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<documento fecha_actualizacion="20241021222013">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81791</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1935/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión de 13 de mayo de 2019 por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2019/301/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20191212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1935/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="60" orden="">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="6512" orden="">Seguro de responsabilidad civil</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 12 de junio de 2020, según Corrección de errores en DOUE L 308, de 29 de noviembre de 2019; DOUE-L-2019-81848</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80214" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6 y 10 de la Directiva 2016/97, de 20 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81848" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 308, de 29 de noviembre de 2019.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 10, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está obligada a revisar periódicamente los importes básicos relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros a fin de tomar en consideración los cambios en el índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, el índice europeo de precios al consumo elaborado por Eurostat para la Unión aumentó en un 4,03 %. Por consiguiente, es preciso adaptar los importes básicos antes mencionados a dicho incremento porcentual.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos pertinentes en sus disposiciones nacionales y los intermediarios de seguros y reaseguros dispongan de tiempo suficiente para adoptar las medidas de ejecución necesarias, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AESPJ a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) La AESPJ ha celebrado consultas públicas abiertas acerca de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">1) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1 300 380 EUR por siniestro y, en total, 1 924 560 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En el apartado 6, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19 510 EUR;».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y fecha de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor].</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).</p>
  </texto>
</documento>
