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<documento fecha_actualizacion="20241021221928">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20191024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1777/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2019/1777 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20191029</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1777/spa</url_eli>
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      <materia codigo="6136" orden="">Burundi</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
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      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82011" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 15bis al Reglamento 2015/1755, de 1 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2018-81849" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2018/1725, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2016/679, de 27 de abril</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 24 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1788 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 mediante la introducción de un artículo sobre el tratamiento de datos personales por el Consejo y el Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">(3) A efectos de la ejecución del Reglamento (UE) 2015/1755 y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizan de conformidad con dicho Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (4) y (UE) 2018/1725 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede modificar el Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se inserta en el Reglamento (UE) 2015/1755 el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:</p>
    <p class="parrafo"> a) por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I;</p>
    <p class="parrafo"> b) por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I;</p>
    <p class="parrafo"> c) por lo que respecta a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">  i) la incorporación del contenido del anexo I a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,</p>
    <p class="parrafo">  ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.   A los efectos del presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión indicado en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante “responsables del tratamiento” con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">A.-K. PEKONEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (véase la página 148 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).</p>
    <p class="cita">(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).</p>
  </texto>
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