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<documento fecha_actualizacion="20241021222220">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 575/2013, (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 806/2014.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2020/020/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="60" orden="">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
      <materia codigo="4930" orden="">Mercado de Valores</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="6242" orden="">Riesgos</materia>
      <materia codigo="6687" orden="">Sociedades de Inversión</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2019-81885" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2019/2033, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81281" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 600/2014, de 15 de mayo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra e):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«e) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“7.   La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis.</p>
    <p class="parrafo">La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2021.</p>
    <p class="parrafo">Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;».</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«e) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“7.   La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis.</p>
    <p class="parrafo">La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2020.</p>
    <p class="parrafo">Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;».</p>
    <p class="parrafo">En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra f):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«f) se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“8.   La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis.</p>
    <p class="parrafo">La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2021.</p>
    <p class="parrafo">Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”.».</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«f) se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“8.   La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis.</p>
    <p class="parrafo">La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2020.</p>
    <p class="parrafo">Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”.».</p>
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