<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250318155601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2020-80251</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20191202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>195/2020</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2019 del Comité del AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 2 de diciembre de 2019, sobre la adopción del Protocolo nº 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2020/195].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>145</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2020/049/L00001-00145.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20191202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2020/195/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="1701" orden="">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6108" orden="">Costa de Marfil</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo nº 1, de 2 de diciembre de 2019, adjunto a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80401" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>Protocolo 1 al Acuerdo de 26 de noviembre de 2008</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DEL AAE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008, y aplicado con carácter provisional desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular sus artículos 14 y 82,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo se aplica, por una parte, en los territorios donde es de aplicación el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Costa de Marfil.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo, las Partes han de establecer un régimen común recíproco que regule las normas de origen basado en las normas de origen derivadas del Acuerdo de Cotonú y que establezca su simplificación teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo de Costa de Marfil. Este régimen se debe incorporar al Acuerdo mediante decisión del Comité del AAE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Partes se han puesto de acuerdo respecto del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 1») del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 82 del Acuerdo, el Protocolo n.° 1forma parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se adopta el texto del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a partir del día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Abiyán, el 2 de diciembre de 2019.</p>
    <p>Por la República de Costa de Marfil</p>
    <p>Ally COULIBALY</p>
    <p>Ministro de la Integración Africana y los Marfileños en el Exterior</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Unión Europea</p>
    <p class="firma_ministro">Cecilia MALMSTRÖM</p>
    <p class="firma_ministro">Comisaria de Comercio</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="parrafo">
      <strong>ANEXO OMITIDO. VER PDF.</strong>
    </p>
  </texto>
</documento>
