados conocidos. Como se menciona en el considerando 19, la Comisión recibió una respuesta al cuestionario cumplimentada por un usuario. Este usuario explicó que el mercado necesita una determinada estabilidad de precios y, por tanto, no puede permitirse el impacto desestabilizador de las importaciones objeto de dumping.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(172)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por otra parte, en la anterior reconsideración por expiración y en la investigación original, el análisis del interés de la Unión no indicaba un efecto negativo de las medidas en los importadores, los comerciantes y los usuarios, ni se llegó a la conclusión de que el posible impacto general de la imposición de medidas en la actividad de los usuarios sería muy limitado. En primer lugar, la gran mayoría de usuarios adquieren el alambrón a proveedores no chinos, que son numerosos. En segundo lugar, el posible impacto de la imposición de medidas ha de situarse en el contexto de los productos transformados, que presentan un gran valor añadido. Sobre esta base, cabe concluir que el mantenimiento de las medidas no tendría un impacto negativo en la situación actual de los usuarios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(173)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre esta base, nada indica que el mantenimiento de las medidas tendría un impacto negativo significativo para los importadores y usuarios que supere el impacto positivo de las medidas para la industria de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">6.3.   <span>Conclusión sobre el interés de la Unión</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(174)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">7.   <span>MEDIDAS ANTIDUMPING</span></p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(175)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio originalmente causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y el interés de la Unión, la Comisión concluyó que deben mantenerse las medidas antidumping sobre las importaciones de alambrón procedente de China.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(176)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(177)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión <a>(<span>75</span>)</a>. La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(178)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes respecto a las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha divulgación. La Comisión ha tenido en cuenta todas las observaciones recibidas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(179)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(180)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 <a>(<span>76</span>)</a>, cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> el primer día natural de cada mes.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barras y varas laminadas en caliente, enrolladas en espiras irregulares, de hierro, acero no aleado o acero aleado, pero no de acero inoxidable, originarias de la República Popular China y clasificadas actualmente en los códigos de NC 7213 10 00, 7213 20 00, 7213 91 10, 7213 91 20, 7213 91 41, 7213 91 49, 7213 91 70, 7213 91 90, 7213 99 10, 7213 99 90, 7227 10 00, 7227 20 00, 7227 90 10, 7227 90 50 y 7227 90 95.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="29%"/>
            <col width="39%"/>
            <col width="32%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">Empresa</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Derecho antidumping</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Código adicional TARIC</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">Grupo Valin</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">7,9 %</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A930</p>
              </td>
            </tr>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">Todas las demás empresas</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">24,0 %</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A999</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, redactada como sigue: «El abajo firmante certifica que [el volumen] de alambrón a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara que la información suministrada en esta factura es completa y correcta». Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas».</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">4.   Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 176 de 30.6.2016, p. 21</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 703/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de alambrón originario de la República de Moldova y de Turquía (<a>DO L 203 de 5.8.2009, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1846 de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1225/2009 del Consejo (<a>DO L 268 de 15.10.2015, p. 9</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (<a>DO C 35 de 3.2.2020, p. 3</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de alambrón originario de la República Popular China (<a>DO C 342 de 14.10.2020, p. 23</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (<a>DO C 86 de 16.3.2020, p. 6</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Esta nota era una versión revisada de la segunda nota de 22 de diciembre de 2020, ya que, debido a un error administrativo, la primera versión no había tenido en cuenta inadvertidamente las observaciones del solicitante.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  <span>Commission staff working document on significant distortions in the economy of the People’s Republic of China for the purposes of trade defence investigations</span> («Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés), 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  https://www.dnb.com/.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>11</span>)</a>  https://orbis4.bvdinfo.com/version-201866/orbis/Companies.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>12</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (<a>DO L 132 de 19.4.2021, p. 145</a>) y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán (<a>DO L 110 de 8.4.2020, p. 3</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>13</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 149 y 150, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 158 y 159.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>14</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 115 a 118, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 122 a 127.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>15</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 119 a 122, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 128 a 132: si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes, las células del Partido Comunista de China (PCC) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de titularidad privada, así como de una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican con carácter general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de los productos de alambrón y los proveedores de sus insumos.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>16</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 123 a 129, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 133 a 138.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>17</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 130 a 133, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 139 a 142.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>18</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>19</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 136 a 145, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 145 a 154.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>20</span>)</a>  En la solicitud se citaba el documento del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, «China’s Status as a non-market economy» («La condición de país sin economía de mercado de China», documento en inglés), A-570-053, 26 de octubre de 2017, p. 57.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>21</span>)</a>  La denuncia citaba el artículo del <span>Financial Times</span>: <span>China’s Communist Party writes itself into company law</span> («El Partido Comunista Chino se incluye a sí mismo en el Derecho de sociedades»), 14 de agosto de 2017.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>22</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (<a>DO L 146 de 9.6.2017, p. 17</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>23</span>)</a>  Informe ThinkDesk, «Analysis of state-business interaction and subsidization in the hot-rolled flat (HRF) segment of the Chinese steel industry» («Análisis de la interacción entre el Estado y las empresas y de las subvenciones en el segmento de los productos planos laminados en caliente de la industria siderúrgica china», documento en inglés), 28 de febrero de 2016.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>24</span>)</a>  TISCO, «Company profile», http://en.tisco.com.cn/CompanyProfile/20151027095855836705.html (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>25</span>)</a>  Baowu, «Company profile», http://www.baowugroup.com/en/contents/5273/102759.html (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>26</span>)</a>  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % empresas privadas y el 49 % empresas públicas por lo que respecta a la producción, y el 44 % empresas públicas y el 56 % empresas privadas por lo que respecta a la capacidad.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>27</span>)</a>  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/content/2016-02/04/content_5039353.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021); https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&amp;secret=c8uthafuthefra4e (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021), y www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>28</span>)</a>  Disponible en http://www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021) y http://www.jjckb.cn/2019-04/23/c_137999653.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>29</span>)</a>  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase el Beijing steel report («Informe sobre el acero de Pekín», documento en inglés), p. 58, y la adquisición de la participación mayoritaria de China Baowu Steel Group en Magang Steel en junio de 2019, https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&amp;secret=c8uthafuthefra4e (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>30</span>)</a>  Véase el reportaje de prensa de Xinhua Network: «Shagang Group: Party building leads to high-quality development and creates a model for party building in non-public enterprises» («La construcción del partido conduce a un desarrollo de gran calidad y crea un modelo para la construcción del partido en empresas no públicas», documento en chino), 25 de diciembre de 2020, http://www.js.xinhuanet.com/2020-12/25/c_1126907346.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>31</span>)</a>  Véase el artículo publicado en el sitio web de Anshan: «Anshan Iron and Steel builds and strengthens the party building work model» («Anshan Iron and Steel desarrolla y fortalece el modelo de trabajo de construcción del partido», documento en chino), 13 de junio de 2018: http://www.ansteelgroup.com/ddjs/2020-03-26-02-58-29/3167-2020-04-26-02-24-53(consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>32</span>)</a>  Véase el artículo publicado en el sitio web de Anshan: «Keep employees’ passion for entrepreneurship» («Mantener la pasión de los empleados por el espíritu empresarial, documento en chino»), 14 de enero de 2019: http://www.ansteelgroup.com/ddjs/2020-03-26-02-58-29/3166-bczggscydjq (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>33</span>)</a>  Véanse los estatutos de Baoshan, artículo 133.4: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2021-01-08/600019_20210108_8.pdf (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>34</span>)</a>  Véase el sitio web de Shougang: https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/ddjs/ (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>35</span>)</a>  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>36</span>)</a>  Introducción al «Plan for Adjusting and Upgrading the Steel Industry» (Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>37</span>)</a>  Informe, capítulo 14, p. 347.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>38</span>)</a>  Decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social de la República Popular China (2016-2020), disponible en: https://en.ndrc.gov.cn/newsrelease_8232/201612/P020191101481868235378.pdf (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>39</span>)</a>  Informe, capítulo 14, p. 349.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>40</span>)</a>  Informe, capítulo 14, p. 352.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>41</span>)</a>  «Catalogue for Guiding Industry Restructuring» («Catálogo para orientar la reestructuración empresarial») (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 mediante la Orden n.<span>o</span> 9 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 mediante la Orden n.<span>o</span> 21 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>42</span>)</a>  Véase el Informe anual de 2018, p. 66: http://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN201908201344693765_1.pdf.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>43</span>)</a>  Véase el informe anual de 2019, páginas 62 y 67: https://www.shclearing.com/xxpl/cwbg/nb/202006/t20200630_705111.html.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>44</span>)</a>  Véase el informe anual de 2019, p. 93. https://www.shclearing.com/xxpl/cwbg/nb/202005/t20200529_691364.html y el informe anual de 2018, página 104: http://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN201905011325247353_1.pdf.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>45</span>)</a>  Véase el informe anual de 2019, páginas 181 y 187: http://static.cninfo.com.cn/finalpage/2020-04-29/1207654234.PDF.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>46</span>)</a>  Véase el informe anual de 2019, páginas 121 y 129: https://www.shougang.com.cn/u/cms/www/202004/29163130go9a.pdf.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>47</span>)</a>  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>48</span>)</a>  Datos abiertos del Banco Mundial – Ingreso mediano-alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto (consultado el 13 de octubre de 2020).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>49</span>)</a>  Véase el considerando 38.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>50</span>)</a>  https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/pliegos-tarifarios/electricidad, consultado por última vez el 20 de enero de 2021, https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/pliegos-tarifarios/gas-natural, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>51</span>)</a>  https://www.sunass.gob.pe/prestadores/empresas-prestadoras/estudios-tarifarios/, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>52</span>)</a>  https://ilostat.ilo.org/topics/labour-costs/, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>53</span>)</a>  Véase el considerando 28.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>54</span>)</a>  Los precios mensuales se sitúan dentro de estos intervalos.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>55</span>)</a>  Los precios mensuales se sitúan dentro de estos intervalos.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>56</span>)</a>  Normalmente, también se excluyen los datos sobre las importaciones en el país representativo de países no miembros de la OMC enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (<a>DO L 123 de 19.5.2015, p. 33</a>). Sin embargo, como Perú no importó ninguno de los factores de producción de ninguno de los países mencionados durante el período de investigación de reconsideración, las importaciones procedentes de otros terceros países representaron el 100 % de los volúmenes totales importados a Perú para los factores de producción enumerados en el cuadro 1.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>57</span>)</a>  https://ilostat.ilo.org/data/country-profiles/, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>58</span>)</a>  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/320807/IF-161-2018-MTPE-2-14.1.pdf, p. 2, y también https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9789264305823-en.pdf?expires=1611133368&amp;id=id&amp;accname=oid031827&amp;checksum=AD488AE7705661410076E3EC1D21F9F5, p. 88, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>59</span>)</a>  Https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/pliegos-tarifarios/gas-natural, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>60</span>)</a>  Https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/pliegos-tarifarios/electricidad, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>61</span>)</a>  https://www.sunass.gob.pe/wp-content/uploads/2020/09/emapisco_fina_261218.pdf, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>62</span>)</a>  https://investors.acerosarequipa.com/storage/memorias/____month-/sk9JvC6DOo51hCmXhDQ2.pdf, consultado por última vez el 20 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>63</span>)</a>  Estos datos se presentan en intervalos para proteger la confidencialidad de la información comercial sensible con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>64</span>)</a>  https://www.metalbulletin.com/Article/3972213/Search-results/FOCUS-Chinas-steel-exports-expected-to-rise-in-2021.html, consultado por última vez el 1 de febrero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>65</span>)</a>  https://www.kallanish.com/en/steel-news/market-reports/article-details/chinese-wire-rod-exports-diverge-from-domestic-market-0121/, consultado por última vez el 1 de febrero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>66</span>)</a>  https://www.mysteel.net/. Otras fuentes mencionadas por la demandante, como CRU y Worldsteel, muestran cifras similares.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>67</span>)</a>  Se aplicaron medidas contra el alambrón procedente de China, por ejemplo, Australia, la India, Indonesia, México, Corea del Sur y los Estados Unidos.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>68</span>)</a>  El volumen de producción se basa en los datos de la Europa de los Veintisiete, ya que el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea el 1 de enero de 2021.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>69</span>)</a>  El consumo se basa en datos relativos a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos referentes al Reino Unido.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>70</span>)</a>  El volumen de las importaciones se basa en datos relativos a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos referentes al Reino Unido.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>71</span>)</a>  Véase el considerando 128 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/566 de la Comisión, de 9 de abril de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación relativa a las importaciones de ese mismo producto originario de la República de Turquía (<a>DO L 99 de 10.4.2019, p. 9</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>72</span>)</a>  Los indicadores macroeconómicos se basan en datos relativos a la Europa de los Veintisiete, excluyendo los datos referentes al Reino Unido.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>73</span>)</a>  Los indicadores microeconómicos se basan en datos relativos a la Europa de los Veintiocho, incluido el Reino Unido. Teniendo en cuenta que las ventas en el Reino Unido solo representaban el 1,5 % de los productores de la Unión incluidos en la muestra, las conclusiones sobre el perjuicio importante no se habrían alterado.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>74</span>)</a>  La capacidad excedentaria en China supera más de cinco veces el consumo total de la Unión en el mercado libre durante el período de investigación de la reconsideración.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>75</span>)</a>  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>76</span>)</a>  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1296/2013, (UE) n.<span>o</span> 1301/2013, (UE) n.<span>o</span> 1303/2013, (UE) n.<span>o</span> 1304/2013, (UE) n.<span>o</span> 1309/2013, (UE) n.<span>o</span> 1316/2013, (UE) n.<span>o</span> 223/2014 y (UE) n.<span>o</span> 283/2014 y la Decisión n.<span>o</span> 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o</span> 966/2012 (<a>DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</a>).</p>
  </texto>
</documento>
