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<documento fecha_actualizacion="20241021223209">
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    <identificador>DOUE-L-2021-80222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20201211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>336/2021</numero_oficial>
    <titulo>Decisión Delegada del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 151/20/COL de 11 de diciembre de 2020 por la que se establece un programa de controles para el año 2021 que deben llevarse a cabo en los Estados AELC del EEE a fin de comprobar la aplicación de la legislación del EEE en el ámbito alimentario y veterinario [2021/336].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20210225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2021/336/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
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      <materia codigo="6034" orden="">Noruega</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7196" orden="">Zoonosis</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80723" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2017/625, de 15 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2020-81551" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2020/1550, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto el acto mencionado en el punto 11b de la parte 1.1 del capítulo I, así como el punto 31q del capítulo II del anexo I y el punto 164 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, Reglamento (UE) n.<span>o</span> 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 999/2001, (CE) n.<span>o</span> 396/2005, (CE)n.<span>o</span> 1069/2009, (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, (UE) n.<span>o</span> 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 1/2005 y (CE) n.<span>o</span> 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 854/2004 y (CE) n.<span>o</span> 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) <a>(<span>1</span>)</a>, tal como fue modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo y por las adaptaciones sectoriales mencionadas en sus anexos I y III, y en particular su artículo 118, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">La responsabilidad de hacer cumplir la legislación del EEE en el ámbito alimentario y veterinario <a>(<span>2</span>)</a> corresponde a los Estados del EEE, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes del EEE.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 2017/625, los expertos del Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «el Órgano») deben llevar a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados del EEE a fin de comprobar la aplicación de la legislación del EEE. Estos controles del Órgano deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los productos fitosanitarios, la producción ecológica y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes de las que dependen.</p>
    <p class="parrafo">De las adaptaciones sectoriales del anexo I y de la introducción al capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se desprende que la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a dicho país.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 2017/625, el Órgano ha de establecer el programa de controles que deben llevar a cabo sus expertos en Islandia y Noruega para comprobar la aplicación de la legislación del EEE en los ámbitos anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Este programa de controles se aprueba para determinados ámbitos prioritarios. Los criterios seguidos a la hora de establecer las prioridades son, entre otros, los riesgos detectados y las nuevas incidencias (como enfermedades animales o crisis alimentarias humanas o animales), la relevancia de un sector concreto para los Estados AELC del EEE, el desempeño anterior de los Estados AELC del EEE en el ámbito en cuestión e información proveniente de fuentes pertinentes, así como las prioridades que haya fijado la Comisión Europea en su programa de controles <a>(<span>3</span>)</a>.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1. Se establece en el anexo el programa de controles para el año 2021 que deben llevar a cabo los expertos del Órgano en Islandia y Noruega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2017/625.</p>
    <p class="parrafo">2. Las destinatarias de la presente Decisión son Islandia y Noruega.</p>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.</p>
      <p class="capitulo_num">
        <span>Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.<span>o</span> 130/20/COL.</span>
      </p>
      <div>
        <p class="firma_ministro"> </p>
        <p class="firma_ministro">Högni KRISTJÁNSSON</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Miembro del Colegio competente</span>
        </p>
      </div>
      <div>
        <p class="firma_ministro">Carsten ZATSCHLER</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Firma en calidad de Director</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Asuntos Jurídicos y Ejecutivos</span>
        </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 95 de 7.4.2017, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  La legislación del EEE en el ámbito alimentario y veterinario abarca los alimentos y la seguridad de los alimentos, los piensos y la seguridad de los piensos, los requisitos de salud y bienestar de los animales, los subproductos animales y los productos derivados, los requisitos de comercialización y el uso de productos fitosanitarios y el uso sostenible de plaguicidas, la producción ecológica y el etiquetado de los productos ecológicos.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria (<a>DO L 354 de 26.10.2020, p. 9</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo">El presente anexo establece el programa de controles para el año 2021 que los expertos del Órgano deben llevar a cabo en Islandia y Noruega en los ámbitos contemplados por el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 2017/625.</p>
      <p class="parrafo">El Órgano ha determinado ciertos ámbitos prioritarios dentro de los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la calidad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes.</p>
      <p class="parrafo">Los expertos del Órgano llevarán a cabo controles, incluidas comprobaciones sobre el terreno, auditorías y análisis documentales, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 2017/625.</p>
      <p class="parrafo">Los controles del Órgano se llevan a cabo para lograr un elevado nivel de cobertura en aquellos ámbitos que el Órgano estima prioritarios y que precisan de un examen detallado en lo que respecta al nivel de ejecución y la eficacia de los sistemas de controles oficiales y de las medidas de ejecución.</p>
      <p class="parrafo">El programa de controles para el año 2021 que los expertos del Órgano desarrollarán en Islandia y Noruega en los ámbitos contemplados por el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 2017/625 es el siguiente:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="58%"/>
          <col width="43%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Ámbito prioritario</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Objetivos específicos</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>Zoonosis transmitidas por los alimentos</span>
              </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Análisis documentales destinados a evaluar el control de las zoonosis transmitidas por los alimentos, con especial atención al grado de ejecución y eficacia de los programas nacionales de control de la salmonela.</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>Residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes presentes en animales vivos y en alimentos de origen animal</span>
              </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Auditorías destinadas a comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable del EEE sobre los residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes presentes en animales vivos y en alimentos de origen animal, así como la ejecución de los controles oficiales en la materia.</p>
              <p class="parrafo">Análisis documentales destinados a comprobar que los planes de vigilancia de residuos presentados por Islandia y Noruega cumplen los requisitos establecidos en la legislación pertinente del EEE.</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>Información alimentaria facilitada al consumidor, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables</span>
              </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Análisis documentales destinados a evaluar el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y las autoridades competentes que los gestionan en relación con la información alimentaria facilitada al consumidor, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>Bienestar de los animales en el momento de la matanza, animales de producción</span>
              </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Auditorías destinadas a comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable del EEE sobre el bienestar de los rumiantes, el ganado porcino y las aves de corral en el momento de la matanza, así como la realización de los controles oficiales correspondientes.</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>Productos fitosanitarios, residuos de plaguicidas y uso sostenible de los plaguicidas</span>
              </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Análisis documentales seguidos de auditorías para comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable del EEE sobre la autorización, comercialización y uso de productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, así como el uso sostenible de plaguicidas y la realización de los controles oficiales correspondientes.</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>Seguimiento de las recomendaciones de las auditorías</span>
              </p>
              <p class="parrafo">
                <span>
                  <span>(sectoriales y generales)</span>
                </span>
              </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Comprobar, a través, por ejemplo, de auditorías y controles <span>in situ</span>, que Islandia y Noruega adoptan las medidas de seguimiento adecuadas para corregir las eventuales deficiencias específicas o sistemáticas detectadas por los controles del Órgano.</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>Conformidad de los puestos de control fronterizos</span>
              </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Comprobar que los puestos de control fronterizos propuestos para su designación por Islandia o Noruega cumplen, antes de ser designados, los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, establecidos en la legislación aplicable del EEE.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
  </texto>
</documento>
