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<documento fecha_actualizacion="20241021223537">
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    <identificador>DOUE-L-2021-80907</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20210407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1088/2021</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2021/1088 de la Comisión de 7 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 748/2012 en lo que respecta a la actualización de las referencias a los requisitos de protección medioambiental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2021/236/L00003-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20210725</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="123" orden="">Agencia Europea de Seguridad Aérea</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81506" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 y el anexo I del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 2111/2005, (CE) n.<span>o</span> 1008/2008, (UE) n.<span>o</span> 996/2010, (UE) n.<span>o</span> 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 552/2004 y (CE) n.<span>o</span> 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.<span>o</span> 3922/91 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 19, apartados 1 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 7 de abril de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado [2021/1087] (2) , por el que se actualizan las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago que contienen los requisitos de protección medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir dichos requisitos de protección medioambiental a partir del 1 de enero de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene actualizar las referencias a los requisitos de protección medioambiental del Reglamento (UE) n.o  748/2012 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  748/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o  03/2020 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 748/2012 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">1) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la organización de producción podrá solicitar a la autoridad competente exenciones a los requisitos de protección medioambiental contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/1139.».</p>
      <p class="parrafo">2) Se modifica el anexo I con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 212 de 22.8.2018, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2021/1087 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la actualización de las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago (véase la página 1 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (<a>DO L 224 de 21.8.2012, p. 1</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo_2">El anexo I del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 748/2012 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el punto 21.A.130, letra b), el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «4. además, en cuanto a los requisitos de protección medioambiental:</p>
      <p class="parrafo">  i) la declaración de que el motor completo cumple, en la fecha de fabricación, los requisitos sobre emisiones de escape aplicables, y</p>
      <p class="parrafo">  ii) la declaración de que la aeronave completa cumple, en la fecha de emisión de su primer certificado de aeronavegabilidad, los requisitos sobre emisiones de CO 2 aplicables.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el punto 21.A.145, letra b), la parte introductoria y el punto 1 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «b) con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección medioambiental:</p>
      <p class="parrafo">   1. la organización de producción recibe tales datos de la Agencia, y del titular o solicitante del certificado de tipo, certificado de tipo restringido o aprobación de diseño, incluida cualquier exención concedida a los requisitos de protección medioambiental, que resulten procedentes para determinar la conformidad con los datos de diseño aplicables;».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En el punto 21.A.147, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«a) Después de la concesión de una aprobación como organización de producción, toda modificación de la organización de producción aprobada que resulte significativa de cara a la demostración de conformidad o a la aeronavegabilidad y características de protección medioambiental del producto, componente o equipo, en particular las modificaciones del sistema de calidad, tendrá que ser aprobada por la autoridad competente. La solicitud de aprobación se presentará por escrito a la autoridad competente y la organización demostrará a la autoridad competente, antes de realizar el cambio, que cumple lo dispuesto en esta subparte.».</p>
      <p class="parrafo_2">4) En el punto 21.A.801, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo"> «a) La identificación de productos deberá incluir al menos la siguiente información:</p>
      <p class="parrafo">  1. el nombre del fabricante;</p>
      <p class="parrafo">  2. la designación del producto;</p>
      <p class="parrafo">  3. el número de serie del fabricante;</p>
      <p class="parrafo">  4. la marca «EXEMPT», si se trata de un motor, cuando la autoridad competente haya concedido una exención de los requisitos de protección medioambiental;</p>
      <p class="parrafo">  5. cualquier otra información que la Agencia considere pertinente.».</p>
      <p class="parrafo_2">5) El punto 21.B.85 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«21.B.85   </p>
      <p class="parrafo">Designación de los requisitos de protección medioambiental aplicables a un certificado de tipo o certificado de tipo restringido</p>
      <p class="parrafo"> a) La Agencia designará y notificará al solicitante los requisitos de protección medioambiental aplicables para un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronave, o un certificado de tipo para un motor. La designación y la notificación contendrán:</p>
      <p class="parrafo"> 1. los requisitos de ruido aplicables establecidos:</p>
      <p class="parrafo">  i) en el anexo 16, volumen I, parte II, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y:</p>
      <p class="parrafo">   A) para los aviones de reacción subsónicos, en los capítulos 2, 3, 4 y 14;</p>
      <p class="parrafo">   B) para los aviones propulsados por hélice, en los capítulos 3, 4, 5, 6, 10 y 14;</p>
      <p class="parrafo">   C) para los helicópteros, en los capítulos 8 y 11;</p>
      <p class="parrafo">   D) para los aviones supersónicos, en el capítulo 12; y</p>
      <p class="parrafo">   E) para las aeronaves de rotor basculante, en el capítulo 13.</p>
      <p class="parrafo">  ii) en el anexo 16, volumen I, del Convenio de Chicago:</p>
      <p class="parrafo">   A) apéndice 1, para los aviones a los que les son aplicables los capítulos 2 y 12 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;</p>
      <p class="parrafo">   B) apéndice 2, para los aviones a los que les son aplicables los capítulos 3, 4, 5, 8, 13 y 14 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;</p>
      <p class="parrafo">   C) apéndice 3, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 6 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;</p>
      <p class="parrafo">   D) apéndice 4, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 11 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago; y</p>
      <p class="parrafo">   E) apéndice 6, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 10 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;</p>
      <p class="parrafo"> 2. los requisitos de emisiones aplicables para la prevención de la purga voluntaria de combustible para aeronaves establecidos en el anexo 16, volumen II, parte II, capítulos 1 y 2, del Convenio de Chicago;</p>
      <p class="parrafo"> 3. los requisitos aplicables para las emisiones de humo, gases y materia particulada del motor establecidos:</p>
      <p class="parrafo">  i) en el anexo 16, volumen II, parte III, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y:</p>
      <p class="parrafo">   A) para las emisiones de humo y gases de los motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocidades subsónicas, en el capítulo 2;</p>
      <p class="parrafo">   B) para las emisiones de humo y gases de los motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves a velocidades supersónicas, en el capítulo 3; y</p>
      <p class="parrafo">   C) para las emisiones de materia particulada de los motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocidades subsónicas, en el capítulo 4;</p>
      <p class="parrafo">  ii) en el anexo 16, volumen II, del Convenio de Chicago:</p>
      <p class="parrafo">   A) apéndice 1, para la medición de la relación de presión de referencia;</p>
      <p class="parrafo">   B) apéndice 2, para la evaluación de las emisiones de humo;</p>
      <p class="parrafo">   C) apéndice 3, para las técnicas de instrumentación y medición de las emisiones gaseosas;</p>
      <p class="parrafo">   D) apéndice 4, para las especificaciones para el combustible utilizado en los ensayos de emisiones de los motores de turbina de aeronaves;</p>
      <p class="parrafo">   E) apéndice 5, para las técnicas de instrumentación y medición de las emisiones gaseosas de los motores de turbina de gas de postcombustión;</p>
      <p class="parrafo">   F) apéndice 6, para el procedimiento de cumplimiento para las emisiones de gases, humos y materia particulada; y</p>
      <p class="parrafo">   G) apéndice 7, para las técnicas de instrumentación y medición de la materia particulada no volátil;</p>
      <p class="parrafo"> 4. quisitos aplicables en materia de emisiones de CO2 del avión establecidos:</p>
      <p class="parrafo">  i) en el anexo 16, volumen III, parte II, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y:</p>
      <p class="parrafo">   A) para los aviones de reacción subsónicos, en el capítulo 2; y</p>
      <p class="parrafo">   B) para los aviones propulsados por hélice subsónicos, en el capítulo 2;</p>
      <p class="parrafo">  ii) en el anexo 16, volumen III, del Convenio de Chicago, apéndices 1 y 2, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 2 del anexo 16, volumen III, parte II, del Convenio de Chicago;</p>
      <p class="parrafo"> 5. para los motores, los requisitos aplicables del anexo 16 del Convenio de Chicago, volumen II, parte IV y apéndice 8, relativos a la evaluación de la materia particulada no volátil con fines de inventario y modelización.</p>
      <p class="parrafo">  b) (reservado).».</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
