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<documento fecha_actualizacion="20241021221947">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20190808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1846/2019</numero_oficial>
    <titulo>Directiva Delegada (UE) 2019/1846 de la Comisión de 8 de agosto de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura utilizadas en determinados motores de combustión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2019/283/L00041-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20191125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2019/1846/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="814" orden="">Cerámica</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5628" orden="">Plomo</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de mayo de 2020.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de abril de 2020.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81307" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2020-4836" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PCM/390/2020, de 5 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en su anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(3) El plomo es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El 29 de junio de 2017, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/ UE, una solicitud para incluir en el anexo III de la misma una exención relativa al uso de plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor que se utilizan para vigilar y controlar los sistemas de motor, incluidos los turbocompresores y los controles de las emisiones de gases de escape de los motores de combustión interna utilizados en equipos que no están destinados exclusivamente para uso de los consumidores («exención solicitada»).</p>
    <p class="parrafo">(4) La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los motores incluidos en el ámbito de aplicación de la exención solicitada están equipados con tipos específicos de sensores, actuadores y unidades de control del motor que vigilan y controlan sus emisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las condiciones experimentadas en un motor de este tipo y un sistema de escape y cerca de ellos pueden ser tan severas en cuanto a temperaturas elevadas y niveles de vibración que pueden causar fallos prematuros de la adherencia de la pasta de soldadura.</p>
    <p class="parrafo">(6) En la actualidad, para las aplicaciones de plomo incluidas en la exención solicitada, se necesita más tiempo para realizar pruebas que garanticen la fiabilidad de las alternativas sin plomo disponibles.</p>
    <p class="parrafo">(7) Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del plomo en determinados motores de combustión es científica y técnicamente inviable. La exención solicitada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.</p>
    <p class="parrafo">(9) La exención debe concederse por el período máximo de validez de cinco años a partir del 22 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.</p>
    <p class="parrafo">(10) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2020.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).</p>
    <p class="cita">(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 44 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«44</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">Plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor de combustión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) instalados en equipos utilizados en posiciones fijas durante su funcionamiento que se han diseñado para profesionales, pero que también utilizan usuarios no profesionales</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">Se aplica a la categoría 11 y expira el 21 de julio de 2024.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca">(*) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).».</p>
    <p class="parrafo"> </p>
  </texto>
</documento>
