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<documento fecha_actualizacion="20241021222736">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81394</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1318/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1318 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20201013</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="504" orden="">Bienes muebles</materia>
      <materia codigo="1001" orden="">Comercio electrónico</materia>
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      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-80202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Arts. 7, sobre fecha de derogación, 8 y anexo I del Reglamento 2020/194, de 12 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-80036" orden="2015">
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          <texto>Arts. 1 y 2, sobre fecha de aplicación del Reglamento 2020/21, de 14 de enero</texto>
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      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p>LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 47 <span>terdecies</span>, letras a), b) y c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012  (2) establece las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) nº 79/2012, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 (3), esta pondrá un sitio internet a disposición de los Estados miembros que decidan publicar, entre otras cosas, el tipo impositivo aplicable a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 904/2010 a partir del 1 de enero de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012 de la Comisión (4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos. El Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012 queda derogado y sustituido a partir del 1 de enero de 2021 por el Reglamento (UE) 2020/194 (5) a fin de reflejar el ámbito de aplicación ampliado de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos y que realicen ventas a distancia de bienes y determinadas entregas nacionales de bienes. No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de enero de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de febrero de 2024. Se trata de garantizar que el mecanismo de rectificación actual siga aplicándose a las entregas efectuadas antes del 1 de enero de 2021. Las rectificaciones de las declaraciones del IVA pueden efectuarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial.</p>
    <p class="parrafo">(3) Estas modificaciones se realizaron para reflejar la ampliación de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (6) por las Directivas (UE) 2017/2455  (7) y (UE) 2019/1995 (8)del Consejo y las modificaciones correspondientes introducidas en el Reglamento (UE) nº 904/2010 por el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo (9).</p>
    <p class="parrafo">(4) El estallido de la crisis provocada por la COVID-19, que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a tomar medidas con carácter inmediato a escala nacional reasignando recursos a otros problemas, plantea dificultades a algunos Estados miembros a la hora de concluir los sistemas informáticos necesarios para ejecutar y aplicar estos cambios a partir del 1 de enero de 2021. En consecuencia, las fechas de aplicación de las modificaciones del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) nº 904/2010 han quedado aplazadas mediante la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo (10) y el Reglamento (UE) nº 2020/1108 del Consejo (11) por un período de seis meses, hasta el 1 de julio de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para que los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 se apliquen a partir de la misma fecha que las disposiciones modificadas del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) nº 904/2010, dichos Reglamentos de Ejecución deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(6) También es necesario aclarar que la información que debe facilitar un intermediario en el momento de la inscripción en el anexo I, casilla 21, columna E, del Reglamento (UE) 2020/194 solo se refiere a posibles números de identificación anteriores que permitan a dicha persona actuar como intermediario.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">“d) a partir del 1 de julio de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 904/2010.”.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
      <p class="parrafo">Derogación</p>
      <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 815/2012, con efecto desde el 1 de julio de 2021.</p>
      <p class="parrafo">No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de julio de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de agosto de 2024.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.».</p>
      <p class="parrafo">3) El anexo I se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo">a) En la casilla 21, la columna E se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Número o números de intermediario atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE si el intermediario ha actuado previamente como tal»;</p>
      <p class="parrafo">b) la nota a pie de página 13 se sustituye por la siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«( 13 ) La fecha de inicio de la utilización del régimen es idéntica a la de la columna D, casilla 19, y, en caso de preinscripción de conformidad con el artículo 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, no podrá ser anterior al 1 de julio de 2021.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 268 de 12.10.2010, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (<a>DO L 29 de 1.2.2012, p. 13</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (<a>DO L 11 de 15.1.2020, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (<a>DO L 249 de 14.9.2012, p. 3</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194de la Comisión de 12 de febrero de 2020 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes (<a>DO L 40 de 13.2.2020, p. 114</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (<a>DO L 347 de 11.12.2006, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (<a>DO L 348 de 29.12.2017, p. 7</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Directiva 2019/1995/UE del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (<a>DO L 310 de 2.12.2019, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (<a>DO L 348 de 29.12.2017, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (<a>DO L 244 de 29.7.2020, p. 3</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>11</span>)</a>  Reglamento (UE) 2020/1108 del Consejo de 20 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (<a>DO L 244 de 29.7.2020, p. 1</a>).</p>
  </texto>
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