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<documento fecha_actualizacion="20241021222357">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80559</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>478/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/478 de la Comisión de 1 de abril de 2020 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2020/102/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20200422</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/478/spa</url_eli>
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      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2017-82618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debía establecer, a más tardar el 1 de enero de 2018, la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) La lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión (4) corrigió el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y sustituyó su anexo con el objetivo de incluir una serie de nuevos alimentos autorizados o notificados que no se habían incluido en la lista de la Unión inicial.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023, explotadores de empresas alimentarias descubrieron un error adicional en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y lo notificaron a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se necesita una corrección para aportar claridad y seguridad jurídica a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando de esta manera la aplicación y el uso adecuados de la lista de la Unión de nuevos alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(6) El aceite de Schizochytrium sp. (T18) fue autorizado como nuevo alimento mediante el procedimiento de notificación establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. En las especificaciones del aceite de Schizochytrium sp. (T18), el índice de acidez se indica erróneamente como ≤ 0,5 mg KOH/g en lugar del valor correcto, que es de ≤ 0,8 mg KOH/g. En la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se indicaba el mismo índice de acidez erróneo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por tanto, las especificaciones del aceite de Schizochytrium sp. (T18) relativas al índice de acidez del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 deben corregirse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).</p>
    <p class="cita">(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos (DO L 187 de 24.7.2018, p. 1).</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro 2 (Especificaciones) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al aceite de Schizochytrium sp. (T18) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="51%"/>
        <col width="49%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Nuevos alimentos autorizados</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Especificación</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">«Aceite de Schizochytrium sp. (T18)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Índice de acidez: ≤ 0,8 mg KOH/g</p>
            <p class="parrafo">Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg de aceite</p>
            <p class="parrafo">Humedad y materia volátil: ≤ 0,05 %</p>
            <p class="parrafo">Insaponificables: ≤ 3,5 %</p>
            <p class="parrafo">Ácidos grasos trans: ≤ 2,0 %</p>
            <p class="parrafo">Ácidos grasos libres: ≤ 0,4 %</p>
            <p class="parrafo">Contenido de DHA: ≥ 35 %».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
