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<documento fecha_actualizacion="20241021222207">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80036</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20200204</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/21/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1001" orden="">Comercio electrónico</materia>
      <materia codigo="3822" orden="">Fraudes</materia>
      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4506" orden="">Internet</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de julio de 2021.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80103" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2 del Reglamento 79/2012, de 31 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-81394" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, sobre fecha de aplicación, por Reglamento 2020/1318, de 22 de septiembre</texto>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión (2) establece en su artículo 7, apartado 2, letra d), que la Comisión pondrá un sitio internet a disposición de los Estados miembros que decidan publicar, entre otras cosas, el tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y servicios electrónicos a que se refiere el artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) El título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) establece regímenes especiales destinados a los sujetos pasivos que presten determinados servicios. Dicho capítulo fue modificado por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (4), que amplió su ámbito de aplicación a las prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos y a las ventas a distancia de bienes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de tener en cuenta el ámbito de aplicación ampliado de los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, el Reglamento (UE) n.o 904/2010 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2454 (5), mediante la inserción del artículo 47 octies.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, a fin de reflejar este cambio introducido en el Reglamento (UE) n.o 904/2010.</p>
    <p class="parrafo">(5) Resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2021, de modo que su fecha de aplicación coincida con la de las disposiciones modificadas del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y con la del artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.o 904/2010.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) a partir del 1 de enero de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 904/2010.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13).</p>
    <p class="cita">(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="cita">(4) Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).</p>
    <p class="cita">(5) Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
