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<documento fecha_actualizacion="20241021223441">
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    <identificador>DOUE-L-2021-80722</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20210603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>899/2021</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2021/899 de la Comisión de 3 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2021/197/L00068-00070.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20210607</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2021/899/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="619" orden="">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="6103" orden="">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de enero de 2021.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80346" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIV del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1774/2002 <a>(<span>1</span>)</a> y en particular su artículo 43, apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 142/2011 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> establece normas en materia de salud pública y sanidad animal en relación con la introducción en el mercado y la exportación de subproductos animales y de productos derivados.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El artículo 12 del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1069/2009, en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, establece que la harina de carne y huesos de la categoría 1 debe eliminarse mediante incineración, coincineración o depósito en vertederos, o bien puede utilizarse como combustible para evitar que se reintroduzca en la cadena alimentaria animal y que esta se contamine</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las autoridades competentes de Irlanda comunicaron sus planes de disponer, a más tardar a finales de 2023, de capacidades propias de combustión por lo que se refiere a la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 y solicitaron que, durante un período transitorio, se autorizaran los flujos comerciales tradicionales de dichas harinas de materiales de la categoría 1 al Reino Unido para su eliminación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Tras evaluar la solicitud de Irlanda, la Comisión, dada la situación geográfica particular de dicho Estado miembro, considera necesario establecer normas en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 142/2011 que permitan a Irlanda autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la exportación al Reino Unido de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 que cumpla los requisitos para la introducción en el mercado con fines de combustión, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión en y al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Protocolo, que permite el traslado de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 a otros lugares del Reino Unido distintos de Irlanda del Norte.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 142/2011 en consecuencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de velar por la continuidad de los flujos comerciales existentes una vez finalizado el período transitorio, el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de enero de 2021 y, por tanto, debe entrar en vigor, con carácter de urgencia, a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
            <p class="parrafo"> </p>
            <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 142/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 300 de 14.11.2009, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (<a>DO L 54 de 26.2.2011, p. 1</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo_2">En el cuadro que figura en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 142/2011, se añade la fila siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="15%"/>
            <col width="29%"/>
            <col width="56%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">«3</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 destinada a utilizarse como combustible solo podrá exportarse de Irlanda al Reino Unido<a> (<span>*</span>)</a> cuando se cumplan las condiciones siguientes:</p>
                <p class="parrafo">a) que la autoridad competente irlandesa haya autorizado la exportación de la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 para su eliminación a la planta de combustión del Reino Unido a más tardar el 31 de diciembre de 2023, siempre que antes del 1 de enero de 2021 ya hubiera tenido lugar este tipo de traslados desde Irlanda y que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartados 6, 7 y 8;</p>
                <p class="parrafo">b) que la planta de combustión de destino esté autorizada para la combustión de la harina importada de carne y huesos de materiales de la categoría 1 en la licencia de importación expedida por el Reino Unido;</p>
                <p class="parrafo">c) que la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1:</p>
                <p class="parrafo">— se haya obtenido exclusivamente de la transformación realizada según los métodos de transformación 1 (esterilización a presión), 2, 3, 4 o 5 contemplados en el capítulo III del anexo IV,</p>
                <p class="parrafo">— se haya marcado de acuerdo con las disposiciones del capítulo V del anexo VIII;</p>
                <p class="parrafo">d) que la partida de la harina de carne y huesos se haya enviado en contenedores precintados directamente desde la planta de transformación o almacenamiento contemplada en el artículo 24, apartado 1, letra a), o letra j), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o  1069/2009 a la planta de combustión de destino;</p>
                <p class="parrafo">e) que los operadores presenten las partidas de harina de carne y huesos al puesto de control fronterizo de salida;</p>
                <p class="parrafo">f) que la autoridad competente del puesto de control fronterizo de salida efectúe los controles oficiales de las partidas mencionadas en la letra e), especialmente por lo que respecta a verificar que el precinto esté íntegro; en caso de que se comprometa la integridad del precinto, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 138, apartado 2, letras d) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (**);</p>
                <p class="parrafo">g) que la autoridad competente del puesto de control fronterizo notifique a la autoridad competente indicada en la casilla I.4 del documento comercial, a través de Traces, la llegada de la partida al punto de salida y, en su caso, el resultado de la verificación de los precintos y cualquier medida correctora que se haya tomado.</p>
                <p class="parrafo">La autoridad competente responsable de la planta de transformación de origen llevará a cabo controles oficiales basados en el riesgo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo y comprobar que la autoridad competente del puesto de control fronterizo haya recibido la confirmación, a través de Traces, del control efectuado a cada partida de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 en el punto de salida.</p>
                <p class="parrafo">En caso de incumplimiento, la autoridad competente podrá prohibir los traslados de partidas de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 destinadas a utilizarse como combustible para combustión de conformidad con el artículo 138, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <hr/>
      <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>*</span>)</a>  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>**</span>)</a>  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 999/2001, (CE) n.<span>o</span> 396/2005, (CE) n.<span>o</span> 1069/2009, (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, (UE) n.<span>o</span> 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 1/2005 y (CE) n.<span>o</span> 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 854/2004 y (CE) n.<span>o</span> 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (<a>DO L 95 de 7.4.2017, p. 1</a>).».</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
