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    <identificador>DOUE-L-2020-80414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20200316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>405/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/405 de la Comisión de 16 de marzo de 2020 por el que se especifican las modalidades y los contenidos de los informes de calidad que deben enviarse con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20200406</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2018/1091, de 18 de julio de 2018</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1091 se exige que los Estados miembros envíen a la Comisión los informes de calidad en los que se describa el proceso estadístico para cada año de referencia, y se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones prácticas y los contenidos de dichos informes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario garantizar la presentación de informes sobre calidad, según principios comunes, en el caso del intercambio de metadatos y datos relacionados con la calidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el presente Reglamento se establecen las disposiciones prácticas y el contenido de los informes de calidad que los Estados miembros envían a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los informes de calidad mencionados en el artículo 1 contendrán información sobre los criterios de calidad y los conceptos estadísticos, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento. También mencionarán todos los casos de incumplimiento de dichos criterios de calidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 200 de 7.8.2018, p. 1.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Informes de calidad: criterios de calidad y conceptos estadísticos</p>
    <p class="parrafo">a)    Los informes de calidad deben incluir información sobre todos los criterios de calidad contemplados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.</p>
    <p class="parrafo">1.   PERTINENCIA</p>
    <p class="parrafo">a) una descripción de los usuarios, sus necesidades respectivas y una justificación de estas;</p>
    <p class="parrafo">b) los procedimientos utilizados para medir la satisfacción de los usuarios y elaborar los resultados estadísticos;</p>
    <p class="parrafo">c) en qué medida se dispone de las estadísticas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.   EXACTITUD</p>
    <p class="parrafo">a) una evaluación de la exactitud en la que se resuman los diversos componentes del conjunto de datos;</p>
    <p class="parrafo">b) una descripción de los errores de muestreo;</p>
    <p class="parrafo">c) la descripción de cualquier otro error.</p>
    <p class="parrafo">3.   ACTUALIDAD Y PUNTUALIDAD</p>
    <p class="parrafo">a) el tiempo transcurrido entre el hecho o fenómeno descrito y la disponibilidad de los datos (actualidad);</p>
    <p class="parrafo">b) el tiempo transcurrido entre el plazo fijado para la entrega de los datos y la fecha efectiva de entrega (puntualidad).</p>
    <p class="parrafo">4.   ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD</p>
    <p class="parrafo">a) las condiciones y los medios que permiten a los usuarios obtener y utilizar los datos, por ejemplo comunicados de prensa, publicaciones, bases de datos en línea o el acceso a microdatos;</p>
    <p class="parrafo">b) las condiciones y los medios que permiten a los usuarios interpretar los datos, por ejemplo documentación sobre metodología y gestión de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">5.   COMPARABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">a) el grado en el que las estadísticas son comparables entre zonas geográficas;</p>
    <p class="parrafo">b) el grado en el que las estadísticas son comparables a lo largo del tiempo.</p>
    <p class="parrafo">6.   COHERENCIA</p>
    <p class="parrafo">a) el grado en el que las estadísticas son conciliables con los datos obtenidos de otras fuentes (coherencia entre dominios);</p>
    <p class="parrafo">b) el grado en el que las estadísticas son consistentes dentro de un conjunto de datos determinado (coherencia interna).</p>
    <p class="parrafo">b)    Los Estados miembros también deben informar sobre los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.   GESTIÓN DE LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">a) los sistemas y marcos existentes para gestionar la calidad de los productos y procesos estadísticos;</p>
    <p class="parrafo">b) su evaluación de la calidad de los datos.</p>
    <p class="parrafo">2.   REVISIÓN DE LOS DATOS</p>
    <p class="parrafo">a) la política de revisión y, si procede, por qué se han revisado los datos validados, por ejemplo, nuevas fuentes de datos, nuevos métodos u otra información pertinente;</p>
    <p class="parrafo">b) las fechas, el tamaño y la magnitud de las revisiones.</p>
    <p class="parrafo">c)    De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1091, los informes de calidad deben incluir información sobre el proceso estadístico, en particular sobre la metodología y el marco de muestreo utilizados, según se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.   PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes aspectos de los datos difundidos, que podrán mostrarse en forma de tablas, gráficos o mapas:</p>
    <p class="parrafo">a) la descripción de los datos;</p>
    <p class="parrafo">b) el sistema de clasificación;</p>
    <p class="parrafo">c) la cobertura por sectores;</p>
    <p class="parrafo">d) los conceptos y las definiciones estadísticos;</p>
    <p class="parrafo">e) la unidad estadística;</p>
    <p class="parrafo">f) la población estadística;</p>
    <p class="parrafo">g) la zona de referencia (ámbito geográfico);</p>
    <p class="parrafo">h) la cobertura temporal (período para el que hay datos disponibles);</p>
    <p class="parrafo">i) el período de referencia (período cubierto por el informe);</p>
    <p class="parrafo">j) la unidad de medida.</p>
    <p class="parrafo">2.   TRATAMIENTO ESTADÍSTICO</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes aspectos de todas las operaciones realizadas a los datos para derivar nueva información:</p>
    <p class="parrafo">a) el marco muestral;</p>
    <p class="parrafo">b) el diseño muestral (si procede);</p>
    <p class="parrafo">c) los datos de origen;</p>
    <p class="parrafo">d) la frecuencia de la recogida de datos;</p>
    <p class="parrafo">e) el modo de recogida de los datos, incluidos, si procede, los cuestionarios (en inglés);</p>
    <p class="parrafo">f) la validación de los datos;</p>
    <p class="parrafo">g) la compilación de los datos;</p>
    <p class="parrafo">h) los ajustes.</p>
    <p class="parrafo">3.   POLÍTICA DE DIFUSIÓN</p>
    <p class="parrafo">Las normas de difusión de los datos a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.   FRECUENCIA DE LA DIFUSIÓN</p>
    <p class="parrafo">La frecuencia con la que los datos se difunden a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">d)   De conformidad con los principios estadísticos del artículo 2, apartado 1, letras a), e) y f), del Reglamento (CE) n.o 223/2009, los Estados miembros deben notificar los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.   MANDATO INSTITUCIONAL</p>
    <p class="parrafo">a) los actos jurídicos u otros acuerdos que atribuyan la responsabilidad y la autoridad para la recogida, el tratamiento y la difusión de estadísticas;</p>
    <p class="parrafo">b) los procedimientos de intercambio de datos y coordinación entre las entidades que producen los datos.</p>
    <p class="parrafo">2.   CONFIDENCIALIDAD</p>
    <p class="parrafo">a) las medidas legislativas u otros procedimientos formales que impidan la divulgación no autorizada de datos que puedan conducir, de manera directa o indirecta, a la identificación de una persona o entidad económica;</p>
    <p class="parrafo">b) las normas aplicables al tratamiento de los microdatos y los datos agregados para garantizar el secreto estadístico e impedir la revelación no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">3.   COSTE Y CARGA</p>
    <p class="parrafo">a) el coste y la carga asociados a la recogida y elaboración del producto estadístico;</p>
    <p class="parrafo">b) la carga de respuesta de los encuestados;</p>
    <p class="parrafo">c) la duración media de las entrevistas en las explotaciones (cuando sea posible y pertinente en función del modo de recogida de los datos).</p>
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