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    <identificador>DOUE-L-2020-80597</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>517/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/517 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20200504</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/517/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="2277" orden="">Decoración</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5620" orden="">Plásticos</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con miras a aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificará dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2020.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">en nombre de la Presidenta,</p>
    <p class="firma_ministro">Stephen QUEST</p>
    <p class="firma_ministro">Director General</p>
    <p class="firma_ministro">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="32%"/>
        <col width="28%"/>
        <col width="40%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Descripción de las mercancías</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Clasificación (Código NC)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Motivos</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Artículo constituido por una guirnalda de ramas de abeto artificiales, de aproximadamente 5 metros de longitud, y por una cadena luminosa LED compuesta por unas 60 luces que se enrolla alrededor de ella. La cadena luminosa funciona mediante una fuente de alimentación de 230 V. Tanto la guirnalda como la cadena luminosa son de plástico.</p>
            <p class="parrafo">Véase la imagen  (*1)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">6702 10 00</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6702 y 6702 10 00 .</p>
            <p class="parrafo">El artículo es una manufactura compuesta en el sentido de la regla general 3 b). Debido a sus características objetivas, a saber, el hecho de que consista en una guirnalda de ramas de abeto artificiales provista de luces que le confieren un efecto decorativo adicional, el artículo está concebido principalmente para cumplir una función decorativa. Por otra parte, la guirnalda de ramas de abeto artificiales puede seguir expuesta con fines ornamentales o decorativos incluso cuando las luces están apagadas. Así pues, la guirnalda de ramas de abeto artificiales, que es semejante al producto natural (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a la partida 6702), es el componente que confiere al artículo su carácter esencial de artículo ornamental. Se excluye, por tanto, la clasificación del artículo en la subpartida 9405 40 como los demás aparatos eléctricos de alumbrado.</p>
            <p class="parrafo">También se excluye la clasificación del artículo en la subpartida 9505 10 como un artículo para las fiestas de Navidad, ya que sus características objetivas parecen indicar que no se utiliza exclusivamente en ese contexto, sino principalmente como un artículo de decoración durante la temporada de invierno [véase la nota complementaria 1 del capítulo 95, punto 1, letra a), último párrafo].</p>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 6702 10 00 como follaje artificial de plástico.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
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    </p>
    <p class="parrafo">(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.</p>
    <p class="parrafo">Arriba</p>
  </texto>
</documento>
