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<documento fecha_actualizacion="20241021222323">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80374</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20191217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>364/2020</numero_oficial>
    <titulo>Directiva Delegada (UE) 2020/364 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una exención relativa al uso de cadmio en determinados tubos de cámaras de video resistentes a la radiación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>122</pagina_inicial>
    <pagina_final>124</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2020/067/L00122-00124.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20200326</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2020/364/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="252" orden="">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4941" orden="">Metales</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2020.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de agosto de 2020.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81307" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV de la Directiva 2011/65, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2020-10130" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PCM/810/2020, de 31 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esta restricción no se aplica a determinadas aplicaciones exentas que son específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control, y que se enumeran en el anexo IV de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(3) El cadmio es una sustancia restringida que figura en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 3 de diciembre de 2015, la Comisión recibió una solicitud, presentada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE, para que se incluyera una exención en el anexo IV de dicha Directiva, para el uso de cadmio en tubos de video con tolerancia a la radiación («exención solicitada»).</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.</p>
    <p class="parrafo">(6) El cadmio en tubos de cámaras de video es necesario para lograr una tolerancia a la radiación satisfactoria y un rendimiento óptico de las cámaras de video que funcionan en entornos con exposición elevada a la radiación, como las centrales nucleares y las instalaciones de tratamiento de residuos nucleares.</p>
    <p class="parrafo">(7) En la actualidad no existen en el mercado alternativas sin cadmio que ofrezcan la combinación necesaria de rendimiento óptico y suficiente resistencia a las radiaciones.</p>
    <p class="parrafo">(8) Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del cadmio en determinados tubos de cámaras de video es científica y técnicamente inviable. La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 9.</p>
    <p class="parrafo">(10) La exención solicitada debe concederse por una duración de 7 años a partir del 5 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.</p>
    <p class="parrafo">(11) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2020.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 44 siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="31%"/>
        <col width="69%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">«44.</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Cadmio en tubos de cámaras de video resistentes a la radiación diseñados para cámaras con una resolución central superior a 450 líneas, utilizadas en entornos con una exposición por radiación ionizante superior a 100 Gy/hora y una dosis total superior a 100 kGy.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo"> </p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Se aplica a la categoría 9. Expira el 31 de marzo de 2027.».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
