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<documento fecha_actualizacion="20241021222401">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80574</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20200319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>496/2020</numero_oficial>
    <titulo>Orientación (UE) 2020/496 del Banco Central Europeo de 19 de marzo de 2020 por la que se modifica la Orientación (UE) 2019/1265 sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2020/15).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="5680" orden="">Préstamos</materia>
      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2019-81215" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 11 de la Orientación 2019/1265 (BCE/2019/19)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartados 2 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 5, apartado 2, de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (1) dispone que los bancos centrales nacionales (BCN) que tengan uno o varios agentes informadores residentes en sus respectivos Estados miembros lleven a cabo el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y los procedimientos de postproducción de conformidad con los procedimientos empresariales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de dicha orientación. Sin embargo, para favorecer la eficaz asignación de los recursos, procede que el BCE lleve a cabo esas tareas en nombre de los BCN que solo tengan un agente informador residente en sus respectivos Estados miembros y no gestionen una plataforma de recogida local.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de facilitar el procedimiento de reclamación establecido en el artículo 11 de la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19), debe permitirse la presentación de reclamaciones por medios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19).</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">La Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19) se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">1) En el artículo 5 se inserta el siguiente apartado 2 bis:</p>
    <p class="parrafo">«2 bis.   Si un BCN tiene un solo agente informador residente en su Estado miembro y no gestiona una plataforma de recogida local, el BCE, previo acuerdo con el BCN, podrá llevar a cabo en nombre de este las funciones que incumben al BCN en virtud del artículo 5, apartado 2, referidas al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a los procedimientos de postproducción. Si el BCE lleva a cabo dichas funciones en nombre del BCN, aplicará los procedimientos empresariales a que se refiere el artículo 6, apartado 3».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Cualquier persona podrá presentar al BCE una reclamación por escrito sobre cualquier aspecto del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro que considere de forma razonable que ha afectado significativamente a sus intereses. La reclamación podrá presentarse por correo postal a European Central Bank, 60640 Fráncfort am Main, Alemania, o por correo electrónico a euroshorttermrate_complaints@ecb.europa.eu».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de marzo de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">Christine LAGARDE</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, de 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2019/19) (DO L 199 de 26.7.2019, p. 8).</p>
  </texto>
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