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<documento fecha_actualizacion="20241021222329">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2020/072/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="1698" orden="">Cooperación aduanera</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4148" orden="">Industria del armamento</materia>
      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
      <materia codigo="6851" orden="">Tecnología</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2019-82051" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2019/2199, de 17 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80931" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 428/2009, de 5 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 163, los puntos 6A002.b a 6A002.f se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo_2">«b. «Sensores monoespectrales de formación de imágenes» y «sensores multiespectrales de formación de imágenes» diseñados para aplicaciones de teledetección, y que presenten cualquiera de las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">  1. Campo de visión instantáneo (IFOV) inferior a 200 microrradianes, o</p>
    <p class="parrafo">  2. Especificados para funcionar en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm, pero que no sobrepasen los 30 000 nm, y que reúnan todas las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">    a. Que proporcionen salida de datos de imagen en formato digital, y</p>
    <p class="parrafo">    b. Que posean cualquiera de las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">       1. "Calificados para uso espacial", o</p>
    <p class="parrafo">       2. Estar diseñados para funcionamiento aerotransportado, utilizar detectores que no sean de silicio y tener un campo de visión instantáneo (IFOV) menor que 2,5 mrad (milirradianes)</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">El subartículo 6A002.b.1 no somete a control los «sensores monoespectrales de formación de imágenes», con respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 300 nm, pero que no sobrepasen los 900 nm, y que incorporen únicamente alguno de los detectores no «calificados para uso espacial» o «conjuntos de plano focal» no «calificados para uso espacial» que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo"> 1. Dispositivos de carga acoplada (CCD) no diseñados ni modificados para alcanzar una ‘multiplicación de carga’, o</p>
    <p class="parrafo"> 2. Dispositivos de semiconductores de óxido metálico complementarios (CMOS) no diseñados ni modificados para alcanzar una ‘multiplicación de carga’.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo_2">c. Equipos de formación de imágenes de ‘visión directa’ que tengan alguno de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">1. Tubos intensificadores de imagen especificados en el subartículo 6A002.a.2.a o en el subartículo 6A002.a.2.b</p>
    <p class="parrafo">2. "Conjuntos de plano focal" especificados en el subartículo 6A002.a.3, o</p>
    <p class="parrafo">3. Detectores de estado sólido especificados en el subartículo 6A002.a.1</p>
    <p class="parrafo">Nota técnica:</p>
    <p class="parrafo">La expresión ‘visión directa’ se refiere a los equipos de formación de imágenes que presentan al observador humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra clase.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">El subartículo 6A002.c no somete a control los equipos siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GaInAs:</p>
    <p class="parrafo"> a. Sistemas de alarma por allanamiento industriales o civiles, o sistemas de control o de recuento de tráfico o de movimientos en la industria</p>
    <p class="parrafo"> b. Equipo médico</p>
    <p class="parrafo"> c. Equipos industriales utilizados para la inspección, clasificación o análisis de las propiedades de los materiales</p>
    <p class="parrafo"> d. Detectores de llama para hornos industriales</p>
    <p class="parrafo"> e. Equipos diseñados especialmente para uso en laboratorio.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">d. Componentes para uso especial, para sensores ópticos, según se indica:</p>
    <p class="parrafo">  1. Sistemas de refrigeración criogénicos "calificados para uso espacial"</p>
    <p class="parrafo">  2. Sistemas de refrigeración criogénicos no "calificados para uso espacial" con temperatura de la fuente de refrigeración inferior a 218 K (-55 °C), según se indica:</p>
    <p class="parrafo">    a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta el fallo (MTTF) o un tiempo medio entre fallos (MTBF) superior a 2 500 horas</p>
    <p class="parrafo">    b. Minirrefrigeradores autorregulables Joule Thomson (JT) que tengan diámetros interiores (exterior) inferiores a 8 mm</p>
    <p class="parrafo">  3. Fibras ópticas sensoras fabricadas especialmente, en su composición o estructura, o modificadas por revestimiento, de forma que sean sensibles a los efectos acústicos, térmicos, inerciales, electromagnéticos o a las radiaciones nucleares</p>
    <p class="parrafo">Nota: El subartículo 6A002.d.3 no somete a control las fibras ópticas sensoras encapsuladas diseñadas especialmente para aplicaciones de detección de orificios de perforación.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">e. Sin uso</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">f. ‘Circuitos integrados de lectura’ (‘ROIC’) diseñados especialmente para los "conjuntos de plano focal" especificados en el subartículo 6A002.a.3.</p>
    <p class="parrafo">Nota: El subartículo 6A002.f no somete a control los ‘circuitos integrados de lectura’ diseñados especialmente para aplicaciones automovilísticas civiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota técnica:</p>
    <p class="parrafo">Un ‘circuito integrado de lectura’ (‘ROIC’) es un circuito integrado diseñado para subyacer o estar unido a un "conjunto de plano focal" ("FPA") y utilizado para leer (es decir, extraer y registrar) las señales producidas por los elementos detectores. Como mínimo, el ‘ROIC’ lee la carga de los elementos detectores extrayendo la carga y aplicando una función de multiplexado de manera que conserve la información de posicionamiento y orientación espacial relativa de los elementos detectores para tratamiento dentro o fuera del ‘ROIC’.».</p>
  </texto>
</documento>
