<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021222323">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2020-80375</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20191217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>365/2020</numero_oficial>
    <titulo>Directiva Delegada (UE) 2020/365 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones utilizados en determinados motores de combustión portátiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>125</pagina_inicial>
    <pagina_final>128</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2020/067/L00125-00128.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20200325</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2020/365/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5628" orden="">Plomo</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el 1 de abril de 2020.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2020.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81307" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2020-10130" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PCM/810/2020, de 31 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a las aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(3) El plomo es una de las sustancias restringidas recogidas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la Directiva Delegada (UE) 2014/72 (2), la Comisión concedió una exención que permite el uso de plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y acabados de circuitos impresos utilizados en módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control de motores, que, por razones técnicas, deben instalarse directamente sobre el cárter o el cilindro de los motores de combustión portátiles, o en el interior de dichos componentes (clases SH:1, SH:2, SH:3 de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)) (en lo sucesivo, «la exención»), e incluyó esas aplicaciones en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar, en el caso de las categorías 1 a 7 y 10, el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención para las categorías 6 y 11 («la solicitud de prórroga») el 30 de junio de 2017, es decir, en el plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. De conformidad con esa disposición, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de la solicitud de prórroga incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.</p>
    <p class="parrafo">(7) El plomo es un elemento de aleación común en el material de soldadura para controlar el punto de fusión. Se han probado con éxito materiales alternativos que sustituyen a la sustancia restringida. No obstante, se necesita más tiempo para confirmar la fiabilidad de los productos sin plomo.</p>
    <p class="parrafo">(8) Actualmente no existen en el mercado alternativas sin plomo que ofrezcan un margen de fiabilidad suficiente en el caso de las aplicaciones amparadas por la exención.</p>
    <p class="parrafo">(9) Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del plomo en determinados motores de combustión portátiles es en la actualidad científica y técnicamente inviable. Procede, por tanto, prorrogar la exención. La prórroga de la exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente que este otorga.</p>
    <p class="parrafo">(10) La exención para las categorías 1 a 7, 10 y 11 debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.</p>
    <p class="parrafo">(11) En el caso de las categorías 8 y 9, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE. En aras de la claridad jurídica, deben especificarse las fechas de expiración en el anexo III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(12) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2021.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.</p>
    <p class="cita">(2)  Directiva Delegada 2014/72/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y acabados de circuitos impresos utilizados en módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control de motores (DO L 148 de 20.5.2014, p. 78).</p>
    <p class="cita">(3)  Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1). La Directiva 97/68/CE se sustituyó por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).</p>
    <p class="cita">(4)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 41 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="16%"/>
        <col width="41%"/>
        <col width="44%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">«41</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y acabados de circuitos impresos utilizados en módulos de encendido y otros sistemas eléctricos y electrónicos de control de motores, que, por razones técnicas, deben instalarse directamente sobre el cárter o el cilindro de los motores de combustión portátiles, o en el interior de dichos componentes (clases SH:1, SH:2, SH:3 de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1))</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Se aplica a todas las categorías; expira el:</p>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">31 de marzo de 2022 en el caso de las categorías 1 a 7, 10 y 11;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table class="sinbordes" width="100%">
              <colgroup>
                <col width="4%"/>
                <col width="96%"/>
              </colgroup>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">—</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="cita_con_pleca">(*1)  Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).».</p>
  </texto>
</documento>
